REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 05 de agosto 2005.
195° y 146°

Visto el escrito de presentado por el ciudadano ROBERTO ANTONIO VANEGAS HERNÁNDEZ, asistido por el abogado JUAN LUIS ALARCÓN, mediante el cual requiere la entrega del vehículo clase automóvil, tipo sedan, uso particular, marca chevrolet, modelo corsa automático, año 2003, color blanco, placa MDN 4L, serial de carrocería 8Z1SC51603V341825, serial del motor 03V341825, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 23-02-205, se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el ciudadano VANEGAS HERNÁNDEZ ROBETO ANTONIO, quien expuso: “Yo le compré el carro al señor Félix por la cantidad de veinte millones de bolívares entonces vine a la PTJ para solicitar un revisado entonces el inspector me pidió los papeles del carro y cuando los vio me dijo que los documentos eran chimbos… me dijo que trajera el carro y lo metiera a la fosa entonces después lo reviso y me dijo ciudadano este carro tiene los seriales falsos”.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio 05 consta experticia Nº 228 de fecha 01-03-2005, practicada al vehículo por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se concluye: “01. La plaqueta identificadora del serial de carrocería 8Z1SC51603V341825, ubicada en la parte posterior derecha de la cajuela del motor es falsa. 02. El serial de motor 03V341825, ubicado en la parte izquierda del block es falso, por cuanto su configuración y estampado, no corresponde al empleado por la compañía ensambladora. 03. El código de seguridad (F.C.O), ubicado en la parte interna del automóvil fue totalmente desvastado. 04. Aplicando el generador de caracteres borrados en metal (FRAY), tanto la parte izquierda del block donde se lee el serial el motor 03V341825 como la parte interna del automóvil donde se ubica el código de seguridad, no se logró obtener los dígitos originales estampados por la compañía ensambladora”.

2.- Al folio 12, corre agregada experticia Nº 851, de fecha 14-04-2005, realizada a un certificado recirculación soporte Nº 4402038, concluyó que el mismo corresponde a un documento falso en cuanto a soporte y dispositivos de seguridad.

Ahora bien, considera este Juzgador que no puede entregarse el vehículo identificado, en virtud que todos los seriales de identificación del mismo son falsos, tal como lo señaló la experticia realizada a los seriales; asimismo, el resultado de la experticia realizada al certificado de circulación, su soporte y dispositivos de seguridad son falsos. Lo explicado, nos lleva al convencimiento que el vehículo del cual se pide la entrega es producto de un hecho delictivo lo que impide materializar la misma, debiéndose en consecuencia negar la solicitud. Así se declara.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECIDE:

ÚNICO: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO clase automóvil, tipo sedan, uso particular, marca chevrolet, modelo corsa automático, año 2003, color blanco, placa MDN 4L, serial de carrocería 8Z1SC51603V341825, serial del motor 03V341825, al ciudadano ROBERTO ANTONIO VANEGAS HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 1.507.595.
Notifíquese a las partes. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Causa Nº 2CS118-05
Expediente Nº 20-F1-0231/05