REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 03 de agosto de 2.005
195° y 146°

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público Abg. Gema Ninoska Pérez Lozano, donde requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, fundamentándose en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Cursa en autos acta de investigación penal de fecha 23 de junio de 2.004, suscrita por el funcionario Raúl Rangel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “Se verifica el ingreso al centro asistencial de la adolescente ROSA MARÍA ROMÁN MARTINEZ, indocumentada de 16 años de edad soltera, estudiante...quien presentó en el momento de su ingreso intoxicación, producto de haber consumido veneno para ratas, (CAMPEON), desconociéndose los motivos...”

En virtud de la referida acta de investigación, se ordeno inicio de la de la correspondiente averiguación penal, en la cual se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 07 de julio de 2.004, rindió entrevista ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas la adolescente Angélica Geraldine Freites de Pablos, quien expuso: “Yo soy amiga de Rosa y ella me dijo que la acompañara a los médicos cubanos por que tenías dos meses de retraso...el médico le dio una orden para que se hiciera una prueba de embarazo...Fuimos a un laboratorio le sacaron la sangre y le dio positivo y se puso a llorar y rompió la prueba... tenía miedo que la mamá se enterara...”

2.- En fecha 07 de julio de 2.004, rindió entrevista ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Freiter Medardo Mejía Serna quien entre otras cosas expuso: “Bueno yo tenía como 15 días de novio con Rosa, cuando un día me dijeron que fuera al hospital por que mi novia había tomado tres sobres de veneno, cuando llegué al hospital alcancé a ver a rosa pero no hablé con ella, luego la mamá se enteró que yo era el novio, me llamó para la parte de atrás del hospital me insultó y me dio una cachetada, me dijo que me iba a mandar a matar...”

3.- En fecha 07 de julio de 2.004, rindió entrevista ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, la ciudadana Elvimar Rangel, quien expuso: “Rosita estaba en las escaleras gritando, le dije que que tenía y me dijo que le dolía mucho, ella nos dijo que la lleváramos al hospital por que se estaba muriendo...la muchacha no nos quiso decir que se había tomado...buscamos ayuda y luego llegó un ambulancia y fue atendida y llevada a la medicatura forense...”

4.- En fecha 07-07-2.004, rindió entrevista ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas la adolescente Rosa María Román Martínez, quien entre otras cosas expuso: “Ese día yo me levanté asustada por que temía que mi mamá se enterara que yo estaba embarazada, me daba miedo que mi mamá me fuera a hacer algo, me puse a llorar y me fui para la cocina y vi el veneno, lo agarré lo destapé y lo disolví en un vaso con agua y me lo tomé...empecé a vomitar y me agarró un dolor en la boca del estomago, como pude me paré y traté de subir y empecé a gritar a los vecinos...luego fui auxiliada y me llevaron a la medicatura de capacho y de allí al hospital central.

5.- En fecha 27 de julio de 2.004, rindió entrevista ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, el ciudadano Leonardo José Useche Buitrago, quien entre otras cosas expuso: “Yo sostuve relaciones sexuales con esa muchacha una sola vez y no la volví a ver, supe que estaba embarazada, yo hablé con el papá de ella, pero no si el padre de ese niño soy yo, ella dice que ese niño es mío, de ser así yo asumo la responsabilidad...”

Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión de las actas que conforman la presente causa, especialmente la declaración rendida por la ciudadana Rosa María Román por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó que en vista de que se encontraba embarazada y por temor a la reacción de su madre decidió ingerir el veneno denominado campeón, resulta evidenciado que el hecho que dio origen a la presente investigación no es típico; siendo en consecuencia, procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD presentada por la ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público Abg. Gema Ninoska Pérez Lozano y en consecuencia DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, ya que los hechos mencionados no revisten carácter penal de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ORBEL MÉNDEZ CARRILLO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 2C-5944-05
Expediente Nro 20.F22-196-0

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 03 de agosto de 2005
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana Fiscal Vigésima Segunda Auxiliar del Ministerio Público Abg. Gema Ninoska Pérez Lozano, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, ya que los hechos mencionados no revisten carácter penal de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N° 2c-5944-04
Expediente N° 20.F22-0196-04

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




FECHA:____________FIRMA:__________________HORA:___________________________________________________________________________

PARA EL NOTIFICADO


Se hace saber a la ciudadana Fiscal Vigésima Segunda Auxiliar del Ministerio Público Abg. Gema Ninoska Pérez Lozano, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, ya que los hechos mencionados no revisten carácter penal de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N° 2c-5944-04
Expediente N° 20.F22-0196-04



1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro