REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL SEPTIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

195º y 146º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, viernes, doce de agosto de 2005, siendo el día y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 7C-5386/20005, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado RODRIGUEZ CARRASCAL ORLANDO, venezolano, natural de Coloncito, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº V-10.851.534, Profesión u oficio comerciante, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 24-07-1972, residenciado en el Barrio San Isidro, calle 11, casa No. 2-35 Coloncito, Estado Táchira, estado civil soltero, hijo de Lucía Carrascal (v) y Alejo Rodríguez (v), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. El Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la ciudadana Juez Séptimo de Control Abg. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR, la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada NANCY BOLÍVAR, el imputado de autos ORLANDO RODRIGUEZ CARRASCAL, asistido por su abogada defensora MAYELA RAMIREZ DE BRICEÑO, y la ciudadana Secretaria Accidental, Abogada ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES, es todo”
Seguidamente el ciudadano Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y sus defensores; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el Enjuiciamiento del imputado de autos como Autor del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3 y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó el enjuiciamiento, se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, así mismo alegó por ser parte de Buena fe que en los últimos folios de la causa corre inserto examen psiquiátrico, practicado posteriormente a la presentación del acto conclusivo, en el que se determinó que el imputado efectivamente se trata de un consumidor. El juez hizo señalamiento de las alternativas a la prosecución del proceso, indicadas en el Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el Juez impuso al imputado ORLANDO RODRIGUEZ CARRASCAL, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado no querer declarar y acogerse al Precepto Constitucional.
De seguidas se le cede el Derecho de palabra a la defensa, abogado MAYELA RAMIREZ DE BRICEÑO, quien alegó: “Solicito con todo respeto al Tribunal por cuanto se logro comprobar la condición de consumidor de mi defendido a través del examen medico psiquiátrico que le fuere practicado y que corre inserto a los folios 55 y 56 del expediente, se desestime la acusación fiscal decretándose el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido por no ser delictiva su conducta y por tratarse de una persona enferma, en tal virtud solicito a la ciudadana Juez por ser lo procedente se orden la aplicación de una Medida de Seguridad a favor de este ciudadano, es todo,”.
Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL SEPTIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en este acto a dictar la dispositiva y el resuelto por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
PRIMERO: SE DESESTIMA la Acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en contra del imputado ORLANDO RODRIGUEZ CARRASCAL, de condiciones civiles constantes en las actuaciones, presentada por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RODRIGUEZ CARRASCAL ORLANDO, venezolano, natural de Coloncito, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº V-10.851.534, Profesión u oficio comerciante, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 24-07-1972, residenciado en el Barrio San Isidro, calle 11, casa No. 2-35 Coloncito, Estado Táchira, estado civil soltero, hijo de Lucía Carrascal (v) y Alejo Rodríguez (v), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico.
TERCERO: Se le impone al ciudadano ORLANDO RODRIGUEZ CARRASCAL, ya identificado, la medida de seguridad, establecida en el Artículo 76 numeral segundo de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en el sometimiento a cura o desintoxicación durante un año, con el objeto de recibir tratamiento. Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Se acuerda librar boleta de libertad dejando expresa constancia que el mencionado ciudadano se encuentra detenido a la orden del Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, según causa No. 3JM-754-03.

Concluyó la audiencia siendo las once horas de la mañana (11:45 a.m.). Se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 7

San Cristóbal, 12 de agosto de 2005.
195° y 146°
CAUSA: 7C-5386/2005.

AUTO QUE RESUELVE SOBRE LA INADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN E IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
FISCAL: ABG. NANCY BOLÍVAR PORTILLA
Fiscal (A) Undécima del Ministerio Público
IMPUTADO: ORLANDO RODRIGUEZ CARRASCAL
DEFENSOR: ABG. MAYELA RAMIREZ DE BRICEÑO
Defensor Público Penal.
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Presentada “LA ACUSACIÓN” por el sujeto procesal Ministerio Público, que declaró cerrada la fase preliminar o de investigación y precluido el lapso de que dispone la parte imputada para oponer excepciones a la persecución penal; pedir imposición o revocación de una medida cautelar; solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos; proponer acuerdos reparatorios e indicar las pruebas que los imputados producirán en el juicio oral y público. A lo cual procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre la solicitud de admisibilidad de la acusación; decidir acerca de las medidas cautelares; y pronunciarse sobre la pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida por el sujeto procesal Ministerio Público y por el imputado.

RESUMEN FÁCTICO
En fecha 16 de febrero de 2005, funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, que se encontraban de servicio en el área de calabozos, al realizar inspección personal al ciudadano ORLANDO RODRIGUEZ CARVAJAL quien se encontraba de traslado para el Edificio Nacional, quien accedió a sacar de la boca un envoltorio contentivo de presunta droga (marihuana).
A la sustancia incautada se le practicó experticia de orientación y certeza por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el que informa que la misma presentó un peso bruto de UN (01) GRAMO CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS y que dio positivo para Marihuana.
ACTUACIÓN PROCESAL
En base a tales hechos, la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 18 de febrero de 2005, presenta al imputado a la sede del Tribunal Séptimo de Control a los fines de realizar Audiencia de Calificación de Flagrancia, precalificando los hechos punibles como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, audiencia en la que el ciudadano Juez calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado, ordenó la conducción de la causa por los trámites del procedimiento ordinario y decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 03 de marzo de 2005, se practicó experticia botánica a la sustancia incautada, la cual arrojo un peso neto de UN (01) GRAMO CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS y un positivo para MARIHUANA.
Con base a la anterior, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público y luego de realizada la respectiva investigación de los hechos denunciados a los fines de establecer la verdad, en fecha 13 de abril de 2005, presentó acto conclusivo solicitando enjuiciamiento del ciudadano RODRIGUEZ CARRASCAL ORLANDO, venezolano, natural de Coloncito, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº V-10.851.534, Profesión u oficio comerciante, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 24-07-1972, residenciado en el Barrio San Isidro, calle 11, casa No. 2-35 Coloncito, Estado Táchira, estado civil soltero, hijo de Lucía Carrascal (v) y Alejo Rodríguez (v), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 28 de julio de 2005, se le practicó al imputado examen médico forense por parte de la Dra. Betty Lorena Novoa Delgado, en el que se informa que el mismo reúne suficientes criterios de ser consumidor de cannabinoides del llamado circunstancial.
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
PRIMERO: El mérito de la investigación (acto conclusivo) debe calificarse, bien profiriendo “ACUSACIÓN” cuando esté demostrada la ocurrencia del hecho punible y exista fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, ya sea confesión, testimonio que ofrezca motivos de credibilidad, indicios graves, documentos, experticia o cualquier otro medio probatorio que comprometa la probable responsabilidad del procesado, en los términos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; o dictando “SOBRESEIMIENTO”, cuando aparezca plenamente demostrada cualquiera de las hipótesis contenidas en el artículo 318 de la misma codificación, o cuando a juicio del fiscal, el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar podrá decretar “ARCHIVO FISCAL”, según voces del artículo 320 ejusdem.
SEGUNDO: Para el caso sub análisis, si bien la Fiscalía del Ministerio Público presentó escrito acusatorio en contra de RODRIGUEZ CARRASCAL ORLANDO, venezolano, natural de Coloncito, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº V-10.851.534, Profesión u oficio comerciante, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 24-07-1972, residenciado en el Barrio San Isidro, calle 11, casa No. 2-35 Coloncito, Estado Táchira, estado civil soltero, hijo de Lucía Carrascal (v) y Alejo Rodríguez (v), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, observa este juzgador que al tratarse de un consumidor de dichas sustancias, conforme se informó en el informe médico remitido por la Medicatura Forense de esta ciudad, no puede ser punible su acción, por cuanto poseía la sustancia estupefaciente para su consumo personal, encontrándose dentro de los límites previstos en el artículo ya citado, siendo en consecuencia improcedente admitir dicha acusación, por no haber cometido delito alguno el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por encontrarnos en presencia de un hecho atípico, pues la posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas destinadas para el consumo personal, no constituye hecho punible en la legislación venezolana, y con base a ello, debe declararse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RODRIGUEZ CARRASCAL ORLANDO, venezolano, natural de Coloncito, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº V-10.851.534, Profesión u oficio comerciante, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 24-07-1972, residenciado en el Barrio San Isidro, calle 11, casa No. 2-35 Coloncito, Estado Táchira, estado civil soltero, hijo de Lucía Carrascal (v) y Alejo Rodríguez (v), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por estimarse que el hecho no es típico, y así se declara

DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Por tratarse de un hecho donde fue apreciado y valorado la posesión de tales sustancias para el consumo por parte del ciudadano ORLANDO RODRIGUEZ CARRASCAL, ya identificado, lo que lo convierte en un sujeto en estado de peligro, a quien el estado venezolano debe darle protección y ayudarle a salir de su drogadicción debe aplicarse la medida de seguridad, establecida en el Articulo 76 numeral segundo de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en el sometimiento a cura o desintoxicación un año, para lo cual este acuerda oficiar al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas a los fines legales consiguientes, debiendo el sobreseído someterse al programa de prevención y tratamiento establecido al efecto por la institución designada por el Tribunal correspondiente.

En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
RESUELVE:
PRIMERO: SE DESESTIMA la Acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en contra del imputado ORLANDO RODRIGUEZ CARRASCAL, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RODRIGUEZ CARRASCAL ORLANDO, venezolano, natural de Coloncito, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº V-10.851.534, Profesión u oficio comerciante, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 24-07-1972, residenciado en el Barrio San Isidro, calle 11, casa No. 2-35 Coloncito, Estado Táchira, estado civil soltero, hijo de Lucía Carrascal (v) y Alejo Rodríguez (v), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico.
TERCERO: Se le impone al ciudadano ORLANDO RODRIGUEZ CARRASCAL, ya identificado, la medida de seguridad, establecida en el Artículo 76 numeral segundo de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en el sometimiento a cura o desintoxicación durante un año.
Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Líbrese la boleta de libertad haciendo la salvedad de que el mencionado ciudadano se encuentra detenido a la orden del Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la causa penal No. 3JM-754-05.

ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES




CAUSA PENAL Nº 7C-5386-05