REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 12 de agosto de 2005.
195º y 146º

Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. Doris Elisa Méndez Ponce, en su carácter de Fiscal Auxiliar octava del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Novena del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Vargas Sanguino Vianey, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en el expediente, acta de procedimiento Nro 020, de fecha 01 de marzo de 2.000, de Boca del Grita del Estado Táchira, suscrita por Molina Moro Carlos, adscrito al departamento del Resguardo Nacional Tributario del puesto de Comando 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, donde deja constancia de la retención de mercancía con un valor aproximado de sesenta y cinco mil bolívares y un peso aproximado de quince kilos, mercancía retenida a Vargas Sanguino Vianey.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Corre inserta en el folio 05, acta de retención Nro. 392, de fecha 16 de marzo de 2.000, suscrita por el funcionario Wiliam Alberto Romero adscrito a la Guardia Nacional.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley de Aduanas en perjuicio del Estado Venezolano.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 16-03-2.000, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley de Aduanas en perjuicio del Estado Venezolano y así lo decide.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 12 de agosto de 2005.
195º y 146º

Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. Doris Elisa Méndez Ponce, en su carácter de Fiscal Auxiliar octava del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Novena del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Vargas Sanguino Vianey, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en el expediente, acta de procedimiento Nro 020, de fecha 01 de marzo de 2.000, de Boca del Grita del Estado Táchira, suscrita por Molina Moro Carlos, adscrito al departamento del Resguardo Nacional Tributario del puesto de Comando 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, donde deja constancia de la retención de mercancía con un valor aproximado de sesenta y cinco mil bolívares y un peso aproximado de quince kilos, mercancía retenida a Vargas Sanguino Vianey.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Corre inserta en el folio 05, acta de retención Nro. 392, de fecha 16 de marzo de 2.000, suscrita por el funcionario Wiliam Alberto Romero adscrito a la Guardia Nacional.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley de Aduanas en perjuicio del Estado Venezolano.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 16-03-2.000, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley de Aduanas en perjuicio del Estado Venezolano y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Vargas Sanguino Vianey, titular de la cédula de Identidad Nro E.- 82.231.058, se desconocen mas datos, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA

CAUSA N º 2C-5972-05
EXPEDIENTE Nº 20.f9.0020-00
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 12 de agosto de 2.005
195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano ABG. Doris Elisa Méndez Ponce, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Novena del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a VARGAS SANGUINO VIANEY, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3º y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal;

CAUSA N º 2C-5972-05
EXPEDIENTE Nº 20.f9.0020-01

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:_______________FIRMA: _______________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO


Se hace saber al ciudadano ABG. Doris Elisa Méndez Ponce, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Novena del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a VARGAS SANGUINO VIANEY, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3º y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal;

CAUSA N º 2C-5972-05
EXPEDIENTE Nº 20.f9.0020-01



1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 12 de agosto de 2.005
195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano VARGAS SANGUINO VIANEY, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a VARGAS SANGUINO VIANEY, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3º y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal;
DIRECCIÓN: Se acuerda fijar la presente boleta en la puertas del tribunal de conformidad con el artículo 181 de Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5972-05
EXPEDIENTE Nº 20.f9.0020-01

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:_______________FIRMA: _______________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO


Se hace saber al ciudadano VARGAS SANGUINO VIANEY, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a VARGAS SANGUINO VIANEY, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3º y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal;


1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA

CAUSA N º 2C-5972-05
EXPEDIENTE Nº 20.f9.0020-00
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 12 de agosto de 2.005
195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano ABG. Doris Elisa Méndez Ponce, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Novena del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a VARGAS SANGUINO VIANEY, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3º y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal;

CAUSA N º 2C-5972-05
EXPEDIENTE Nº 20.f9.0020-01

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:_______________FIRMA: _______________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO


Se hace saber al ciudadano ABG. Doris Elisa Méndez Ponce, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Novena del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a VARGAS SANGUINO VIANEY, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3º y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal;

CAUSA N º 2C-5972-05
EXPEDIENTE Nº 20.f9.0020-01



1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 12 de agosto de 2.005
195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano VARGAS SANGUINO VIANEY, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a VARGAS SANGUINO VIANEY, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3º y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal;
DIRECCIÓN: Se acuerda fijar la presente boleta en la puertas del tribunal de conformidad con el artículo 181 de Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5972-05
EXPEDIENTE Nº 20.f9.0020-01

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:_______________FIRMA: _______________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO


Se hace saber al ciudadano VARGAS SANGUINO VIANEY, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a VARGAS SANGUINO VIANEY, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3º y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal;


1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro