REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. GERSON ALEXÁNDER NIÑO

IMPUTADOS:
CARLOS LUIS ROZO RODRIGUEZ, JUAN CARLOS HERNANDEZ, DIOSEMAR QUINTERO MOGOLLON, RAFAEL ANTONIO LAGOS SANGUINO, JUAN PABLO VILLAMIZAR JAIMES, CARLOS JULIO SANCHEZ CACERES, JOSE GONZALO CONTRERAS MORALES, JHOFREN MORALES OCHOA, SIMON DEL CARMEN RODRIGUEZ, JOSE EZQUIEL SALCEDO MORA, HORTENCIO AQUILIS ROA, JOSE ANSELMO JAIMES, JOSE SILVERIO BERNAL JARAMILLO, ALEXIS ARBONIO CHACON, FREDDY LIZCANO GOMEZ, JOSE ANGEL QUINERO CONTRERAS y JONATHAN ALBERTO MARIN ZAMBRANO

DEFENSA:
ABG. PEDRO ALEJANDRO VIVAS MEDINA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA

SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA


ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2005, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, conformado por el ciudadano Juez abogado Gerson Alexánder Niño y el Secretario Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C1182/2001.-------------------------------------------------------------------------------------------- El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal del Ministerio Público Abogado José Luis García Tarazona, de los imputados Carlos Luis Rozo Rodríguez, Diosemar Quintero Mogollón, Rafael Antonio Lagos Sanguino, Juan Pablo Villamizar Jaimes, Carlos Julio Sánchez Cáceres, José Gonzalo Contreras Morales, Simon Del Carmen Rodríguez, José Ezequiel Salcedo Mora, Hortencio Aquiles Roa Márquez, José Anselmo Jaimes Zambrano, José Silverio Bernal Jaramillo, Alexis Arbonio Chacon, José Angel Quintero Contreras, el Defensor Privado abogado Pedro Alejandro Vivas Medina y no así los imputados Hernández Juan Carlos, Lizcano Gómez Freddy y Jhonatan Alberto Marín Zambrano, el imputado Jhofren Morales Ochoa de quien consta en autos, acta donde se refleja el fallecimiento del mismo, ni las victimas de autos.-------------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público.------------------------------------------------------------------------------------
A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra de los ciudadanos Carlos Luis Rozo Rodríguez, Diosemar Quintero Mogollón, Rafael Antonio Lagos Sanguino, Juan Pablo Villamizar Jaimes, Carlos Julio Sánchez Cáceres, José Gonzalo Contreras Morales, Simon Del Carmen Rodríguez, José Ezequiel Salcedo Mora, Hortencio Aquiles Roa Márquez, José Anselmo Jaimes Zambrano, José Silverio Bernal Jaramillo, Alexis Arbonio Chacon, José Angel Quintero Contreras, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES INTENCIONALES PERSONALES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 219, 415 y 418 todos del Código Penal respectivamente, en perjuicio de la Cosa Pública, Luis Enrique Isaza Ortega y Erasmo Varela Gómez; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. Haciendo referencia a la falta de comparecencia de los imputados Hernández Juan Carlos, Lizcano Gómez Freddy y Marín Zambrano Jhonatan Alberto, a los cuales solicito se les decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad y se libren las correspondientes órdenes de captura sobre los mismos, ya que no consta en autos justificativo por el cual no se hayan presentado a esta audiencia y por último solicito la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, para el imputado Morales Ochoa Jhofren, ya que el mismo falleció, tal como consta en autos, de conformidad a lo que establecen los artículos 48 ordinal 1º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. ------------------------------------
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al abogado defensor, quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito sean escuchados mis defendidos ya que los mismos se acogerán a una de las alternativas de prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, y se tome en consideración las distintas circunstancias, debido a que uno de ellos vive en Caracas y a su condición económica, ya que todos ellos desean admitir los hechos, es todo”. ---------------------
El ciudadano Juez observando que están llenos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra los ciudadanos Carlos Luis Rozo Rodríguez, Diosemar Quintero Mogollón, Rafael Antonio Lagos Sanguino, Juan Pablo Villamizar Jaimes, Carlos Julio Sánchez Cáceres, José Gonzalo Contreras Morales, Simon Del Carmen Rodríguez, José Ezequiel Salcedo Mora, Hortencio Aquiles Roa Márquez, José Anselmo Jaimes Zambrano, José Silverio Bernal Jaramillo, Alexis Arbonio Chacon, José Angel Quintero Contreras, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES INTENCIONALES PERSONALES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 219, 415 y 418 todos del Código Penal respectivamente, en perjuicio de la Cosa Pública, Luis Enrique Isaza Ortega y Erasmo Varela Gómez. B) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio. -----
Acto seguido, los imputados, impuestos del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestaron estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, exponen lo siguiente: 1) Carlos Luis Rozo Rodríguez: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y me someto a las condiciones del proceso, es todo”. 2) Diosemar Quintero Mogollón: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y me someto a las condiciones del proceso, es todo”. 3) Rafael Antonio Lagos Sanguino: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y me someto a las condiciones del proceso, es todo”. 4) Juan Pablo Villamizar Jaimes: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y me someto a las condiciones del proceso, es todo”. 5) Carlos Julio Sánchez Cáceres: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y me someto a las condiciones del proceso, es todo”. 6) José Gonzalo Contreras Morales: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y me someto a las condiciones del proceso, es todo”. 7) Simon Del Carmen Rodríguez: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y me someto a las condiciones del proceso, es todo”. 8) José Ezequiel Salcedo Mora: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y me someto a las condiciones del proceso, es todo”. 9) Hortencio Aquiles Roa Márquez: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y me someto a las condiciones del proceso, es todo”. 10) José Anselmo Jaimes Zambrano: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y me someto a las condiciones del proceso, es todo”. 11) José Silverio Bernal Jaramillo: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y me someto a las condiciones del proceso, es todo”. 12) Alexis Arbonio Chacon: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y me someto a las condiciones del proceso, es todo”. 13) José Angel Quintero Contreras: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y me someto a las condiciones del proceso, es todo”. ---------------------------------------------------------------- A continuación la defensa fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Tal como lo han manifestado mis defendidos, le solicito apruebe la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y como ya lo manifesté sean tomadas en cuenta las condiciones económicas de mis defendidos, para imponer las condiciones, es todo”.---------------
Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Con relación a la solicitud de acogerse a la Suspensión condicional del Proceso, esta representación fiscal no tiene objeción, es todo”.----------------------------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración de los imputados, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ----------------------------------------------------------------------------------------
Primero: Se ordena separar la continencia de la causa, conforme el ordinal 1º del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la separación de la causa seguida en contra de Hernández Juan Carlos, Lizcano Gómez Freddy y Jhonatan Alberto Marín Zambrano; en consecuencia, se ordena compulsar por Secretaría copia fotostática certificada de la presente causa, a los fines de mantenerla en este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar.---------

Segundo: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos Carlos Luis Rozo Rodríguez, Diosemar Quintero Mogollón, Rafael Antonio Lagos Sanguino, Juan Pablo Villamizar Jaimes, Carlos Julio Sánchez Cáceres, José Gonzalo Contreras Morales, Simon Del Carmen Rodríguez, José Ezequiel Salcedo Mora, Hortencio Aquiles Roa Márquez, José Anselmo Jaimes Zambrano, José Silverio Bernal Jaramillo, Alexis Arbonio Chacon, José Angel Quintero Contreras, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES INTENCIONALES PERSONALES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 219, 415 y 418 todos del Código Penal respectivamente, en perjuicio de la Cosa Pública, Luis Enrique Isaza Ortega y Erasmo Varela Gómez.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Tercero: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.-----------

Cuarto: Se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación judicial Preventiva de Libertad, y en consecuencia se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el ordinal 2 del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Representación Fiscal a los imputados Hernández Juan Carlos, venezolano, mayor de edad, nacido el 24-12-1961, cédula de identidad Nº V.-18.110.551, residenciado en la calle 04, carrera 09, sector Abejales, Municipio Libertador Estado Táchira, Lizcano Gómez Freddy, Colombiano, mayor de edad, nacido el 23-10-1979, cedula de identidad Nº E.-88.242.311, residenciado en el Sector “B”, San Josecito, casa sin número, Municipio Torbes, Estado Táchira y Jhonatan Alberto Marín Zambrano, Venezolano, mayor de edad, nacido el 11-11-1978, cédula de identidad Nº V.-15.858.140, residenciado en el Sector B, calle principal, casa sin número, San Josecito, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES INTENCIONALES PERSONALES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 219, 415 y 418 todos del Código Penal respectivamente, en perjuicio de la Cosa Pública, Luis Enrique Isaza Ortega y Erasmo Varela Gómez, de conformidad con los artículos 250, 251 ordinal cuarto, 254 y 262 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Librese las correspondientes ordenes de captura.------------------------------------------------------------

Quinto: Se decreta la extinción de la Acción Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, al imputado JHOFREN MORALES OCHOA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES INTENCIONALES PERSONALES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 219, 415 y 418 todos del Código Penal respectivamente, en perjuicio de la Cosa Pública, Luis Enrique Isaza Ortega y Erasmo Varela Gómez, de conformidad con el ordinal 1º del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 3º del artículo 318 “ejusdem”.--------------

Sexto: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, a los imputados Carlos Luis Rozo Rodríguez, de nacionalidad Colombiana, indocumentado, de 48 años de edad, nacido el 19-02-1953, residenciado en San Josecito, Sector “E”, La Montañita, casa Nº 86, Estado Táchira, José Angel Quintero Contreras, Venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V.-18.791.322, residenciado en San Josecito, calle principal, cerca de uno de los abastos, Estado Táchira, Hortencio Aquiles Roa Márquez, Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V.-10.162.364, residenciado en San Josecito, Sector la Montañita, casa sin número, calle principal, Estado Táchira, Carlos Julio Sánchez Cáceres, venezolano, mayor de edad, nacido el 18-09-1963, cédula de identidad Nº V.-6.188.534, residenciado en San Josecito, Vereda 16, casa Nº 05, calle principal, sector 1, Estado Táchira, y José Gonzalo Contreras Morales, Venezolano, mayor de edad, nacido el 25-11-1952, con cédula de identidad Nº V.-12.814.922, residenciado en San Josecito, Barrio los Próceres, casa Nº 3, calle 1, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES INTENCIONALES PERSONALES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 219, 415 y 418 todos del Código Penal respectivamente, en perjuicio de la Cosa Pública, Luis Enrique Isaza Ortega y Erasmo Varela Gómez; por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) No cambiar de domicilio 2) Presentarse una (01) vez cada un(01) mes por ante la Alcaldía del Municipio Torbes, con la finalidad de que realicen Servicios sociales.----------------------------------------------------

Séptimo: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, a los imputados Rafael Antonio Lagos Sanguino, Venezolano, mayor de edad, nacido el 29-04-70, cedula de identidad Nº V.-10.161.991, residenciado en San Josecito, Sector 1, parte baja, vereda 2, casa Nº 2, Estado Táchira, José Ezequiel Salcedo Mora, Venezolano, mayor de edad, nacido el 08-03-1970, cédula de identidad Nº V.-10.748.082, residenciado en San Josecito, calle los fiscales, sector “D”, casa Nº 62, Estado Táchira, José Silverio Bernal Jaramillo, venezolano, mayor de edad, nacido el día 16-08-80, cédula de identidad Nº V.-14.348.248, residenciado en San Josecito, Sector “C”, vereda 5, casa 102, calle principal, Estado Táchira, Juan Pablo Villamizar Jaimes, Venezolano, mayor de edad, nacido el 24-11-1970, cédula de identidad Nº V.-11.496.369, residenciado en San Josecito, Sector Luis Moncada, vereda 3, casa 1-39, Estado Táchira, José Anselmo Jaimes Zambrano, Venezolano, mayor de edad, nacido el 22-12-1970, cédula de identidad Nº V.-12.889.531, residenciado en San Josecito, calle 1, vereda 1, la Terraza, casa Nº 4, Estado Táchira, Diosemar Quintero Mogollón, Venezolano, mayor de edad, nacido el 12-03-1972, cédula de identidad Nº V.-13.377.920, residenciado en San Josecito, Sector “C”, Vista Hermosa, casa 02, calle 1, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES INTENCIONALES PERSONALES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 219, 415 y 418 todos del Código Penal respectivamente, en perjuicio de la Cosa Pública, Luis Enrique Isaza Ortega y Erasmo Varela Gómez; por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) No cambiar de domicilio 2) Presentarse una (01) vez cada un(01) mes por ante Dirección de Obras del Estado a los fines de que realicen servicios sociales.--------------------------------------------------------------------------------------

Octavo: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, a los imputados Simon del Carmen Rodríguez, venezolano, mayor de edad, nacido el 25-04-1965, cédula de identidad Nº V.-9.331.380, residenciado en la Arenoza Teteo, el Piñal, Parroquia Alberto Adriani, Estado Táchira y Alexis Arbonio Chacon, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13-05-78, cédula de identidad Nº V.-15.501.191, Residenciado en el Piñal, Municipio Fernández Feo, la Guadalupe, calle principal, casa sin número, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES INTENCIONALES PERSONALES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 219, 415 y 418 todos del Código Penal respectivamente, en perjuicio de la Cosa Pública, Luis Enrique Isaza Ortega y Erasmo Varela Gómez; por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) No cambiar de domicilio 2) Presentarse una (01) vez cada un(01) mes, por ante el Instituto Geriátrico con sede en el Palmar de la Cope, del Municipio Torbes del Estado Táchira, a los fines de realizar servicios sociales. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba a los imputados, a los que se les acordó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado los imputados manifestaron: “Nos comprometemos a cumplir con las condiciones impuestas, quedando entendidos que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado, es todo”. -------------------
Se acuerda oficiar a las dependencias públicas donde se ha acordado que los ciudadanos cumplan su régimen de prueba.---------------------------------------------------
Se terminó a las 11:30 AM., se leyó y conformes firman: -----------------------------------





El Juez Noveno de Control,
Abg. Gerson Alexander Niño

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 08 de Agosto de 2005
195° y 146°

CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C1182/2001, seguida por el abogado JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, en contra de los imputados Carlos Luis Rozo Rodríguez, Diosemar Quintero Mogollón, Rafael Antonio Lagos Sanguino, Juan Pablo Villamizar Jaimes, Carlos Julio Sánchez Cáceres, José Gonzalo Contreras Morales, Simon Del Carmen Rodríguez, José Ezequiel Salcedo Mora, Hortencio Aquiles Roa Márquez, José Anselmo Jaimes Zambrano, José Silverio Bernal Jaramillo, Alexis Arbonio Chacon, José Angel Quintero Contreras, por la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES INTENCIONALES PERSONALES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 219, 415 y 418 todos del Código Penal respectivamente, en perjuicio de la Cosa Pública, Luis Enrique Isaza Ortega y Erasmo Varela Gómez; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: --------------------------------------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: “En acta Policial de fecha 18-06-2001, se desprende que funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, aprehendieron en estado de flagrancia, aproximadamente a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 AM), en la vía publica de la troncal cinco, a la altura del sector de San Josecito, específicamente a la altura del Municipio Torbes, por cuanto se encontraban en el referido lugar haciendo una manifestación, y cuando los funcionarios policiales actuantes intentaron calmar los ánimos de los manifestantes, queriendo conversar con los mismos, estos arremetieron contra los agentes del Orden Público, utilizando para ello armas contundentes, donde resultaron heridos los funcionarios Cabo/2do Luis Niño, Agentes Martín Zambrano, Luis Daza y Erasmo Varela, en tal razón los referidos ciudadanos imputados de los hechos ocurridos fueron colocados a la orden de la Representación Fiscal”.-------------------------------------------------------------------------------------




CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

A) El Ministerio Público conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación en contra de los ciudadanos Carlos Luis Rozo Rodríguez, Diosemar Quintero Mogollón, Rafael Antonio Lagos Sanguino, Juan Pablo Villamizar Jaimes, Carlos Julio Sánchez Cáceres, José Gonzalo Contreras Morales, Simon Del Carmen Rodríguez, José Ezequiel Salcedo Mora, Hortencio Aquiles Roa Márquez, José Anselmo Jaimes Zambrano, José Silverio Bernal Jaramillo, Alexis Arbonio Chacon, José Angel Quintero Contreras, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES INTENCIONALES PERSONALES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 219, 415 y 418 todos del Código Penal respectivamente, en perjuicio de la Cosa Pública, Luis Enrique Isaza Ortega y Erasmo Varela Gómez; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. Haciendo referencia a la falta de comparecencia de los imputados Hernández Juan Carlos, Lizcano Gómez Freddy y Marín Zambrano Jhonatan Alberto, a los cuales solicito se les decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad y se libren las correspondientes órdenes de captura sobre los mismos, ya que no consta en autos justificativo por el cual no se hayan presentado a esta audiencia y por último solicito la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, para el imputado Morales Ochoa Jhofren, ya que el mismo falleció, tal como consta en autos, de conformidad a lo que establecen los artículos 48 ordinal 1º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. ----------------
B) Por su parte los imputados, impuestos del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento por admisión de los hechos, libres de juramento, apremio y coacción, expusieron lo siguiente: 1) Carlos Luis Rozo Rodríguez: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y me someto a las condiciones del proceso, es todo”. 2) Diosemar Quintero Mogollón: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y me someto a las condiciones del proceso, es todo”. 3) Rafael Antonio Lagos Sanguino: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y me someto a las condiciones del proceso, es todo”. 4) Juan Pablo Villamizar Jaimes: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y me someto a las condiciones del proceso, es todo”. 5) Carlos Julio Sánchez Cáceres: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y me someto a las condiciones del proceso, es todo”. 6) José Gonzalo Contreras Morales: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y me someto a las condiciones del proceso, es todo”. 7) Simon Del Carmen Rodríguez: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y me someto a las condiciones del proceso, es todo”. 8) José Ezequiel Salcedo Mora: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y me someto a las condiciones del proceso, es todo”. 9) Hortencio Aquiles Roa Márquez: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y me someto a las condiciones del proceso, es todo”. 10) José Anselmo Jaimes Zambrano: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y me someto a las condiciones del proceso, es todo”. 11) José Silverio Bernal Jaramillo: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y me someto a las condiciones del proceso, es todo”. 12) Alexis Arbonio Chacon: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y me someto a las condiciones del proceso, es todo”. 13) José Angel Quintero Contreras: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y me someto a las condiciones del proceso, es todo”.-------------------------------
C) El defensor Abg. Pedro Alejandro Vivas Gómez, fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Tal como lo han manifestado mis defendidos, le solicito apruebe la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y como ya lo manifesté sean tomadas en cuenta las condiciones económicas de mis defendidos, para imponer las condiciones, es todo”.-----
D) El Representante Fiscal, quien expuso: “Con relación a la solicitud de acogerse a la Suspensión condicional del Proceso, esta representación fiscal no tiene objeción, es todo”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y las declaraciones de los imputados, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: ------------------------------------------------------------------------------------------------------
-a-
De la continencia de la causa

Visto que en varias oportunidades fue fijada audiencia preliminar, y no se realizó debido a la incomparecencia de los imputados en varias oportunidades a la misma, se ordena separar la continencia de la causa, conforme el ordinal 1º del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la separación de la causa seguida en contra de Hernández Juan Carlos, Lizcano Gómez Freddy y Jhonatan Alberto Marín Zambrano; Esto en base a la celeridad procesal, es decir la posibilidad de apurar la decisión de ciertas imputaciones, como la necesidad de postergar la solución de otras. En consecuencia, se ordena compulsar por Secretaría copia fotostática certificada de la presente causa, a los fines de mantenerla en este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar.--------------------------------------------------------------------------------------
-b-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra los ciudadanos Carlos Luis Rozo Rodríguez, Diosemar Quintero Mogollón, Rafael Antonio Lagos Sanguino, Juan Pablo Villamizar Jaimes, Carlos Julio Sánchez Cáceres, José Gonzalo Contreras Morales, Simon Del Carmen Rodríguez, José Ezequiel Salcedo Mora, Hortencio Aquiles Roa Márquez, José Anselmo Jaimes Zambrano, José Silverio Bernal Jaramillo, Alexis Arbonio Chacon, José Angel Quintero Contreras, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES INTENCIONALES PERSONALES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 219, 415 y 418 todos del Código Penal respectivamente, en perjuicio de la Cosa Pública, Luis Enrique Isaza Ortega y Erasmo Varela Gómez, además de cumplir el acto conclusivo, los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. ------------------------------------------------------------------------------------------------------

-c-
De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “DE LAS PRUEBAS” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide. ----------------------------------------------------------------------
Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.-------------------------


-d-
Extinción de la Acción Penal


Tal como consta en autos, en su folio Nº cien (100), copia certificada del acta de defunción del ciudadano Yoffre Morales Ochoa, y siendo una causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado, es por lo que de conformidad con el ordinal 1º del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 3º del artículo 318 “ejusdem, se decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, del ciudadano Yoffre Morales Ochoa, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.506.997, de 33 años de edad, soltero, de ocupación obrero, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES INTENCIONALES PERSONALES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 219, 415 y 418 todos del Código Penal respectivamente, en perjuicio de la Cosa Pública, Luis Enrique Isaza Ortega y Erasmo Varela Gómez.------------------------------------------------------------------------------------------------



-e-

De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, los acusados asistidos por su defensor, solicitaron la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley: --------------------------------------------------------------------------------------------

Como consta en el contenido de esta acta los imputados Carlos Luis Rozo Rodríguez, Diosemar Quintero Mogollón, Rafael Antonio Lagos Sanguino, Juan Pablo Villamizar Jaimes, Carlos Julio Sánchez Cáceres, José Gonzalo Contreras Morales, Simon Del Carmen Rodríguez, José Ezequiel Salcedo Mora, Hortencio Aquiles Roa Márquez, José Anselmo Jaimes Zambrano, José Silverio Bernal Jaramillo, Alexis Arbonio Chacon, José Angel Quintero Contreras, han admitido plenamente los hechos que se les atribuye, aceptaron formalmente su responsabilidad en los mismos y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual, infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES INTENCIONALES PERSONALES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 219, 415 y 418 todos del Código Penal respectivamente, en perjuicio de la Cosa Pública, Luis Enrique Isaza Ortega y Erasmo Varela Gómez, los cuales tienen una pena cada uno, que no excede en su límite máximo de tres años, como lo dispone el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en segundo lugar, su defensor se adhirió a tal pedimento, el imputado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público expresó no tener objeción alguna con el pedimento de los imputados, y aun cuando falta la opinión de la víctima, el tribunal aprecia que tal circunstancia no puede constituir un obstáculo para que los acusados opten por las alternativas a la prosecución del proceso, por ello, llevan al criterio de este juzgador a la convicción que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, mediante las condiciones siguientes: 1) Para los ciudadanos Carlos Luis Rozo Rodríguez, de nacionalidad Colombiana, indocumentado, de 48 años de edad, nacido el 19-02-1953, residenciado en San Josecito, Sector “E”, La Montañita, casa Nº 86, Estado Táchira, José Angel Quintero Contreras, Venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V.-18.791.322, residenciado en San Josecito, calle principal, cerca de uno de los abastos, Estado Táchira, Hortencio Aquiles Roa Márquez, Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V.-10.162.364, residenciado en San Josecito, Sector la Montañita, casa sin número, calle principal, Estado Táchira, Carlos Julio Sánchez Cáceres, venezolano, mayor de edad, nacido el 18-09-1963, cédula de identidad Nº V.-6.188.534, residenciado en San Josecito, Vereda 16, casa Nº 05, calle principal, sector 1, Estado Táchira, y José Gonzalo Contreras Morales, Venezolano, mayor de edad, nacido el 25-11-1952, con cédula de identidad Nº V.-12.814.922, residenciado en San Josecito, Barrio los Próceres, casa Nº 3, calle 1, Estado Táchira, las condiciones de: 1) No cambiar de domicilio 2) Presentarse una (01) vez cada un(01) mes por ante la Alcaldía del Municipio Torbes, con la finalidad de que realicen Servicios sociales. 2) para los ciudadanos Rafael Antonio Lagos Sanguino, Venezolano, mayor de edad, nacido el 29-04-70, cedula de identidad Nº V.-10.161.991, residenciado en San Josecito, Sector 1, parte baja, vereda 2, casa Nº 2, Estado Táchira, José Ezequiel Salcedo Mora, Venezolano, mayor de edad, nacido el 08-03-1970, cédula de identidad Nº V.-10.748.082, residenciado en San Josecito, calle los fiscales, sector “D”, casa Nº 62, Estado Táchira, José Silverio Bernal Jaramillo, venezolano, mayor de edad, nacido el día 16-08-80, cédula de identidad Nº V.-14.348.248, residenciado en San Josecito, Sector “C”, vereda 5, casa 102, calle principal, Estado Táchira, Juan Pablo Villamizar Jaimes, Venezolano, mayor de edad, nacido el 24-11-1970, cédula de identidad Nº V.-11.496.369, residenciado en San Josecito, Sector Luis Moncada, vereda 3, casa 1-39, Estado Táchira, José Anselmo Jaimes Zambrano, Venezolano, mayor de edad, nacido el 22-12-1970, cédula de identidad Nº V.-12.889.531, residenciado en San Josecito, calle 1, vereda 1, la Terraza, casa Nº 4, Estado Táchira, Diosemar Quintero Mogollón, Venezolano, mayor de edad, nacido el 12-03-1972, cédula de identidad Nº V.-13.377.920, residenciado en San Josecito, Sector “C”, Vista Hermosa, casa 02, calle 1, Estado Táchira, las condiciones de: 1) No cambiar de domicilio 2) Presentarse una (01) vez cada un(01) mes por ante Dirección de Obras del Estado a los fines de que realicen servicios sociales y 3) para lo ciudadanos Simon del Carmen Rodríguez, venezolano, mayor de edad, nacido el 25-04-1965, cédula de identidad Nº V.-9.331.380, residenciado en la Arenoza Teteo, el Piñal, Parroquia Alberto Adriani, Estado Táchira y Alexis Arbonio Chacon, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13-05-78, cédula de identidad Nº V.-15.501.191, Residenciado en el Piñal, Municipio Fernández Feo, la Guadalupe, calle principal, casa sin número, Estado Táchira, las condiciones de: 1) No cambiar de domicilio 2) Presentarse una (01) vez cada un(01) mes, por ante el Instituto Geriátrico con sede en el Palmar de la Cope, del Municipio Torbes del Estado Táchira, a los fines de realizar servicios sociales. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba a los imputados. Dichas obligaciones serán de estricto cumplimiento por el lapso de UN (01) AÑO, quedando entendido los imputados que el incumplimiento de una de las mismas será motivo de revocatoria del beneficio otorgado, al igual que lo será el que se vean involucrados en algún nuevo hecho punible, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.---------------------------------------------------


CAPITULO V

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ------------------------------------------------------

Primero: Se ordena separar la continencia de la causa, conforme el ordinal 1º del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la separación de la causa seguida en contra de Hernández Juan Carlos, Lizcano Gómez Freddy y Jhonatan Alberto Marín Zambrano; en consecuencia, se ordena compulsar por Secretaría copia fotostática certificada de la presente causa, a los fines de mantenerla en este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar.------------------------------------
Segundo: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos Carlos Luis Rozo Rodríguez, Diosemar Quintero Mogollón, Rafael Antonio Lagos Sanguino, Juan Pablo Villamizar Jaimes, Carlos Julio Sánchez Cáceres, José Gonzalo Contreras Morales, Simon Del Carmen Rodríguez, José Ezequiel Salcedo Mora, Hortencio Aquiles Roa Márquez, José Anselmo Jaimes Zambrano, José Silverio Bernal Jaramillo, Alexis Arbonio Chacon, José Angel Quintero Contreras, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES INTENCIONALES PERSONALES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 219, 415 y 418 todos del Código Penal respectivamente, en perjuicio de la Cosa Pública, Luis Enrique Isaza Ortega y Erasmo Varela Gómez.------------------------------------------------------
Tercero: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.------------------
Cuarto: Se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación judicial Preventiva de Libertad, y en consecuencia se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el ordinal 2 del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Representación Fiscal a los imputados Hernández Juan Carlos, venezolano, mayor de edad, nacido el 24-12-1961, cédula de identidad Nº V.-18.110.551, residenciado en la calle 04, carrera 09, sector Abejales, Municipio Libertador Estado Táchira, Lizcano Gómez Freddy, Colombiano, mayor de edad, nacido el 23-10-1979, cedula de identidad Nº E.-88.242.311, residenciado en el Sector “B”, San Josecito, casa sin número, Municipio Torbes, Estado Táchira y Jhonatan Alberto Marín Zambrano, Venezolano, mayor de edad, nacido el 11-11-1978, cédula de identidad Nº V.-15.858.140, residenciado en el Sector B, calle principal, casa sin número, San Josecito, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES INTENCIONALES PERSONALES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 219, 415 y 418 todos del Código Penal respectivamente, en perjuicio de la Cosa Pública, Luis Enrique Isaza Ortega y Erasmo Varela Gómez, de conformidad con los artículos 250, 251 ordinal cuarto, 254 y 262 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Librese las correspondientes ordenes de captura.------------------------------------------------------------------
Quinto: Se decreta la extinción de la Acción Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, al imputado JHOFREN MORALES OCHOA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES INTENCIONALES PERSONALES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 219, 415 y 418 todos del Código Penal respectivamente, en perjuicio de la Cosa Pública, Luis Enrique Isaza Ortega y Erasmo Varela Gómez, de conformidad con el ordinal 1º del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 3º del artículo 318 “ejusdem”.------------------------------------------------------------------
Sexto: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, a los imputados Carlos Luis Rozo Rodríguez, de nacionalidad Colombiana, indocumentado, de 48 años de edad, nacido el 19-02-1953, residenciado en San Josecito, Sector “E”, La Montañita, casa Nº 86, Estado Táchira, José Angel Quintero Contreras, Venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V.-18.791.322, residenciado en San Josecito, calle principal, cerca de uno de los abastos, Estado Táchira, Hortencio Aquiles Roa Márquez, Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V.-10.162.364, residenciado en San Josecito, Sector la Montañita, casa sin número, calle principal, Estado Táchira, Carlos Julio Sánchez Cáceres, venezolano, mayor de edad, nacido el 18-09-1963, cédula de identidad Nº V.-6.188.534, residenciado en San Josecito, Vereda 16, casa Nº 05, calle principal, sector 1, Estado Táchira, y José Gonzalo Contreras Morales, Venezolano, mayor de edad, nacido el 25-11-1952, con cédula de identidad Nº V.-12.814.922, residenciado en San Josecito, Barrio los Próceres, casa Nº 3, calle 1, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES INTENCIONALES PERSONALES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 219, 415 y 418 todos del Código Penal respectivamente, en perjuicio de la Cosa Pública, Luis Enrique Isaza Ortega y Erasmo Varela Gómez; por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) No cambiar de domicilio 2) Presentarse una (01) vez cada un(01) mes por ante la Alcaldía del Municipio Torbes, con la finalidad de que realicen Servicios sociales.-----------------------------------------------------------
Séptimo: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, a los imputados Rafael Antonio Lagos Sanguino, Venezolano, mayor de edad, nacido el 29-04-70, cedula de identidad Nº V.-10.161.991, residenciado en San Josecito, Sector 1, parte baja, vereda 2, casa Nº 2, Estado Táchira, José Ezequiel Salcedo Mora, Venezolano, mayor de edad, nacido el 08-03-1970, cédula de identidad Nº V.-10.748.082, residenciado en San Josecito, calle los fiscales, sector “D”, casa Nº 62, Estado Táchira, José Silverio Bernal Jaramillo, venezolano, mayor de edad, nacido el día 16-08-80, cédula de identidad Nº V.-14.348.248, residenciado en San Josecito, Sector “C”, vereda 5, casa 102, calle principal, Estado Táchira, Juan Pablo Villamizar Jaimes, Venezolano, mayor de edad, nacido el 24-11-1970, cédula de identidad Nº V.-11.496.369, residenciado en San Josecito, Sector Luis Moncada, vereda 3, casa 1-39, Estado Táchira, José Anselmo Jaimes Zambrano, Venezolano, mayor de edad, nacido el 22-12-1970, cédula de identidad Nº V.-12.889.531, residenciado en San Josecito, calle 1, vereda 1, la Terraza, casa Nº 4, Estado Táchira, Diosemar Quintero Mogollón, Venezolano, mayor de edad, nacido el 12-03-1972, cédula de identidad Nº V.-13.377.920, residenciado en San Josecito, Sector “C”, Vista Hermosa, casa 02, calle 1, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES INTENCIONALES PERSONALES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 219, 415 y 418 todos del Código Penal respectivamente, en perjuicio de la Cosa Pública, Luis Enrique Isaza Ortega y Erasmo Varela Gómez; por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) No cambiar de domicilio 2) Presentarse una (01) vez cada un(01) mes por ante Dirección de Obras del Estado a los fines de que realicen servicios sociales.---------------------------------------------------------------------------------
Octavo: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, a los imputados Simon del Carmen Rodríguez, venezolano, mayor de edad, nacido el 25-04-1965, cédula de identidad Nº V.-9.331.380, residenciado en la Arenoza Teteo, el Piñal, Parroquia Alberto Adriani, Estado Táchira y Alexis Arbonio Chacon, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13-05-78, cédula de identidad Nº V.-15.501.191, Residenciado en el Piñal, Municipio Fernández Feo, la Guadalupe, calle principal, casa sin número, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES INTENCIONALES PERSONALES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 219, 415 y 418 todos del Código Penal respectivamente, en perjuicio de la Cosa Pública, Luis Enrique Isaza Ortega y Erasmo Varela Gómez; por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) No cambiar de domicilio 2) Presentarse una (01) vez cada un(01) mes, por ante el Instituto Geriátrico con sede en el Palmar de la Cope, del Municipio Torbes del Estado Táchira, a los fines de realizar servicios sociales. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba a los imputados, a los que se les acordó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------------------------------------------------------

Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. ---------------------------------------------------------------------------------------------




El Juez Noveno de Control,
Abg. GERSON ALEXÁNDER NIÑO





El Secretario,
Abg. Edward Narváez




Causa Nº: 9C-1182/2001
GAN/ejng.-





























El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA


IMPUTADO
CHACON ALEXIA ARBONIO

IMPUTADO
SIMON DEL CARMEN RODRIGUEZ

IMPUTADO
JAIMES ZAMBRANO JOSE ANSELMO

IMPUTADO
DIOSEMAR QUINTERO MOGOLLON

IMPUTADO
HORTENCIO AQUILES ROA MARQUEZ

IMPUTADO
JOSE ANGEL QUINTERO CONTRERAS

IMPUTADO
CARLOS JULIO SANCHEZ CACERES

IMPUTADO
JOSE GONZALO CONTRERAS MORALES

IMPUTADO
JOSE SILVERIO BERNAL JARAMILLO

IMPUTADO
CARLOS LUIS ROZO RODRIGUEZ

IMPUTADO
JUAN PABLO VILLAMIZAR JAIMES

IMPUTADO
JOSE EZEQUIEL SALCEDO MORA

IMPUTADO
RAFAEL ANTONIO LAGOS SANGUINO



DEFENSOR PRIVADO
PEDRO ALEJANDRO VIVAS MEDINA

EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
9C-1182-2001