REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

195º y 146º

AUDIENCIA ESPECIAL PARA IMPONER MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En la audiencia de hoy, viernes 12 de Agosto de 2005, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la Audiencia Especial de Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de la solicitud formulada por el ciudadano Abg. Jesús Gerardo Nieto, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, en contra de los imputados NICHELSON ORLANDO CASTRO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de octubre de 1979, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.-13.792.513, de estado civil soltero, estudiante, residenciado en el Barrio Santa Teresa, calle 63, con carrera 22, casa Nº 63-43, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, NELSON ORLANDO CASTRO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de octubre de 1952, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.-4.205.105, de estado civil casado, comerciante, residenciado en el Barrio Santa Teresa, calle 63, con carrera 22, casa Nº 63-43, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y LUZ ESTELA DUARTE, Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 15 de Agosto de 1956, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.210.031, residenciada en el Barrio Santa Teresa, calle 63, con carrera 22, casa Nº 63-43, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de los ciudadanos Lola Chacon y Jairo Humberto Duarte Cáceres, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.------------------------------------------------------------------ En este estado se le impone a los imputados del derecho que tiene de nombrar defensor publico que lo asista en esta audiencia y en los demás actos procésales, a lo cual ellos nombrar como su abogado JOSE ANDRES ROA ROA, Defensor Privado, I.P.S.A 89.953, con domicilio procesal en calle 5, carrera 4, edificio los Capachos, oficina Nº 5, quien se encontraba presente en el acto y manifestó: “aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes, para las cuales fui nombrado”.---------------------------------------El Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quien deja constancia de lo siguiente: “Se encuentran presentes en la sala de audiencias de este Tribunal, el ciudadano Juez Gerson Alexander Niño, el ciudadano Fiscal (A) Cuarto del Ministerio Público, Abogado Jesús Gerardo Nieto, los imputados Nichelson Orlando Castro, Nelson Orlando Castro y Luz Estela Duarte, y su Defensor Privado Abogado José Andrés Roa Roa, y las víctimas Chacon Lola y Jairo Humberto Duarte Cáceres es todo”.-En este estado, el Juez declaró abierto el acto y le informó a las partes que la presente audiencia es para resolver sobre la solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.------------------------------------------------------------------------------- Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público quien Ratificó la solicitud de imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, haciendo una relación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados a los ciudadanos Nichelson Orlando Castro, Nelson Orlando Castro y Luz Estela Duarte, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de los ciudadanos Lola Chacon y Jairo Humberto Duarte Cáceres, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.---------------------------------------------- Acto seguido, el Juez impuso a los imputados NICHELSON ORLANDO CASTRO, NELSON ORLANDO CASTRO Y LUZ ESTELA DUARTE, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando Nelson Orlando Castro querer declarar, por lo que se les pide a los ciudadanos Nichelson Orlando Castro y Luz Estela Duarte, y al efecto expuso: “Bueno, la situación es como en parte ellos han declarado, la violencia viene de parte de ellos y no de nosotros, y lo que pedimos es que nos den un plazo para terminar la casa que estamos haciendo y así mudarnos, y sí ha habido violencia, pero fue por que la señora, llego a la casa, diciendo que desalojáramos y le pego con una chola en la cara a mi hijo y así mismo el señor el otro día llego borracho, saco un cuchillo y le tiro dos puñaladas a mi hijo Nichelson, es todo”.---------------------------------------------Se le pide al ciudadano Nelson Orlando Castro que salga de la sala y pasa el ciudadano Nichelson Orlando Castro quien manifestó querer declarar y en efecto expuso: “Nosotros fuimos a un acto en la Fiscalia y le dijimos al fiscal lo que estaba pasando, que estamos haciendo una casa y que para diciembre, nos mudamos y le podemos entregar el apartamento, ya que estamos terminando la casa, el día del padre, mi mamá fue a la casa de mis abuelos y el señor estaba tomando y empezó, con problemas con mi mama, al rato llego él, diciéndonos que teníamos que irnos y cuando salgo al estacionamiento me tiro dos puñaladas, le hemos dicho que la casa se le va entregar, y cada vez que toma, es el mismo problema, el otro día nos cerro el portón con candado y siempre busca problemas, diciéndome que donde me vea me mandar a joder, es todo”.-------------A continuación se les pide a los imputados que entren a la sala, manifestando la ciudadana Luz Estela Duarte, no querer declarar.----------------------------------------------------A continuación se le cede el derecho de palabra a la defensa, abogado José Andrés Roa Roa quien alegó: “Quisiera empezar por mostrarle una serie de fotos, en la condición en que se encuentra la casa que están construyendo mis defendidos, ellos están muy agradecidos, los primeros interesados en desocupar son mis defendidos, además ellos son de escasos, y ya que por el gobierno es que han conseguido cemento y otras ayudas se van a poder mudar para diciembre, lo que pasa es que se quiere que tengan un mínimo de seguridad y lo que pido es un lapso para que mis defendidos coloquen seguridad a la casa y los baños por lo menos, y después si desocuparan el apartamento, y quiero que quede constancia que la casa , es todo”.-----------------------------------------------Se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadano Jairo Humberto Duarte Cáceres, quien manifestó: “ellos enfocan la situación de esa manera, hace como ocho años ellos están ahí, yo acababa de hacer ese apartamento y les dije que si querían le prestaba el apartamento, y llevamos siete años diciéndole que desocupen el apartamento, el otro día el señor Nichelson se me ha venido con un tubo, entonces lo que yo le pido es que ahí no hay convivencia, se ha llegado a los extremos y los duarte jamás hemos tenido problemas, y yo coloque una pared pero por seguridad, y lo del portón es que lo dejan abierto y lo de la casa ellos, han tenido como terminarla, hasta el gobierno los esta ayudando y por favor le pido que me solucione este problema, es todo”.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Lola Chacon, quien manifestó: “Ya van tres situaciones de violencia fuerte, una hace como dos años, la segunda en el mes de febrero y la otra el día del padre por que habían unos carros en el estacionamiento y si hubo violencia de parte y parte, no ha habido golpes de milagro, y es por que mis niños ya están cansados y sí hemos peleado, yo si los amenace con un tribunal, las agresiones son de parte, lo que pasa es que nunca hemos recibido nada y yo lo que quiero es agarrar un cuarto que tienen ellos para hacer mi patio y un cuarto para mis hijos, ellos construyen ahí, pero no han querido irse, el otro día mi hijo estaba afuera con unos amigos, cuando tranque el portón, y ellos por que no se mudan, si tienen una casa que pueden terminarla, por que no se mudan, por que no han colocado las rejas y es por que ellos no han tenido la intención de irse, y pedimos que se nos restituya el derecho de poseer el espacio que nos corresponde, es mas por ninguna vía se ha podido solucionar y esta situación es muy deprimente, el día del padre que se agarraron a pelear, lo que paso es que ellos meten carros en el estacionamiento, que no son de ahí, es una actitud de hacer lo que quieren y lo que hay es un sentimiento de odio, el otro día nos fue a pegar con un tubo, eso es una situación muy peligrosa la que ahí y como van a pedir tres meses, ya que ahí una situación peligrosa, ellos hicieron una escalera, ellos tumban y hacen, lo que pido es que nos ha afectado y yo tengo temor, es por ellos o por nosotros, pero algo puede pasar, es una cuestión de que si ellos tienen su derecho, ellos dejan el garaje abierto y cada vez que pasa algo ahí una pelea segura y como les habla uno a ellos, y es mas solicito una visita domiciliaria, para que vean la casa , es todo”.----- Oído los fundamentos de la solicitud formulada por el Ministerio Público, el dicho de los imputados y de las víctimas y los alegatos de la defensa, pasa a resolver en lo siguientes términos, dictando el dispositivo correspondiente y el resulto por auto separado: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: Se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos NICHELSON ORLANDO CASTRO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de octubre de 1979, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.-13.792.513, de estado civil soltero, estudiante, residenciado en el Barrio Santa Teresa, calle 63, con carrera 22, casa Nº 63-43, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, NELSON ORLANDO CASTRO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de octubre de 1952, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.-4.205.105, de estado civil casado, comerciante, residenciado en el Barrio Santa Teresa, calle 63, con carrera 22, casa Nº 63-43, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de los ciudadanos Lola Chacon y Jairo Humberto Duarte Cáceres, quien deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1).- Se ordena la salida inmediata del domicilio ubicado en el Barrio Santa Teresa, calle 63, con carrera 22, casa Nº 63-43, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, así como el acercamiento al mismo. 2.- Prohibición expresa de tener roce tanto físico como psicológico con las víctimas, todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 1 y 5 del artículo 39 y el artículo 40 ambos de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en cuanto a la ciudadana Luz Estela Duarte, antes identificada, no es procedente la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto de lo dicho por las victimas, no se desprende que la misma, sea autora o participe de algún punible previsto en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal Quedan debidamente notificadas las partes asistentes. Terminó, se leyó y conformes firman las partes asistentes.---------------------------------------------------------


ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ NOVENO DE CONTROL


ABG. JESUS GERARDO NIETO
FISCAL (A) CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO




NICHELSON ORLANDO CASTRO
IMPUTADO





LUS ESTELA DUARTE
IMPUTADA





NELSON ORLANDO CASTRO
IMPUTADO





ABG. JOSE ANDRES ROA ROA
DEFENSOR PRIVADO





JAIRO HUMBERTO DUARTE CACERES
VICTIMA





LOLA CHACON
VICTIMA





ABG. EDWARD NARVAEZ
SECRETARIOCAUSA PENAL 9C-6185/2005



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal, 12 de Agosto de 2005
195º y 146º.

CAUSA Nº: 9C-6185-05
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
FISCAL: ABG. JESUS GERARDO NIETO
IMPUTADOS: NELSON ORLANDO CASTRO
NICHELSON ORLANDO CASTRO
LUZ ESTELA DUARTE
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DEFENSOR: ABG. JOSE ANDRES ROA ROA
SECRETARIO: ABG. EDWARD NARVAEZ

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal a resolver la solicitud de aplicación de Procedimiento de Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, formulada por el Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público Abg. Jesús Gerardo Nieto, en contra de los imputados NICHELSON ORLANDO CASTRO, NELSON ORLANDO CASTRO Y LUZ ESTELA DUARTE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de los ciudadanos Lola Chacon y Jairo Humberto Duarte Cáceres.

II
DE LOS HECHOS

En fecha 20 de Junio de 2005, interpuso por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, denuncia los ciudadanos Chacon Lola y Duarte Cáceres Jairo Humberto, en la que manifestaron lo siguiente: “Nosotros, venimos a denunciar a mi hermana, su esposo y su hijo, porque el día de ayer, como a las 8:00 de la noche, le hicimos un reclamo porque metieron unos vehículos a mi garaje sin permiso, entonces salieron Nelson y Nichelson, a querer darme golpes, pero no pudieron, este problema viene a raiz a que desde hace siete años, nosotros mi esposa y yo le permitimos a mi hermana y su familia que viviera en nuestra casa, mientras arreglaban la de ellos, por un periodo de cuatro a cinco meses, pero es el caso que han pasado siete años y ellos no se han querido ir, se niegan a desalojar mi vivienda, se ponen violentos cada vez que les reclamamos, en el sentido de que se lanzan encima para darnos golpes, nos amenazan, nosotros nos defendemos y mi hijo Erick Duarte, nos agarra para evitar problemas, yo me defiendo, pero esta situación ha ido muy lejos, mis hijos de 6 y 7 años, que son una hembra y un varón están en un solo cuarto los dos por ese motivo, ya que no sabemos como hablarle a esa familia, para que no se pongan violentos con nosotros, , queremos que ellos nos desalojen la vivienda, pues son siete años en esta situación y sentimos temor que en cualquier momento se pongan violentos con mis hijos y haya una desgracia, ellos tiene una casa aparte pero no quieren irse de la nuestra, mis hijos menores hablan de este problema con temor, pensando en que sus tíos y sus primos se pongan violentos con nosotros, queremos consignar boletas de citación que se las hecho por prefectura y ellos no han acudido, hemos tratado de arreglar esto varios medios, prefectura, abogado privado y ha sido imposible, es todo”.

