REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195° y 146°

AUDIENCIA SOLICITUD DE PRORROGA ACTO CONCLUSIVO


En el día de hoy, lunes veintinueve (29) de agosto del año dos mil cinco, siendo las 10:00 de la mañana, fue trasladado de la Dirección de Seguridad y Orden Público, el imputado GERMAN YADIR CARRILLO RUDA, de nacionalidad colombiano, natural de Norte de Santander, nacido el 11-01-1982, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº CC-88.027.212, de profesión u oficio fornalero, soltero, residenciado en la vereda los negros, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El Juez Eliseo Padrón Hidalgo, la Secretaria Abogado Eliana Fernández, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogada Nancy Isbelia Bolívar Portilla, el imputado asistido por la defensora pública Abogada Belkis Peña; a los fines de realizar Audiencia de Prórroga, para la presentación del acto conclusivo fiscal. Seguidamente el Juez declaró abierto el acto, y le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso: “Debido a la necesidad de practicar otras diligencias de investigación, y tomando en cuenta que existe otro imputado el cual tiene Medida Cautelar Sustitutiva, es por lo que solicito se otorgue el plazo máximo, a los fines de completar la investigación para poder presentar el acto conclusivo correspondiente; reitero y hago de su conocimiento que esta circunstancia hace necesaria la solicitud presentada y ratifico la petición de que sea otorgado, conforme a la norma adjetiva penal y lo establecido en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, es todo”. Seguidamente, el Tribunal impone al imputado GERMAN YADIR CARRILLO RUDA, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° del la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, indicándole que la razón por la cual se celebra esta audiencia es con el fin de resolver lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, y no cualquier otra cuestión que pudiera llegar a ser solicitada, por lo cual se le pregunta al mismo, si quiere declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo lo que quiero es que venga mi familia porque yo no se nada de ellos, es todo”. El Tribunal en este estado cede el derecho de palabra a la defensora Pública Penal Abg. Belkis Peña, la cual señaló: “Con el conocimiento de la solicitud del Ministerio Público, esta defensa no se opone a la solicitud de prorroga la cual es necesaria para que se practique otras diligencias pendientes y fundamentales para el acto conclusivo respectivo, es todo”. En este estado, el ciudadano Juez declara concluida la audiencia y procede a dictar decisión considerando que en virtud de la diligencia que le hace falta practicar al Ministerio Público, el Tribunal le concede un plazo de quince (15) días continuos contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para presentar el acto conclusivo; debiendo el Ministerio Público presentar el respectivo acto conclusivo el día 15 de septiembre de 2.005. Con base al análisis anteriormente expuesto en presencia de las partes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ACUERDA LA PRORROGA, solicitada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, para presentar acto conclusivo, por un lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS contados a partir del vencimiento de los treinta días que tenía la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar por el Ministerio Público el día 15-09-2005 el acto conclusivo en la causa seguida al imputado GERMAN YADIR CARRILLO RUDA, de nacionalidad colombiano, natural de Norte de Santander, nacido el 11-01-1982, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº CC-88.027.212, de profesión u oficio fornalero, soltero, residenciado en la vereda los negros, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por cuanto no se ha recibido notificación, líbrese el oficio correspondiente al Consulado de la República de Colombia. Déjese copia para el archivo del Tribunal de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once horas y cincuenta minutos de la mañana (11:50 AM). Se deja constancia de que el imputado manifestó no saber firmar.



ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. NANCY ISBELIA BOLIVAR PORTILLA
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO



GERMAN YADIR CARRILLO RUDA
EL IMPUTADO



ABG. BELKIS PEÑA
DEFENSORA PUBLICA






ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA DE C0NTROL

CAUSA Nº 2C-5958-2005

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 29 de agosto de 2005.

195° y 146°

Procede este Tribunal a resolver sobre la petición de prórroga para presentar el acto conclusivo fiscal en la causa N° 2C-5958-05, seguida contra GERMAN YADIR CARRILLO RUDA, de nacionalidad colombiano, natural de Norte de Santander, nacido el 11-01-1982, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº CC-88.027.212, de profesión u oficio fornalero, soltero, residenciado en la vereda los negros, Estado Táchira; a quien se le imputa la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; y en tal sentido considera:

ANTECEDENTES

El Tribunal Segundo de Control, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado GERMAN YADIR CARRILLO RUDA, en fecha 01-08-2005.

La solicitud de prórroga del acto conclusivo fiscal, fue recibida el 24-08-2005, en el Tribunal Segundo de Control.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En la audiencia celebrada en esta misma fecha, el Ministerio Público argumentó: “Debido a la necesidad de practicar otras diligencias de investigación, y tomando en cuenta que existe otro imputado el cual tiene Medida Cautelar Sustitutiva, es por lo que solicito se otorgue el plazo máximo, a los fines de completar la investigación para poder presentar el acto conclusivo correspondiente; reitero y hago de su conocimiento que esta circunstancia hace necesaria la solicitud presentada y ratifico la petición de que sea otorgado, conforme a la norma adjetiva penal y lo establecido en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, es todo”.

La defensa por su parte expuso: “Con el conocimiento de la solicitud del Ministerio Público, esta defensa no se opone a la solicitud de prorroga la cual es necesaria para que se practique otras diligencias pendientes y fundamentales para el acto conclusivo respectivo, es todo”.

Establece el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que el lapso para presentar el acto conclusivo puede ser prorrogado hasta por quince días, si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento de los treinta días luego de decretada la privación de libertad.

En el presente caso, está debidamente comprobado que la petición de prórroga fue presentada por el Ministerio Público el día 24-08-05; es decir, siete (07) días antes del vencimiento del día para presentar el acto conclusivo que era el 31-08-2005.

Por otra parte, el Ministerio Público ha indicado de manera motivada las razones por las cuales pide la prórroga, señalando las diligencias de investigación que faltan por practicar.

En consideración a lo analizado, este Tribunal de conformidad con el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, prórroga el lapso para presentar el acto conclusivo fiscal en la presente causa, debiendo el Ministerio Público hacerlo hasta el 15-09-2005. Así se decide.

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: ACUERDA LA PRORROGA, solicitada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, para presentar acto conclusivo, por un lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS contados a partir del vencimiento de los treinta días que tenía la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar por el Ministerio Público el día 15-09-2005 el acto conclusivo en la causa seguida al imputado GERMAN YADIR CARRILLO RUDA, de nacionalidad colombiano, natural de Norte de Santander, nacido el 11-01-1982, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº CC-88.027.212, de profesión u oficio fornalero, soltero, residenciado en la vereda los negros, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por cuanto no se ha recibido notificación, líbrese el oficio correspondiente al Consulado de la República de Colombia.



ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ELIANA FERNANDEZ
LA SECRETARIA


Causa N° 2C-5958-05