REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 09 de Agosto de 2005
195º y 146º


Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal; procede a verificar en el caso que nos ocupa si ha operado o no la prescripción, en base a las consideraciones siguientes:

El ciudadano Luis Enrique Carrero González, presentó denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó que el ciudadano Wainer Chávez, quien fungía como vigilante de la empresa Inversiones Hollywood, sustrajo del establecimiento de su propiedad de nombre Smoka Café, ubicado en la carrera 23 N° 11-17, Barrio Obrero licores y mercancía seca.

En virtud de los hechos denunciados por el ciudadano Luis Enrique Carrero González, en fecha 18 de Abril de 2002, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, ordenó inicio de la investigación del hecho punible, a los fines de hacer constar su comisión y las circunstancias de que trata el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 13 de Junio de 2005, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Gonzalo Briceño requiere de este Tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Wainer Andrés Chávez Rodríguez, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal.

Ahora bien, analizadas las actuaciones que conforman el expediente, este Juzgador considera ajustada a derecho la calificación jurídica que el Ministerio Público ha dado a los hechos, por quedar demostrada la corporeidad del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, el cual tiene una pena de tres meses a dos años de prisión.

En consecuencia: PRIMERO: Como desde la fecha del último acto del proceso 02 de Mayo de 2002, fecha en la cual el ciudadano Wainer Andrés Chávez Rodríguez, se presentó por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de rendir su declaración, hasta el día de hoy, han transcurrido TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS; se observa que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita por vía ordinaria, ya que ha transcurrido un tiempo igual al previsto para la prescripción del mismo, a tenor de lo dispuesto en el ordinal QUINTO del artículo 108 del Código Penal, tomándose como parámetro para la dosificación, el término medio de la pena establecida para el delito imputado; por lo que ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal. En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la acción penal de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal, y el subsiguiente Sobreseimiento de la causa conforme el numeral 3 del artículo 318 “ejusdem”, y así se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ORDINAL 8 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de WAINER ANDRÉS CHÁVEZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ENRIQUE CARRERO GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia de la presente decisión y remítase al Archivo Judicial vencido el lapso de ley correspondiente.



EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
Abg. GERSON ALEXANDER NIÑO




El Secretario;
Abg. EDWARD NARVAEZ GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 9C-6100-05 F5-382-02