III
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Fijada la oportunidad para realizar la Audiencia Especial de Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, quien Ratificó la solicitud de imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, haciendo una relación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados a los ciudadanos Nichelson Orlando Castro, Nelson Orlando Castro y Luz Estela Duarte, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de los ciudadanos Lola Chacon y Jairo Humberto Duarte Cáceres, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.----------------------------------------------
Una vez impuesto los ciudadanos NICHELSON ORLANDO CASTRO, NELSON ORLANDO CASTRO Y LUZ ESTELA DUARTE del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron querer declarar, retirándose de la sala los ciudadanos Nichelson Orlando Castro y Luz Estela Duarte, y el ciudadano Nelson Orlando Castro, expuso: “Bueno, la situación es como en parte ellos han declarado, la violencia viene de parte de ellos y no de nosotros, y lo que pedimos es que nos den un plazo para terminar la casa que estamos haciendo y así mudarnos, y sí ha habido violencia, pero fue por que la señora, llego a la casa, diciendo que desalojáramos y le pego con una chola en la cara a mi hijo y así mismo el señor el otro día llego borracho, saco un cuchillo y le tiro dos puñaladas a mi hijo Nichelson, es todo”.--------------------------------------------------------------------------- Luego, se ordena retirar de la sala al declarante y se hace entrar al ciudadano Nichelson Orlando Castro, quien expuso: “Nosotros fuimos a un acto en la Fiscalia y le dijimos al fiscal lo que estaba pasando, que estamos haciendo una casa y que para diciembre, nos mudamos y le podemos entregar el apartamento, ya que estamos terminando la casa, el día del padre, mi mamá fue a la casa de mis abuelos y el señor estaba tomando y empezó, con problemas con mi mama, al rato llego él, diciéndonos que teníamos que irnos y cuando salgo al estacionamiento me tiro dos puñaladas, le hemos dicho que la casa se le va entregar, y cada vez que toma, es el mismo problema, el otro día nos cerro el portón con candado y siempre busca problemas, diciéndome que donde me vea me mandar a joder, es todo”.------------------------------------------------------------------------------------
La ciudadana Luz Estela Duarte, quien manifestó no querer declarar.----------------
La defensa por su parte alegó: “Quisiera empezar por mostrarle una serie de fotos, en la condición en que se encuentra la casa que están construyendo mis defendidos, ellos están muy agradecidos, los primeros interesados en desocupar son mis defendidos, además ellos son de escasos, y ya que por el gobierno es que han conseguido cemento y otras ayudas se van a poder mudar para diciembre, lo que pasa es que se quiere que tengan un mínimo de seguridad y lo que pido es un lapso para que mis defendidos coloquen seguridad a la casa y los baños por lo menos, y después si desocuparan el apartamento, y quiero que quede constancia que la casa , es todo”.--------
IV
DE LA MEDIDA SOLICITADA
Según las normas del Código Orgánico Procesal Penal para imponer cualquier tipo de medida de coerción de aseguramiento cautelar para el imputado, es necesario que ineludiblemente concurran dos circunstancias, como son las siguientes: ----------------

