REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 02 de agosto de 2005.
195º y 146º

Visto el escrito presentado por el ciudadano ABG. DORIS ELSIA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a LUIS ANTONIO MORENO, por la comisión del delito de CONTRBANDO DE INTRODUCCIÓN previsto y sancionado en el artículo 106 de la Ley de Aduanas en perjuicio de el estado Venezolano; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta al folio 03, acta de investigación penal de fecha 31-10-2.000, suscrita por funcionarios del destacamento de frontera Nro 13, comando regional Nro 1 de la Guardia Nacional, donde dejan constancia que practicaron la retención Cuatrocientos treinta y dos (432) pantalones de la marca Wrangler, de diferentes tallas y colores en el puesto de Control La Jabonosa, al ciudadano LUIS ANTONIO MORENO, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 9.219.251.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Corre Inserta en autos, oficio Nro TA-9-3595, de fecha 01 de noviembre de 2.000, dirigido al Comandante del Puesto de Control La Jabonosa, donde solicita se entregue la mercancía a la ciudadana Nubia Ruedas Rojas, titular de la cédula de Identidad Nro E-13.366.808.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 106 de la ley de Aduanas en perjuicio de el Estado Venezolano.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 25 de octubre de 2.000, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CUATRO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a MORENO LUÍS ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 9.219.251, chofer, casado, residenciado en vereda 5, casa Nro 20, Barrio San Josecito, Estado Táchira por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN previsto y sancionado en el artículo 106 de la Ley de Aduanas en perjuicio de el Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ ROSALES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA



CAUSA N º 2C-5948-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9.2059.00



















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 02 de agosto de 2005
195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano ABG. DORIS ELSIA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a LUIS ANTONIO MORENO, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN previsto y sancionado en el artículo 106 de la ley de Aduanas en perjuicio de el Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5948-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9.2059.00


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ ROSALES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



FECHA:___________ FIRMA: _______________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano ABG. DORIS ELSIA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a LUIS ANTONIO MORENO, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN previsto y sancionado en el artículo 106 de la ley de Aduanas en perjuicio de el Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5948-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9.2059.00






1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 02 de agosto de 2005
195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano LUIS ANTONIO MORENO que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a LUIS ANTONIO MORENO, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN previsto y sancionado en el artículo 106 de la ley de Aduanas en perjuicio de el Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DIRECCIÓN: vereda 5, casa Nro 20, Barrio San Josecito, Estado Táchira
CAUSA N º 2C-5948-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9.2059.00


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ ROSALES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



FECHA:___________ FIRMA: _______________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano LUIS ANTONIO MORENO que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a LUIS ANTONIO MORENO, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN previsto y sancionado en el artículo 106 de la ley de Aduanas en perjuicio de el Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


CAUSA N º 2C-5948-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9.2059.00






1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro