REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. GERSON ALEXÁNDER NIÑO

IMPUTADO:
CARRIEDO ORTIZ JUAN DE DIOS

DEFENSA:
ABG. VICTOR MALDONADO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. RAFAEL ENRIQUE SEGOVIA

SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2005, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, conformado por el ciudadano Juez abogado Gerson Alexánder Niño y el Secretario Edward Narváez; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa 9C3840/2003.--- El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio Abogado Rafael Enrique Segovia, del imputado Garriedo Ortiz Juan de Dios y del Abogado defensor Privado Víctor Maldonado.----------------------
El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público.-------------------------
A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano CARRIEDO ORTIZ JUAN DE DIOS, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yermen William Duarte Boscan; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.------------------------------------------------------------
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al abogado defensor, quien expuso: “Ciudadano Juez, debido a que mi defendido no fue notificado para la audiencia, es por lo que someto a la consideración del tribunal, de que estudie la prescripción por los hechos que se le imputan a mi defendido y de conformidad al articulo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento, y en el supuesto negado de que, no se decrete la prescripción, mi sometido procederá a admitir los hechos en búsqueda de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. ---------------------------------
El ciudadano Juez, observando que están llenos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se desestima la acusación presentada contra CARRIEDO ORTIZ JUAN DE DIOS, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yermen William Duarte Boscan, al haberse acreditado la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------------------------------
Se Ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.----------------------------------
El ciudadano Juez, previa motivación explanada durante la audiencia, procede a dictar auto motivado cual fundamenta el dispositivo siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ---------------------Primero: Se DESESTIMA la acusación presentada por el Ministerio Público contra del ciudadano CARRIEDO ORTIZ JUAN DE DIOS, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yermen William Duarte Boscan.-----------------------------
Segundo: Se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 5º del artículo 108 del Código Penal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano CARRIEDO ORTIZ JUAN DE DIOS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cedula de identidad Nº V.-2.990.233, nacido en fecha 05 de Noviembre de 1965, mayor de edad, estado civil soltero, profesión u oficio chofer, con residencia en la calle 1, Nº 5-4, Sector el Remolino, Municipio Junín, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yermen William Duarte Boscan; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------------------------------
Tercero: Se decreta el cese de cualquier Medida de Coerción Personal que exista sobre el imputado de autos. Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para dejar sin efecto la orden de aprehensión.
Cuarto: Se Ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente. ------------------Es todo, se terminó a las 10:00 AM, se leyó y conformes firman: ----



EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 08 de Agosto de 2005
195° y 146°

CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C3840/2003, seguida por el abogado Rafael Enrique Segovia, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, de esta Circunscripción Judicial, contra el imputado CARRIEDO ORTIZ JUAN DE DIOS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cedula de identidad Nº V.-2.990.233, nacido en fecha 05 de Noviembre de 1965, mayor de edad, estado civil soltero, profesión u oficio chofer, con residencia en la calle 1, Nº 5-4, Sector el Remolino, Municipio Junín, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yermen William Duarte Boscan. Donde el imputado estuvo asistido por el Defensor Privado abogado Víctor Maldonado; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: -------------------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: “En fecha 25 de Diciembre de 1996, en la vía publica del Barrio San Diego, Rubio, Municipio Junín, aproximadamente a las ocho de la noche, cuando el ciudadano Juan de Dios Carriedo, lesiono con arma de fuego a Yermen William Duarte Boscan, quien se encontraba ebrio, luego de sostener una discusión por problemas personales, causándole lesiones que ameritaron un tiempo de duración de 21 días”. ------------------------------------

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACION DEL IMPUTADO

A. La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación contra el ciudadano CARRIEDO ORTIZ JUAN DE DIOS, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yermen William Duarte Boscan; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.----------
B. la defensa Abg. Víctor Maldonado expuso sus alegatos de la siguiente forma: “Ciudadano Juez, debido a que mi defendido no fue notificado para la audiencia, es por lo que someto a la consideración del tribunal, de que estudie la prescripción por los hechos que se le imputan a mi defendido y de conformidad al articulo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento, y en el supuesto negado de que, no se decrete la prescripción, mi sometido procederá a admitir los hechos en búsqueda de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.----------------------------------


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: -------------

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 25 de Diciembre de 1996, de lo cual se evidencia que desde el día 03 de Diciembre de 1999, último acto procesal, hasta el día de hoy 08 de agosto de 2005, ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y CINCO (05) DIAS, es por lo que, quien juzga considera no habiendo operado interrupción o suspensión de la prescripción, la misma se verificó el día 03 de Diciembre de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, y por consiguiente la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo procedente en el presente caso desestimar la acusación penal, presentada por la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en contra del ciudadano CARRIEDO ORTIZ JUAN DE DIOS, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yermen William Duarte Boscan, declarar la extinción de la acción penal, de conformidad con el numeral 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción de la acción penal; y en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.--------------------



CAPITULO VI

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ----------------------------------------------------------

Primero: Se DESESTIMA la acusación presentada por el Ministerio Público contra del ciudadano CARRIEDO ORTIZ JUAN DE DIOS, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yermen William Duarte Boscan.-----------------------------

Segundo: : Se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 5º del artículo 108 del Código Penal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano CARRIEDO ORTIZ JUAN DE DIOS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cedula de identidad Nº V.-2.990.233, nacido en fecha 05 de Noviembre de 1965, mayor de edad, estado civil soltero, profesión u oficio chofer, con residencia en la calle 1, Nº 5-4, Sector el Remolino, Municipio Junín, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yermen William Duarte Boscan; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------------------------------

Tercero Se decreta el cese de cualquier Medida de Coerción Personal que exista sobre el imputado de autos. Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para dejar sin efecto la orden de aprehensión.-----

Cuarto: Se Ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente. ------------------

Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. ---------------------------------


El Juez Noveno de Control,
Abg. Gerson Alexánder Niño


El Secretario,
Abg. Edward Narváez



Causa Nº: 9C-3840-03
GAN/ejng.-








ABG. FELIX ANTONIO GUTIERREZ MELGAREJO
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO










PI PD





CONTRERAS PATIÑO MANUEL ANTONIO
ACUSADO




ABG. HAROLD GUARDIA
DEFENSOR PRIVADO










PI PD



YILMAR ORLANDO ROJAS RAMIREZ
ACUSADO



ABG. RODOLFO ROSALES
DEFENSOR PRIVADO




ABG. EDWARD NARVAEZ
SECRETARIO

CAUSA Nº 9C-5600-04