1) La existencia de un hecho punible, sancionado con pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita: En el caso sub iudice, el hecho imputado a los ciudadanos NICHELSON ORLANDO CASTRO, NELSON ORLANDO CASTRO Y LUZ ESTELA DUARTE, encuadra en el tipo penal de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de los ciudadanos Lola Chacon y Jairo Humberto Duarte Cáceres.-----------------------------------------------
2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el presunto perpetrados o participe del hecho imputado: Como se ha indicado supra, los elementos de convicción sin titubeo alguno, de forma horizontal y meridiana señalan a los imputados NICHELSON ORLANDO CASTRO, NELSON ORLANDO CASTRO como presuntos perpetradores del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de los ciudadanos Lola Chacon y Jairo Humberto Duarte Cáceres, mas no así la ciudadana Luz Estela Duarte, es de destacar, que el bien jurídico tutelado por la ley especial, y la paz y la armonía familiar que debe existir en toda relación humana, por consiguiente los plant5eamientos de las partes, referentes a la existencia de una vivienda en construcción, no debe incidir ni para justificar la prolongación de actos violentos por los imputados en contra de las victimas, ni para desalojar del inmueble ocupado a quienes no han concurrido en los referidos actos .----------------------------------------------------------------------------------

Finalmente, verificados los anteriores supuestos, es necesario determinar si existe o no presunción razonable, para apreciar peligro de fuga o peligro de obstaculización, en este sentido, este tribunal observa que estas circunstancias son determinantes para dictar medida judicial de privación preventiva de libertad o en su lugar una cautelar sustitutiva, a tenor de lo preceptuado en los artículos 39 y 40 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; por ello el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 251 y 252 respectivamente, enuncia los presupuestos del peligro de fuga y del peligro de obstaculización; y en el numeral 3 del artículo 254, al establecer los requisitos del auto de privación judicial preventiva de libertad, dispone la obligación de indicar los presupuestos a que se refiere los artículos 251 y 252. ------------------------------------------------

En el caso in examinne, este Juzgador considera que la libertad de los imputados Nichelson Orlando Castro, Nelson Orlando Castro, no se traduce en un obstáculo para el desarrollo de la investigación en la búsqueda de la verdad, formalizada por no verificarse alguno de los supuestos del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y en lo referente al peligro de fuga, no observa su presencia por tratarse de imputado con residencia fija en el país; además, por cuanto el punible imputado no excede de tres años en su límite máximo y los imputados no tiene antecedentes penales y en base al principio de proporcionalidad, y atendiendo a la solicitud fiscal, es por lo que conforme al artículo 40 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, se le decreta una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 1 y 5 del artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, esto es: 1).- Se ordena la salida inmediata del domicilio ubicado en el Barrio Santa Teresa, calle 63, con carrera 22, casa Nº 63-43, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, así como el acercamiento al mismo. 2.- Prohibición expresa de tener roce tanto físico como psicológico con las víctimas. Queda entendido el imputado que el incumplimiento de las condiciones acarreara la revocatoria de la medida conforme el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
V
DISPOSITIVO

En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO NUEVE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:---------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos NICHELSON ORLANDO CASTRO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de octubre de 1979, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.-13.792.513, de estado civil soltero, estudiante, residenciado en el Barrio Santa Teresa, calle 63, con carrera 22, casa Nº 63-43, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, NELSON ORLANDO CASTRO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de octubre de 1952, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.-4.205.105, de estado civil casado, comerciante, residenciado en el Barrio Santa Teresa, calle 63, con carrera 22, casa Nº 63-43, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de los ciudadanos Lola Chacon y Jairo Humberto Duarte Cáceres, quien deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1).- Se ordena la salida inmediata del domicilio ubicado en el Barrio Santa Teresa, calle 63, con carrera 22, casa Nº 63-43, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, así como el acercamiento al mismo. 2.- Prohibición expresa de tener roce tanto físico como psicológico con las víctimas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 40 y ordinales 1 y 5 del 39 ambos de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en cuanto a la ciudadana Luz Estela Duarte, antes identificada, no es procedente la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto de lo dicho por las victimas, no se desprende que la misma, haya ejercido violencia alguna sobre ellos. Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan debidamente notificadas las partes asistentes. Cúmplase.


ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ NOVENO DE CONTROL


ABG. EDWARD NARVÁEZ
SECRETARIO

CAUSA PENAL Nº 9C-6185-05