REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

ASUNTO PRINCIPAL: 4C/ 6030-05

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, martes dos (02) de agosto de 2005, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Cuarto de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-6030-05, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado YHON ENDER PINEDA, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.502.899, nacido en fecha 23-05-1981, de estado civil soltero, hijo de Martha Cecilia Pineda (v), y Alfonso Donelis (v), estudiante, residenciado en la Concordia, calle 3, casa Nro 1-109, frente al estacionamiento la Gran Parada San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la Biblioteca Pública Leonardo Ruiz Pineda. Presentes: La Juez Abogado. Iris Coromoto Contreras de Aguilar, la Secretaria, Abogada Angélica Joves Contreras, la Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abogada LILIANA MONTARULI, el imputado YHON ENDER PINEDA, y su Abogada Defensor Público Penal, DORA LUISA PECORI. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado YHON ENDER PINEDA, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.502.899, nacido en fecha 23-05-1981, de estado civil soltero, hijo de Martha Cecilia Pineda (v), y Alfonso Donelis (v), estudiante, residenciado en la Concordia, calle 3, casa Nro 1-109, frente al estacionamiento la Gran Parada San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la Biblioteca Pública Leonardo Ruiz Pineda, solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública Penal DORA LUISA PECORI, quien expuso: “Oído lo manifestado por mi defendido en relación a la admisión de los hechos, solicito la rebaja comprendida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado YHON ENDER PINEDA, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.502.899, nacido en fecha 23-05-1981, de estado civil soltero, hijo de Martha Cecilia Pineda (v), y Alfonso Donelis (v), estudiante, residenciado en la Concordia, calle 3, casa Nro 1-109, frente al Estacionamiento la Gran Parada San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la Biblioteca Pública Leonardo Ruiz Pineda, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: A.- TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano 1.- JUAN PABLO MORA, placa Nro 1548, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público en su carácter de aprehensor, quien deberá ratificar en juicio el contenido y firma que aparecen reflejados en el acta policial; 2.- ANA DUBRASKA GUERRERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.633.622, empleada de la Biblioteca Leonardo Ruiz Pineda de esta Ciudad de San Cristóbal; 3.- HECTOR GAMEZ Y CARLOS GUERRERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , quienes deberán ratificar enjuicio el contenido y firma de la Inspección Nro 2960 de fecha 31-05-2005, realizado en el sitio del suceso, Biblioteca Leonardo Ruiz Pineda. 4.- Experto: DARWIN JOSE DUARTE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deberá ratificar en juicio el informe de avaluó real Nro 745 practicado a los libros, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA al acusado YHON ENDER PINEDA, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.502.899, nacido en fecha 23-05-1981, de estado civil soltero, hijo de Martha Cecilia Pineda (v), y Alfonso Donelis (v), estudiante, residenciado en la Concordia, calle 3, casa Nro 1-109, frente al estacionamiento la Gran Parada San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la Biblioteca Pública Leonardo Ruiz Pineda, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem. CUARTO: CONDENA AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES al acusado YHON ENDER PINEDA, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.502.899, nacido en fecha 23-05-1981, de estado civil soltero, hijo de Martha Cecilia Pineda (v), y Alfonso Donelis (v), estudiante, residenciado en la Concordia, calle 3, casa Nro 1-109, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la Biblioteca Pública Leonardo Ruiz Pineda. QUINTO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta en fecha 11 de febrero de 2006, al acusado YHON ENDER PINEDA, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.502.899, nacido en fecha 23-05-1981, de estado civil soltero, hijo de Martha Cecilia Pineda (v), y Alfonso Donelis (v), estudiante, residenciado en la Concordia, calle 3, casa Nro 1-109, frente al estacionamiento la Gran Parada San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la Biblioteca Pública Leonardo Ruiz Pineda. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Terminó se leyó y conformes firman. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 4




LILIANA MONTARULI PEÑA
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO



YHON ENDER PINEDA
IMPUTADO







ABG. DORA LUISA PECORI
DEFENSOR PUBLICO PENAL





ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA

CAUSA 4C-6030-05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 02 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: 4C/6030-05

Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Liliana Montaruli.
• IMPUTADO: YHON ENDER PINEDA, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.502.899, nacido en fecha 23-05-1981, de estado civil soltero, hijo de Martha Cecilia Pineda (v), y Alfonso Donelis (v), estudiante, residenciado en la Concordia, calle 3, casa Nro 1-109, frente al estacionamiento la Gran Parada San Cristóbal, Estado Táchira,
• DEFENSORA: Abogada Público Penal Dora Luisa Pecori .
• DELITO: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la Biblioteca Pública Leonardo Ruiz Pineda
DE LOS HECHOS:

En fecha 19 de Mayo de 2005, la Ciudadana ANA DUBRASKA GUERRERO GARCIA venezolana, mayor de edad , titular de la cédula de identidad 12.633.622, domiciliada en la Biblioteca Pública Leonardo Ruiz Pineda de esta Ciudad, se encontraba en esa dependencia en la que labora , en el área de la sala de humanidades, cuando observa a un joven que días anteriores había ido en varias oportunidades a la biblioteca cuando de pronto este individuo introduce en la parte derecha de su pantalón, dos libros entonces ANA DUBRASKA le pregunta que que tenía en la media , éste le respondió que nada, envista de esta respuesta Ana decide alzarle las botas del pantalón y efectivamente tenía escondidas dos libros que pertenecen al área de ciencia de la biblioteca de nivel universitario, uno titulado “ POBLACIONES EN MOVIMIENTO” editorial UNESCO COTA 304.8-P379e. y el otro INSTRUMENTOS INDUSTRIALES SU AJUSTE Y CALIBRACION” segunda edición Antonio CREUS COTA 503.7C.925, ante tal hallazgo ANA DUBRASKA da parte de lo acontecido al Agente Policial destacado en la biblioteca Publica y le hizo entrega de los dos libros que le encontró al sujeto que quedó identificado como YHON ENDER PINEDA.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación en contra del acusado a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la Biblioteca Pública Leonardo Ruiz Pineda, solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

A.- TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano 1.- JUAN PABLO MORA, placa Nro 1548, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público en su carácter de aprehensor, quien deberá ratificar en juicio el contenido y firma que aparecen reflejados en el acta policial; 2.- ANA DUBRASKA GUERRERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.633.622, empleada de la Biblioteca Leonardo Ruiz Pineda de esta Ciudad de San Cristóbal; 3.- HECTOR GAMEZ Y CARLOS GUERRERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , quienes deberán ratificar enjuicio el contenido y firma de la Inspección Nro 2960 de fecha 31-05-2005, realizado en el sitio del suceso, Biblioteca Leonardo Ruiz Pineda. 4.- Experto: DARWIN JOSE DUARTE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deberá ratificar en juicio el informe de avaluó real Nro 745 practicado a los libros, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal

Por su parte el acusado, YHON ENDER PINEDA expuso: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena; es todo”.

La Defensora Pública Penal abogado DORA LUISA PECORI ADARME; expuso: “Oído lo manifestado por mi defendido en relación a la admisión de los hechos, solicito la rebaja comprendida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En razón de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado YHON ENDER PINEDA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la Biblioteca Pública Leonardo Ruiz Pineda, la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, siendo estas las referidas a:

• A.- TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano 1.- JUAN PABLO MORA, placa Nro 1548, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público en su carácter de aprehensor, quien deberá ratificar en juicio el contenido y firma que aparecen reflejados en el acta policial; 2.- ANA DUBRASKA GUERRERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.633.622, empleada de la Biblioteca Leonardo Ruiz Pineda de esta Ciudad de San Cristóbal; 3.- HECTOR GAMEZ Y CARLOS GUERRERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , quienes deberán ratificar enjuicio el contenido y firma de la Inspección Nro 2960 de fecha 31-05-2005, realizado en el sitio del suceso, Biblioteca Leonardo Ruiz Pineda. 4.- Experto: DARWIN JOSE DUARTE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deberá ratificar en juicio el informe de avaluó real Nro 745 practicado a los libros,


El Tribunal las admite por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

PENA A IMPONER EN VIRTUD DE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR PARTE DEL ACUSADO YHON ENDER PINEDA

1- El delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la Biblioteca Pública Leonardo Ruiz Pineda es sancionado en el mencionado artículo, con una pena de prisión de dos (02) a seis (06) años, que en su término medio de conformidad con lo señalado en el artículo 37 ejusdem, es de cuatro (04) años de prisión.

Ahora bien, por cuanto el acusado YHON ENDER PINEDA, admitió los hechos en la Audiencia Preliminar, se hace procedente rebajar la anterior pena en la mitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en la mitad, resultando así como pena en definitiva a imponer al ciudadano YHON ENDER PINEDA la de DOS (02) AÑOS DE PRISION, y en razón de de que el delito calificado por el Ministerio Público fue en GRADO DE FRUSTRACION, es procedente rebajar la pena a imponer en un tercio de conformidad con el artículo 80 del Código penal, que serian ocho (8) meses, resultando como pena definitiva a imponer por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la Biblioteca Pública Leonardo Ruiz, la de UN AÑO (1) AÑO Y CUATRO MESES DE PRISION.


En consecuencia, la pena a imponer al acusado YHON ENDER PINEDA es la de UN (01) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la Biblioteca Pública Leonardo Ruiz, Y así se decide.


DISPOSITIVO

Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado YHON ENDER PINEDA, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.502.899, nacido en fecha 23-05-1981, de estado civil soltero, hijo de Martha Cecilia Pineda (v), y Alfonso Donelis (v), estudiante, residenciado en la Concordia, calle 3, casa Nro 1-109, frente al Estacionamiento la Gran Parada San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la Biblioteca Pública Leonardo Ruiz Pineda, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: A.- TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano 1.- JUAN PABLO MORA, placa Nro 1548, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público en su carácter de aprehensor, quien deberá ratificar en juicio el contenido y firma que aparecen reflejados en el acta policial; 2.- ANA DUBRASKA GUERRERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.633.622, empleada de la Biblioteca Leonardo Ruiz Pineda de esta Ciudad de San Cristóbal; 3.- HECTOR GAMEZ Y CARLOS GUERRERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , quienes deberán ratificar enjuicio el contenido y firma de la Inspección Nro 2960 de fecha 31-05-2005, realizado en el sitio del suceso, Biblioteca Leonardo Ruiz Pineda. 4.- Experto: DARWIN JOSE DUARTE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deberá ratificar en juicio el informe de avaluó real Nro 745 practicado a los libros, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA al acusado YHON ENDER PINEDA, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.502.899, nacido en fecha 23-05-1981, de estado civil soltero, hijo de Martha Cecilia Pineda (v), y Alfonso Donelis (v), estudiante, residenciado en la Concordia, calle 3, casa Nro 1-109, frente al estacionamiento la Gran Parada San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la Biblioteca Pública Leonardo Ruiz Pineda, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem. CUARTO: CONDENA AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES al acusado YHON ENDER PINEDA, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.502.899, nacido en fecha 23-05-1981, de estado civil soltero, hijo de Martha Cecilia Pineda (v), y Alfonso Donelis (v), estudiante, residenciado en la Concordia, calle 3, casa Nro 1-109, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la Biblioteca Pública Leonardo Ruiz Pineda. QUINTO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta en fecha 11 de febrero de 2006, al acusado YHON ENDER PINEDA, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.502.899, nacido en fecha 23-05-1981, de estado civil soltero, hijo de Martha Cecilia Pineda (v), y Alfonso Donelis (v), estudiante, residenciado en la Concordia, calle 3, casa Nro 1-109, frente al estacionamiento la Gran Parada San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la Biblioteca Pública Leonardo Ruiz Pineda. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Terminó se leyó y conformes firman. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 4



ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA


CAUSA 4C-6030-05