REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 03 de agosto de 2005.
195º y 146º
Visto el escrito presentado por el ciudadano ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de *Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a GUSTAVO RINCÓN, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley de Aduanas en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta al folio 04, acta de investigación penal de fecha 22-10-2.000, suscrita por funcionarios del destacamento de frontera Nro 13, comando regional Nro 1 de la Guardia Nacional, del punto de Control de La Jabonosa, donde dejan constancia que practicaron la retención de cuarenta y ocho pantalones para caballero de la marca Levis, de diferentes tallas y colores, mercancía retenida al ciudadano Gustavo Rincón.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Corre inserta en el expediente oficio Nro TA-9-3734, de fecha 03 de noviembre de 2.000, dirigido por el Fiscal Noveno del Ministerio Público al comandante del puesto La Jabonosa, donde se solicita se entregue la mercancía, al ciudadano Luís Eduardo Arias, por cuanto quedó demostrada la licitud de la operación comercial.
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, no se evidencia la comisión la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, por cuanto consta al folio 08 de las actuaciones, copia de la factura Nº 0212, de fecha 20-12-2000, donde se comprueba la compra de la mercancía retenida; en consecuencia, el hecho investigado no reviste carácter penal, siendo en consecuencia necesario declarar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y no por prescripción como lo pidió el Ministerio Público. Así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a GUSTAVO RINCÓN, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 6.017.698, de profesión u oficio chofer, soltero, residenciado en Avenida las Ameritas Bloque I, apartamento 1, Los Samanes Estado Mérida del Estado Mérida, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley de Aduanas en perjuicio de el Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
CAUSA N º 2C-5949-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9.2057.00
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 03 de agosto de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a GUSTAVO RINCÓN, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN previsto y sancionado en el artículo 104 de la ley de Aduanas en perjuicio de el Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5949-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9.2057.00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:___________ FIRMA: _______________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a GUSTAVO RINCÓN, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN previsto y sancionado en el artículo 104 de la ley de Aduanas en perjuicio de el Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5949-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9.2057.00
1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 03 de agosto de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano GUSTAVO RINCÓN que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a GUSTAVO RINCÓN, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN previsto y sancionado en el artículo 104 de la ley de Aduanas en perjuicio de el Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
DIRECCIÓN: Avenida las Ameritas Bloque I, apartamento 1, Los Samanes Estado Mérida del Estado Mérida
CAUSA N º 2C-5949-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9.2057.00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:___________ FIRMA: _______________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano GUSTAVO RINCÓN que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a GUSTAVO RINCÓN, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN previsto y sancionado en el artículo 104 de la ley de Aduanas en perjuicio de el Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
DIRECCIÓN: Avenida las Ameritas Bloque I, apartamento 1, Los Samanes Estado Mérida del Estado Mérida
CAUSA N º 2C-5949-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9.2057.00
1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro
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