REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
195º y 146º

Asunto Principal 3C-6430/2005
ACTA DE AUDIENCIA DE SOLICITUD DE PRORROGA

En audiencia de hoy, lunes ocho (08) de agosto del año dos mil cinco, siendo el día y hora, señalada para la realización de la audiencia oral de solicitud de prórroga, para presentar acto conclusivo, por parte de la Fiscalía DÉCIMA OCTAVA del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 parágrafo 4º del Código Orgánico Procesal Penal, pedimento formulado por el Abogado OSCAR E. MORA RIVAS, actuando en su carácter de Fiscal Titular de la mencionada Fiscalía, en la causa seguida contra los imputados RICHARD LEONARDO CARCOMO MENESES, VÍCTOR MANUEL RINCÓN JULIO y ALVARO JAVIER GARCÍA MARTÍNEZ, en la causa signada con el número 3C-6430/2005.
Verificada la presencia del Fiscal Titular del Ministerio Público Abogado OSCAR MORA RIVAS, los imputados de autos, previo traslado desde el Centro Penitenciario de Occidente, y el defensor privado ABG. EDGAR ALFONSO CHACON SALDUA, y las Defensoras Públicas ABG. BETSABE MURILLO DE CASIQUE y ABG. LUISA SANCHEZ GUERRERO, quien esta en representación de la Abg. Dora Luisa Pacori Adarme, quien se encuentra en juicio oral.-
Seguidamente, la Juez declaró abierto el acto y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Las razones que me conllevan a solicitar la prorroga, es por cuanto este despacho Fiscal, no ha culminado con la investigación y menos aún se han recibido las diligencias de investigación acordadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Táchira, en la causa N° 20-F9-0999-05 con la ocasión a la aprehensión, así mismo se hace pertinente y necesario un reconocimiento de imputados en fila de personas, de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pido se fije fecha y hora para realizar el mismo. Igualmente falta recabar declaraciones de testigos y otras diligencias de investigación solicitadas por la defensa de los imputados; por este motivo es que esta representación Fiscal en apego a los principios de celeridad procesal, derecho a la defensa, a la finalidad del debido proceso, solicita la prórroga de quince días, a los fines de practicar las diligencias señaladas, para constar la comisión del hecho, así como las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los imputados y demás participes, es todo”.
A continuación se impone a los imputados del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º y la disposición contenida en los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, fueron retirados de la sala los ciudadanos RICHARD LEONARDO CARCOMO MENESES y VÍCTOR MANUEL RINCÓN JULIO, y el co-imputado y ALVARO JAVIER GARCÍA MARTÍNEZ, manifestó en forma libre de coacción y apremio lo siguiente: “No tengo nada que decir, y le paso la palabra a mi abogado defensor, es todo”.
Por su parte, concedido el derecho de palabra a su defensora, ABG. LUISA SANCHEZ GUERRERO, alegó: “En cuanto a la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, por medio de la cual pide prórroga a los fines de concluir con la investigación y practicar diligencias solicitadas por la defensa, no me opongo a la misma, es todo”.
Retirado el imputado, se incorporó a la sala al ciudadano RICHARD LEONARDO CARCOMO MENESES, quien manifestó en forma libre de coacción y apremio lo siguiente: “No tengo nada que decir, y le paso la palabra a mi abogada defensora, es todo”.
Concedido el derecho de palabra a su defensora, ABG. BETSABE MURILLO, alegó: “Esta defensa no tiene ninguna objeción a la solicitud de prorroga de la Fiscalía del Ministerio Público, así mismo, pido que se practiquen las diligencias de investigación que por escrito consigne ante ese despacho, entre esas solicite un reconocimiento en rueda de individuos, es todo”.
Acto seguido, se incorporó al co-imputado VÍCTOR MANUEL RINCÓN JULIO, quien manifestó en forma libre de coacción y apremio lo siguiente: “No tengo nada que decir, y le paso la palabra a mi abogado defensor, es todo”.
Presentes los tres imputados, se le concedió el derecho de palabra al Abg. EDGAR ALFONSO CHACON SALDUA, quien alegó: “Vista la solicitud de prórroga del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no me opongo a la misma, es todo”.
Celebrada como ha sido la presente Audiencia de solicitud de prórroga y oído lo expuesto por el representante Fiscal, lo manifestado por los imputados y lo alegado por sus defensores, esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud realizada por la parte Fiscal, fue presentada oportunamente en fecha tres (03) de agosto del año dos mil cinco, según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Pena. Al respecto, el artículo 250 en su paragrafo cuarto, establece:
“ARTICULO 251. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: …
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo…”
De lo anterior, observa esta Juzgadora que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada a los imputados RICHARD LEONARDO CARCOMO MENESES, VÍCTOR MANUEL RINCÓN JULIO y ALVARO JAVIER GARCÍA MARTÍNEZ, fue en fecha 13-07-2005, venciéndose los treinta días el 12-08-2005. De lo que se infiere que la solicitud del Ministerio Público fue presentada en tiempo oportuno. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Refiere la Representación Fiscal los motivos por los cuales pide la prorroga, esto es: “Las razones que me conllevan a solicitar la prorroga, es por cuanto este despacho Fiscal, no ha culminado con la investigación y menos aún se han recibido las diligencias de investigación acordadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Táchira, en la causa N° 20-F9-0999-05 con la ocasión a la aprehensión, así mismo se hace pertinente y necesario un reconocimiento de imputados en fila de personas, de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pido se fije fecha y hora para realizar el mismo. Igualmente falta recabar declaraciones de testigos y otras diligencias de investigación solicitadas por la defensa de los imputados; por este motivo es que esta representación Fiscal en apego a los principios de celeridad procesal, derecho a la defensa, a la finalidad del debido proceso, solicita la prórroga de quince días, a los fines de practicar las diligencias señaladas, para constar la comisión del hecho, así como las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los imputados y demás participes, es todo”.
Los imputados manifestaron que le concedían el derecho de palabra a la defensa.
Por su parte, la defensora pública penal, ABG. LUISA SANCHEZ GUERRERO, alegó: “En cuanto a la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, por medio de la cual pide prórroga a los fines de concluir con la investigación y practicar diligencias solicitadas por la defensa, no me opongo a la misma, es todo”.
La defensora pública penal, ABG. BETSABE MURILLO, expuso: “Esta defensa no tiene ninguna objeción a la solicitud de prorroga de la Fiscalía del Ministerio Público, así mismo, pido que se practiquen las diligencias de investigación que por escrito consigne ante ese despacho, entre esas solicite un reconocimiento en rueda de individuos, es todo”.
Por último el defensor privado Abg. EDGAR ALFONSO CHACON SALDUA, quien alegó: “Vista la solicitud de prórroga del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no me opongo a la misma, es todo”.
De lo anterior, esta Juzgadora atendiendo a los principios que rigen el debido Proceso, la finalidad única del mismo y el derecho a la Defensa, cual es, la búsqueda de la verdad, considera el Tribunal de la presente solicitud ha de declararse con lo lugar por ser procedente conforme a derecho. En consecuencia ACUERDA dicha prórroga, para lo cual se fija un lapso máximo de QUINCE (15) días contados a partir del día DOCE (12) de AGOSTO del año en curso, a los fines de presentar acto conclusivo, de conformidad, con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Y por cuanto el Ministerio Público y la defensa del imputado RICHARD LEONARDO CARCOMO MENESES, Abg. Betsabe Murillo, solicitaron reconocimiento en rueda de individuos, esta Juzgadora acuerda el mismo por ser procedente y fija dicho acto para el día MARTES DIECISÉIS (16) DE AGOSTO DE 2005, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. Y así se decide.
Por lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Que La solicitud realizada por la parte Fiscal, fue presentada oportunamente en fecha TRES (03) de AGOSTO del año dos mil cinco, según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Pena.
SEGUNDO. DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA HECHA POR EL CIUDADANO FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO, y fija el plazo de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del 12-08-2005, para que el ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, presente el acto conclusivo respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los imputados RICHARD LEONARDO CARCOMO MENESES, VÍCTOR MANUEL RINCÓN JULIO y ALVARO JAVIER GARCÍA MARTÍNEZ.-
TERCERO: SE ACUERDA FIJAR RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, para el día MARTES DIECISÉIS (16) DE AGOSTO DE 2005, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, quedando notificado las partes. Líbrese boleta de traslado al Centro Penitenciario de Occidente, oficio a la Dirección de Seguridad y Orden Público en relación al relleno y a la oficina de alguacilazgo para la logística del reconocimiento.
Quedan debidamente notificadas a las partes de al presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Terminó siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 p.m), se leyó y conformes firman: