REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA


JUEZ DE CONTROL:
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR

IMPUTADO:
JOSE IVAN ARIAS RAMIREZ
MOISES YOVANY BETANCOURT

DEFENSA:
CARLOS ESMITH CACERES VALERO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. MAYTHEM PINEDA

SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA


ACTO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de 2005, siendo las cuatro de la tarde (04:00 PM), en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado Ciro Heraclio Chacon Labrador y el Secretario abogado Edward Narváez García; Se habilito el tiempo, y de conformidad con la comunicación interna de fecha 23/08/05, emanada por el presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se avoca al conocimiento del presente acto la juez séptimo de control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de iniciar la Audiencia Especial para resolver la solicitud de Sobreseimiento de la Causa seguida a los imputados JOSE IVAN ARIAS RAMIREZ Y MOISES YOVANNY BETANCOURT, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ----------------------------------------------------------------------------------------------El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Sexta Auxiliar del Ministerio Público Abogada Maythem Pineda, del imputado Moisés Yovanny Betancourt y de su abogada defensor Privado Carlos Esmith Cáceres Valero y no así el imputado José Iván Arias Ramírez. ------------------------------------------------------------------------------------------------------El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
A continuación la Representación del Ministerio Público, manifestó ciudadano juez ratifico el escrito de sobreseimiento de la causa a favor de los imputados José Iván Arias Ramírez y Moisés Yovany Betancourt, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito a este tribunal se pronuncie sobre dicha solicitud. -------------------------------------------------------------------------
El Tribunal impone al ciudadano Moisés Yovany Betancourt, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y manifestó: “Si, deseo declarar, estoy de acuerdo con el sobreseimiento presentado por la fiscal, es todo”.------------------------------------------------
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa Abogado Carlos Esmith Cáceres Valero, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento presentada por la Representación Fiscal, es por lo que solicito se produzcan los efectos del mismo, tales como poner fin al procedimiento, tener autoridad de la cosa juzgada, e impedir por el mismo hecho una nueva persecución, es todo”. ---------------------------------- El ciudadano Juez, analizados los planteamientos formulados por las partes, la declaración rendida por el imputado y lo contenido en las actas, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Número Siete del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta auto motivado en forma simultánea en la presente audiencia, cual fundamenta la dispositiva siguiente, quedando reflejada en la presente acta, en los términos que a continuación se exponen:-----------------------------------
Primero: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos JOSE IVAN ARIAS RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.122.876, nacido en fecha 24-11-1982, residenciado en Palmar Viejo, calle principal, casa sin número, Municipio Torbes, Estado Táchira, y al ciudadano MOISES YOVANNY BETANCOURT, de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.328.656, nacido el 03 de junio de 1981, Soltero, residenciado en el Palmar de la Cope, parte baja, calle principal, casa Nº 172, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el ordinal 4º del artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Rosalba Castellanos; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud hecha por la Representación Fiscal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, en concordancia con el artículo 330 ordinal 3º del “ejusdem”.-----------------------------------------------------------------------------------
Segundo: Se DECRETA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION al ciudadano MOISES YOVANNY BETANCOURT, de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.328.656, nacido el 03 de junio de 1981, Soltero, residenciado en el Palmar de la Cope, parte baja, calle principal, casa Nº 172, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el ordinal 4º del artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Rosalba Castellanos.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Tercero: Se Ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.----------------------------------------------------------------------
Quedan debidamente notificadas de la decisión las partes presentes. Notifíquese al imputado José Iván Arias Ramírez, de la presente decisión. Librese la correspondiente boleta de libertad a la Dirección de Seguridad y Orden Público. Déjese sin efecto las órdenes de aprehensión de los imputados. Es todo, se termino a las 04:30 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------




ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ DE CONTROL NUMERO SIETE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
• EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO SIETE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 24 de Agosto de 2005
195° y 146°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, Se habilito el tiempo, y de conformidad con la comunicación interna de fecha 23/08/05, emanada por el presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se avoca al conocimiento del presente acto la juez séptimo de control de este Circuito Judicial Penal, en Audiencia Especial para resolver la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, en las actuaciones signadas con la nomenclatura bajo el número 9C-4339/2003, seguida por la abogado Maythem Pineda, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los imputados JOSE IVAN ARIAS RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.122.876, nacido en fecha 24-11-1982, residenciado en Palmar Viejo, calle principal, casa sin número, Municipio Torbes, Estado Táchira, y al ciudadano MOISES YOVANNY BETANCOURT, de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.328.656, nacido el 03 de junio de 1981, Soltero, residenciado en el Palmar de la Cope, parte baja, calle principal, casa Nº 172, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ----------------------------------------------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: “se observa que el día 03 de marzo del año 2001, se hizo presente ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de este Estado, el ciudadano Castellano García Henry José, quien formuló denuncia, manifestando que el día anterior a las nueve de la noche su hermana Rosalba Castellano García, le había solicitado permiso para buscar unos apuntes en la casa de una amiga a fin de estudiar, y que aproximadamente a eso de las diez de la noche llegó una niña que vive en el sector manifestándole que su hermana se encontraba tirada en donde depositan la basura, razón por la cual éste se trasladó hasta el lugar, observando a su menor adolescente en el piso, destacando que la niña que le fue a buscar había manifestado que dos muchachos le habían dado de tomar “miche”; Expone que llevó a su hermana hasta su residencia, siendo ésta revisada por su progenitora, quien se percató que no poseía ropa interior; expone que cuando él se trasladaba a los fines de formular la respectiva denuncia ante el Cuerpo Policial, se percató de la presencia de dos individuos, uno de los cuales partió una botella de cerveza hiriéndole uno de sus dedos”.----------------------------------------------------------------------
En fecha 23 de mayo de 2003, es levantada acta de entrevista ante el citado cuerpo policial, en donde la adolescente Rosalba del Carmen Castellanos García, expuso que se dirigía hacía su casa y unos “chamos” la llamaron y le dieron de beber una copa de calentado, perdiendo el conocimiento, y que al despertarse estaba su hermano y su cuñado, encontrándola sangrada y sin ropa interior. Expuso que quienes le dieron de beber la referida bebida respondían a los nombres de: José Iván y Yovanny.----------------------------------------------------------------
En fecha 09 de marzo de 2001, le es practicado a la adolescente victima de autos, reconocimiento médico legal por parte del forense Dr. Miguel Ángel Pinto, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en donde informa que ésta, presenta himen anular con escotaduras amplias que llegan a la base de inserción con bordes escoriados a la I y no escoriados a la V, (según las agujas del reloj), con signos de violencia y desfloración no reciente.--------------------------------------------------------------

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACION DEL IMPUTADO

A. La representación del Ministerio Público, manifestó ciudadano juez ratifico el escrito de sobreseimiento de la causa a favor de los imputados José Iván Arias Ramírez y Moisés Yovanny Betancourt, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito a este tribunal se pronuncie sobre dicha solicitud.----------------------------------------------
B. El imputado Moisés Yovany Betancourt, impuesto del contenido del precepto constitucional manifestó: “Si, deseo declarar, estoy de acuerdo con el sobreseimiento presentado por la fiscal, es todo”.--------------------------------------------
C. La defensa Abogado Carlos Esmith Cáceres Valero, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento presentada por la Representación Fiscal, es por lo que solicito se produzcan los efectos del mismo, tales como poner fin al procedimiento, tener autoridad de la cosa juzgada, e impedir por el mismo hecho una nueva persecución, es todo”.---------------------------


CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: -------------------------------------------

En fecha 24 de Agosto de 2005, este Tribunal recibió solicitud de sobreseimiento de la causa, presentada por la Representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos José Iván Arias Ramírez y Moisés Yovanny Betancourt, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, acordando fijar Audiencia para el debate de Sobreseimiento.--------------------------------------------------------------------------

Ahora bien, vistos los planteamientos presentados por las partes, este Juzgador considera que lo procedente en el presente caso es acordar la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, por cuanto se observa especialmente de lo manifestado por la Representante del Ministerio Público, que el día 15 de agosto del presente año, se presentó en la oficina Fiscal, la adolescente que supuestamente había sido violada, manifestando que los imputados de autos, son inocentes porque nunca la violaron, ya que ella invento esa versión, por cuanto les tenia rabia, porque la llamaban con el apodo de Guayu, cuando la veían pasar, y que ella en la fecha de los hechos sostuvo acto carnal voluntariamente con su novio Oliver apodado el tato, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.------------------------------------------------------

CAPITULO IV

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Siete del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -----------------------------------------------

PRIMERO: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos JOSE IVAN ARIAS RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.122.876, nacido en fecha 24-11-1982, residenciado en Palmar Viejo, calle principal, casa sin número, Municipio Torbes, Estado Táchira, y al ciudadano MOISES YOVANNY BETANCOURT, de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.328.656, nacido el 03 de junio de 1981, Soltero, residenciado en el Palmar de la Cope, parte baja, calle principal, casa Nº 172, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el ordinal 4º del artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Rosalba Castellanos; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud hecha por la Representación Fiscal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, en concordancia con el artículo 330 ordinal 3º del “ejusdem”.---------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se DECRETA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION al ciudadano MOISES YOVANNY BETANCOURT, de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.328.656, nacido el 03 de junio de 1981, Soltero, residenciado en el Palmar de la Cope, parte baja, calle principal, casa Nº 172, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el ordinal 4º del artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Rosalba Castellanos.---------------------------------
TERCERO: Se Ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.------------------------------------------------------

Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. Notifíquese al imputado José Iván Arias Ramírez, de la presente decisión. Librese la correspondiente boleta de libertad a la Dirección de Seguridad y Orden Público. Déjese sin efecto las órdenes de aprehensión libradas a los imputados. Cúmplase lo ordenado.-------------------------------------------------------



ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ DE CONTROL NUMERO SIETE



EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCÍA



Causa Nº: 9C-4339/2003
CHCL/eng.-































MAYTHEM PINEDA
FISCAL AUXILIAR DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO








MOISES YOVANY BETANCOURT
IMPUTADO







CARLOS ESMITH CACERES VALERO
DEFENSOR PRIVADO








EDWARD NARVAEZ
SECRETARIO














9C-4339-03