REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
195º y 146º


Asunto Principal 3C-6431/2005


ACTA DE AUDIENCIA DE SOLICITUD DE PRORROGA

En audiencia de hoy, lunes ocho (08) de agosto del año dos mil cinco, siendo el día y hora, señalada para la realización de la audiencia oral de solicitud de prórroga, para presentar acto conclusivo, por parte de la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 parágrafo 4º del Código Orgánico Procesal Penal, pedimento formulado por las Abogadas REINA ELIZABETH ZAMBRANO PÉREZ y MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, actuando en su orden con el carácter de Fiscal Titular y Auxiliar de la mencionada Fiscalía, en la causa seguida contra los imputados WILMER PINTO GARCÉS, ALIRIO BARAJAS CUARTA y JHOAN SÁNCHEZ BARBOSA, en la causa signada con el número 3C-6431/2005.
En este estado, el co-imputado JHOAN PABLOS SÁNCHEZ BARBOSA, manifestó: “Nombro en este acto como mi co-defensora a la Abg. Neisa Nava, para que me asista conjunta o separadamente con el Abg. Gerson Orlando Blanco Pérez, es todo”. Presente la Abg. Neisa Nava, expuso: “Acepto la defensa conjunta o separadamente y JURO cumplir con las obligaciones inherentes al cargo, es todo”.
Verificada la presencia de la Fiscal (A) Tercera del Ministerio Público Abogada MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, los imputados de autos, previo traslado desde el Centro Penitenciario de Occidente, y la defensora privada, ABG. NEISA NAVA RAMÍREZ.-
Seguidamente, la Juez declaró abierto el acto y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Las razones que me conllevan a solicitar la prorroga, es por cuanto este despacho Fiscal, no ha culminado con la investigación correspondiente, por cuanto se ordenaron una serie de diligencias de investigación, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, cuyo inicio se investigación se remitió anexo al oficio N° 20F3-1540-05 de fecha 12/07/2005, no recibiendo hasta la fecha resultado alguna de dicha investigación; por este motivo es que esta representación Fiscal en apego a los principios de celeridad procesal, derecho a la defensa, a la finalidad del debido proceso, solicita la prórroga de quince días, a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo, es todo”.
A continuación se impone a los imputados del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º y la disposición contenida en los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, fueron retirados de la sala los ciudadanos WILMER PINTO GARCÉS y ALIRIO BARAJAS CUARTA, y el imputado JHOAN SÁNCHEZ BARBOSA, manifestó en forma libre de coacción y apremio lo siguiente: “No tengo nada que decir, y le paso la palabra a mi abogado defensor, es todo”.
Retirado el imputado, se incorporó a la sala al ciudadano WILMER PINTO GARCÉS, quien manifestó en forma libre de coacción y apremio lo siguiente: “No tengo nada que decir, y le paso la palabra a mi abogado defensor, es todo”.
Acto seguido, se incorporó al co-imputado ALIRIO BARAJAS CUARTA, quien manifestó en forma libre de coacción y apremio lo siguiente: “No tengo nada que decir, y le paso la palabra a mi abogado defensor, es todo”.
Presentes los tres imputados en la sala, se le concedió el derecho de palabra a la defensora, ABG. NEISA NAVA RAMÍREZ, alegó: “Estoy de acuerdo con la solicitud de prórroga que hace la Fiscalía del Ministerio Público, es por ello que no me opongo a la misma, es todo”.
Celebrada como ha sido la presente Audiencia de solicitud de prórroga y oído lo expuesto por el representante Fiscal, lo manifestado por los imputados y lo alegado por sus defensores, esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud realizada por la parte Fiscal, fue presentada oportunamente en fecha CUATRO (04) de AGOSTO del año dos mil cinco, según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Pena. Al respecto, el artículo 250 en su paragrafo cuarto, establece:
“ARTICULO 251. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: …
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo…”
De lo anterior, observa esta Juzgadora que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada a los imputados WILMER PINTO GARCÉS, ALIRIO BARAJAS CUARTA y JHOAN SÁNCHEZ BARBOSA, fue en fecha 12-07-2005, venciéndose los treinta días el 11-08-2005. De lo que se infiere que la solicitud del Ministerio Público fue presentada en tiempo oportuno. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Refiere la Representación Fiscal los motivos por los cuales pide la prorroga, esto es: “Las razones que me conllevan a solicitar la prorroga, es por cuanto este despacho Fiscal, no ha culminado con la investigación correspondiente, por cuanto se ordenaron una serie de diligencias de investigación, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, cuyo inicio se investigación se remitió anexo al oficio N° 20F3-1540-05 de fecha 12/07/2005, no recibiendo hasta la fecha resultado alguna de dicha investigación; por este motivo es que esta representación Fiscal en apego a los principios de celeridad procesal, derecho a la defensa, a la finalidad del debido proceso, solicita la prórroga de quince días, a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo, es todo”.
Los imputados manifestaron que le concedían el derecho de palabra a la defensa.
Por su parte, la Abg. NEISA NAVA RAMÍREZ, en su carácter de defensora de los imputados, señaló: “Estoy de acuerdo con la solicitud de prórroga que hace la Fiscalía del Ministerio Público, es por ello que no me opongo a la misma, es todo”.
De lo anterior, esta Juzgadora atendiendo a los principios que rigen el debido Proceso, la finalidad única del mismo y el derecho a la Defensa, cual es, la búsqueda de la verdad, considera el Tribunal de la presente solicitud ha de declararse con lo lugar por ser procedente conforme a derecho. En consecuencia ACUERDA dicha prórroga, para lo cual se fija un lapso máximo de QUINCE (15) días contados a partir del día DOCE (12) de AGOSTO del año en curso, a los fines de presentar acto conclusivo, de conformidad, con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Que La solicitud realizada por la parte Fiscal, fue presentada oportunamente en fecha CUATRO (04) de AGOSTO del año dos mil cinco, según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Pena.
SEGUNDO. DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA HECHA POR LA CIUDADANA FISCAL AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, y se fija el plazo de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del 12-08-2005, para que la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público, presente el acto conclusivo respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los imputados WILMER PINTO GARCÉS, ALIRIO BARAJAS CUARTA y JHOAN SÁNCHEZ BARBOSA.-
TERCERO: SE ACUERDA DEVOLVER LA CAUSA a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para los fines legales consiguientes.-.
Quedan debidamente notificadas a las partes de al presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Terminó siendo las doce y treinta horas de la mañana (12:30 p.m), se leyó y conformes firman: