REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005
194º 145º

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. DORIS ELISA MÉNDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Novena del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra el ciudadano WILLIAM WALTER SÁNCHEZ RAMÍREZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de RAMÍREZ AYALA MARÍA FIDELINA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 03 de enero de 2.000, la ciudadana Ramírez Ayala María Fidelina, presentó denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó que el día 31 de diciembre de 1.999, a eso de las once de la noche, se presentó su sobrino de nombre William Walter y la agarró a cachetadas, le dio golpes y la arrastró por todo el piso.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio 6, corre inserta acta de investigación penal de fecha 03 de enero de 2.000, suscrita por el funcionario José Godoy, quien deja constancia de entrevista realizada a la adolescente MAYERLYN COROMOTO PAZ RAMÍREZ, quien entre otras cosas expuso: Lo que pasó fue que mi tía de nombre María Fidelina me dio permiso para ir al parque, entonces me fui a buscar a unos amigos míos...cuando me encontré con mi tío William y me dijo que me montara en la moto con él, yo no quise y salí corriendo...a los quince minutos fui a la casa de mi tía, y es cuando veo a mi tía discutiendo con mmi tío, luego yo salí corriendo a casa de una vecina por que mi tío empezó a seguirme...cuando volví me enteré que mi tío había agarrado a golpes a mi tía María Fidelina...

2.- Al folio 7, corre inserta examen médico forense Nro 9700-078-002 de fecha 03 de diciembre de 2.000, suscrito por el médico Juan de Dios Delgado, a la ciudadana María Fidelina Ramírez Ayala, quien presentó: MULTIPLES LESIONES DE CARÁCTER MODERADO PRODUCIDOS POR TRAUMATISMOS CONTUSOS GENERALIZADOS. NECESITARÁ MAS O DE 08 DÍAS DE CURACIÓN.

3.- Acta de investigación penal de fecha 02 de febrero de 2.000, donde se deja constancia de entrevista realizada al ciudadano Sánchez Ramírez William Walter, quien entre otras cosas expuso: “ese día encontré a mi sobrina a las diez de la noche en la plaza con unos amigos y le dije que se fuera para la casa por que ya era muy tarde...no quiso...al ver esa situación me fui para la casa de mi tía para decirle lo que estaba pasando, nos alteramos bastante por la situación pero en ningún momento la lesioné, en cuanto a mi sobrina yo la tenía viviendo en mi casa pero por problemas la mamá se la llevó para Caracas, hasta la presente no he tenido percances en relación con lo suscitado”.


4.- Acta de investigación penal de fecha 02 de febrero de 2.000, suscrita por el funcionario Rubén Cárdenas, quien deja constancia de inspección ocular, realizada en el lugar de los hechos observando todo en normal estado.

5.- Acta de investigación penal de fecha 02 de febrero de 2.000, suscrita por el funcionario Reinaldo Beltrán, quien deja constancia que de manera espontánea se presentó la ciudadana Ramírez Ayala María Fidelina ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y manifestó que había llegado a un acuerdo con el ciudadano Sánchez Ramírez William Walter en el cual se comprometían a solventar todos los problemas y que tanto ella como el no querían que ese percance llegara a trascender.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de la ciudadana María Fidelina Ramírez Ayala.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 31 de diciembre de 1.999, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano WILLIAM WALTER SÁNCHEZ RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 9.390.468, estado civil soltero, de profesión u oficio enfermero, residenciado en barrio San José, casa Nro 3-27, Coloncito Estado Táchira,, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el ordinal 418 del Código Penal, en perjuicio de RAMÍREZ AYALA MARIA FIDELINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


CAUSA N º 2C-6010-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0010-00














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano ABG. DORIS ELISA MÉNDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Novena del Ministerio Público que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano WILLIAM WALTER SÁNCHEZ RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 9.390.468, estado civil soltero, de profesión u oficio enfermero, residenciado en barrio San José, casa Nro 3-27, Coloncito Estado Táchira,, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el ordinal 418 del Código Penal, en perjuicio de RAMÍREZ AYALA MARIA FIDELINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-6010-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0010-00


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________FIRMA:_______________HORA______________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano ABG. DORIS ELISA MÉNDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Novena del Ministerio Público que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano WILLIAM WALTER SÁNCHEZ RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 9.390.468, estado civil soltero, de profesión u oficio enfermero, residenciado en barrio San José, casa Nro 3-27, Coloncito Estado Táchira,, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el ordinal 418 del Código Penal, en perjuicio de RAMÍREZ AYALA MARIA FIDELINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-6010-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0010-00


1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano WILLIAM WALTER SANCHEZ que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano WILLIAM WALTER SÁNCHEZ RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 9.390.468, estado civil soltero, de profesión u oficio enfermero, residenciado en barrio San José, casa Nro 3-27, Coloncito Estado Táchira,, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el ordinal 418 del Código Penal, en perjuicio de RAMÍREZ AYALA MARIA FIDELINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-6010-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0010-00


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________FIRMA:_______________HORA______________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano WILLIAM WALTER SANCHEZ que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano WILLIAM WALTER SÁNCHEZ RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 9.390.468, estado civil soltero, de profesión u oficio enfermero, residenciado en barrio San José, casa Nro 3-27, Coloncito Estado Táchira,, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el ordinal 418 del Código Penal, en perjuicio de RAMÍREZ AYALA MARIA FIDELINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



CAUSA N º 2C-6010-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0010-00


1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano MARIA AYALA MARIA FIDELINA que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano WILLIAM WALTER SÁNCHEZ RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 9.390.468, estado civil soltero, de profesión u oficio enfermero, residenciado en barrio San José, casa Nro 3-27, Coloncito Estado Táchira,, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el ordinal 418 del Código Penal, en perjuicio de RAMÍREZ AYALA MARIA FIDELINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DIRECCIÓN: Calle 11, casa Nro 120-12, Coloncito Estado Táchira.
CAUSA N º 2C-6010-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0010-00


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________FIRMA:_______________HORA______________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano MARIA AYALA MARIA FIDELINA que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano WILLIAM WALTER SÁNCHEZ RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 9.390.468, estado civil soltero, de profesión u oficio enfermero, residenciado en barrio San José, casa Nro 3-27, Coloncito Estado Táchira,, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el ordinal 418 del Código Penal, en perjuicio de RAMÍREZ AYALA MARIA FIDELINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DIRECCIÓN: Calle 11, casa Nro 120-12, Coloncito Estado Táchira.
CAUSA N º 2C-6010-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0010-00

1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro