REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Asunto Principal N° 2C-6034-05.-

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, domingo veintiocho (28) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), compareció ante este Tribunal la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogada NANCY ISBELIA BOLÍVAR, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RUIZ SUAREZ FLORENTINO, de nacionalidad Venezolana, natural de la Aldea Río Frío, Vía el Llano, Estado Táchira, de 39 años de edad, nacido el día 27-12-1965, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de Identidad Nº V.-10.155.980 y residenciado en Vereda 4, Nº 04, Urbanización Marco Tulio Rangel, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de José Marco Tulio Ruiz (F) y Alicia Suárez de Ruiz (F); teléfono: 0276-3465901, A fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física del imputado, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, el Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, el Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano RUIZ SUAREZ FLORENTINO, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenidos el día 26 de agosto de 2005, a las DIEZ Y CUARENTA Y CINCO HORAS DE LA NOCHE (10:45 P.M), y según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue presentado el día de hoy, a las 09:30 horas de la mañana, por lo que han transcurrido TREINTA Y CUATRO HORAS Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS (34’45’’), conforme el contenido del artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido imputado RUIZ SUAREZ FLORENTINO, manifestó que no fue agredido por los funcionarios aprehensores.
TERCERO: Seguidamente, se les hizo saber al aprehendido RUIZ SUAREZ FLORENTINO, el derecho que tienen de nombrar un Defensor, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado RUIZ SUAREZ FLORENTINO, lo siguiente: “Deseo que el Tribunal me designe un defensor publico, es todo”, en este estado el Tribunal le designa a la Abg. DORA LUISA PECORI, quien estando presente manifestó: “Acepto el cargo y me comprometo a cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, es todo”. Acto seguido, el Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DE LOS IMPUTADOS DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.
Acto seguido, se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, abogado Nancy Isbelia Bolívar, QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA e igualmente solicito SE DECRETARA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 256 y 373 todos del Código orgánico Procesal Penal. Igualmente, imputó al ciudadano RUIZ SUAREZ FLORENTINO, el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
En este estado, el Juez impuso al imputado RUIZ SUAREZ FLORENTINO, del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, los impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado RUIZ SUAREZ FLORENTINO, quien manifiesta en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, lo siguiente “A mi me agoraron eso pero yo no opuse resistencia, ellos me requisaron me sacaron la cartera y me saco el papelito de marihuana, luego me esposaron, al rato me metieron a la camioneta, yo le dije que eso no es para que me hicieran eso, yo le dije que era consumidor desde los 13 años, yo trabajo, no me meto con nadie, tengo a mi hermana que me da dinero y ella me dice que no me meta en problemas, yo me voy para el solar y ahí me meto eso pero no me meto con nadie, es todo”. La ciudadana Fiscal del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas 1.- ¿Qué sustancia consume? Respondió: Marihuana y a veces bazuco. 2.- ¿Usted ha estado detenido antes? Contesto: Si
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora Publica del imputado, quien alegó: “por cuanto mi defendido a manifestado ser consumidor desde los 13 años, solicito se le otorgue a mi defendido una Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, tomando también en cuenta que es un ciudadano Venezolano, que tiene su residencia fija dentro de la Jurisdicción del Estado Táchira, así mismo solicito a la fiscal se sirva oficiar para la practica del examen medico psiquiátrico para demostrar su condición de consumidor y se me expida copia simple de la presente audiencia, es todo”.
Seguidamente, el ciudadano Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación, oído igualmente al imputado y lo alegado por la defensa, para decidir hace los siguientes razonamientos:
DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA: En relación a las circunstancias, que rodearon la aprehensión del imputado RUIZ SUAREZ FLORENTINO, cabe señalar que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere:

Artículo 248. Definición. Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con la inmunidad de los diputados a la Asamblea Nacional y a los consejos legislativos de los estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado.

Considera este Juzgador que están llenos los extremos del mencionado artículo, por cuanto el referido imputado fue aprehendido en el momento que tenia en su poder la sustancia estupefaciente, tal y como se desprende del acta policial, inserta al folio tres (03) y vuelto de la presente causa, suscrita por el funcionario: INSPECTOR PLACA 797 RICHARD MARTÍN LOZADA PEÑA, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, quien deja constancia que el 25-08-2005, en la vereda 04 del barrio Marco Tulio Rangel de San Cristóbal, practicó la aprehensión del imputado, cuando al serle realizado un registro corporal se le halló un envoltorio de una sustancia que al realizársele la prueba de orientación, tal y como consta al folio 07, dio positivo para marihuana, con un peso bruto de SETECIENTOS TREINTA (730) MILIGRAMOS.
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, se hace procedente Calificar como Flagrante la aprehensión del imputado RUIZ SUAREZ FLORENTINO, por cuanto el mismo fue aprehendido en el momento que tenia en su poder la sustancia estupefaciente, el cual encuadra en la tipificación penal de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; por lo tanto se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
CUARTO: DEL PROCEDIMIENTO A APLICAR En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento ORDINARIO, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que del contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que la solicitud de dicha aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal, además que se hace necesario determinar la condición de consumidor de sustancias estupefacientes del imputado. De allí entonces, que habiéndose calificado la flagrancia, se ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitiéndose la presente Causa a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de Ley. Y así se decide.
QUINTO: DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL: En cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Representante del Ministerio Público, para el imputado RUIZ SUAREZ FLORENTINO, este Tribunal, considera que si bien es cierto que existe un hecho punible que merece pena de privación de libertad cuya acción penal no esta evidentemente prescrita, considera este juzgador que la misma puede ser razonablemente satisfecha por una medida menos gravosa, tomando en cuenta que el imputado es un ciudadano venezolano que tiene su residencia fija dentro de la jurisdicción del Estado Táchira, no evidenciándose el Peligro de fuga, por parte del mismo, en consecuencia, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numerales 2, 3 y 9 Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de un familiar , para lo cual se deberá consignar al tribunal, constancia de residencia y que se comprometa a presentarlo cada quince (15) días ante el mismo; 2.-Presentaciones cada quince (15) días ante el Tribunal Segundo en Funciones de Control, debiéndose presentar una foto y copia de la cedula de identidad a los efectos de las presentaciones y 3.- Comprometerse a presentarse ante la fiscalia undécima del Ministerio Público a los fines de que busque la orden para la práctica del examen médico psiquiátrico; y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado RUIZ SUAREZ FLORENTINO, por cuanto el mismo fue aprehendido en el momento tenia en su poder la sustancia estupefaciente, el cual encuadra en la tipificación penal de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por estar satisfechos los extremos del artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley.
TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado RUIZ SUAREZ FLORENTINO, de nacionalidad Venezolana, natural de la Aldea Rio Frío, Vía el Llano, Estado Táchira, de 39 años de edad, nacido el día 27-12-1965, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la cedula de Identidad Nº V.-10.155.980 y residenciado en Vereda 4, Nº 04, Urbanización Marco Tulio Rangel, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de José Marco Tulio Ruiz (F) y Alicia Suárez de Ruiz (F), por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 2, 3 y 9 Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de un familiar, para lo cual se deberá consignar al tribunal, constancia de residencia y que se comprometa a presentarlo cada quince (15) días ante el Tribunal Segundo en Funciones de Control; 2.-Presentaciones cada quince (15) días ante el Tribunal Segundo en funciones de control, debiéndose presentar una foto y copia de la cédula de identidad a los efectos de las presentaciones y 3.- Comprometerse a presentarse ante la fiscalia undécima del Ministerio Público a los fines de que busque la orden para la práctica del examen médico psiquiátrico.
CUARTO: La verificación de la sustancia incautada se fijará por auto separado.
Seguidamente el imputado FLORENTINO RUÍZ SUÁREZ, manifestó: “Me comprometo a cumplir las condiciones impuestas y quedó entendido que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a la revocatoria de la medida cautelar, es todo”.
Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal. Líbrense la correspondiente Boleta de Libertad un vez conste las condiciones impuestas. Remítanse las presentes actuaciones a la FISCALIA
UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines legales consiguientes. Terminó siendo las 11:45 horas de la tarde, se leyó y conformes firman:


ABG. ELISEO PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA…


ABG. NANCY ISBELIA BOLÍVAR
FISCALIA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO








RUIZ SUAREZ FLORENTINO
IMPUTADO







ABG. DORA LUISA PECORI
DEFENSORA PÚBLICA









ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA DE CONTROL





Caso N° 2C-6034-05
Audiencia de Presentación y Flagrancia
28-08-2005/magc