REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 12 de agosto de 2.005
195° y 146°

Visto la solicitud formulada por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, comisionada en la Fiscalía Novena del Ministerio Público, abogada Doris Elisa Méndez Ponce, donde requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de Rodríguez Carrillo Jhon Alexander, fundamentándose en el numeral 3ª del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Corre inserta al folio 02, acta de procedimientos Nº 067, suscrita por Arias Hernández Pedro y Ramírez Vivas José, adscrito aL Comando Regional Nro 1, de la Guardia Nacional destacamento de fronteras Nro 13, del Estado Táchira, quien deja constancia que el día 22 de mayo de 2.000, encontrándose en horas de servicio, procedió a realizar una requisa rutinaria donde se detectó la cantidad de 31 bolsos de cuero para dama, 7 minicarteras unisex de cuero, 7 bolsos de cartera para motorizado marca cosmo, 12 porta carpetas de cuero para caballero marca cuero cosmo y 15 maletines cuero marca cuero cosmo, propiedad del ciudadano Jhon Alexander Rodríguez Carrillo, a quien se le solicitó la respectiva planilla de liquidación de impuesto, la cual manifestó no poseer, es por lo que se procedió a trasladar la mercancía hasta el comando y retenerla preventivamente.

En virtud de tal hecho, se inició investigación en la cual se practicaron las siguientes actuaciones:

.- Corre inserta en el folio 03, acta de retención de mercancía de fecha 22 de mayo de 2.000.

.- Corre inserta en folio 07, solicitud de entrega de mercancía por el ciudadano Rodríguez Carrillo Jhon Alexander, consignando las respectivas facturas de compra.

.- Corre inserta en folio 43, oficio Nro TA-9-1613, de fecha 25 de mayo de 2.000, enviado al Comandante del puesto de la Guardia Nacional Tres Islas, solicitando se haga entrega al ciudadano Rafael Alberto Rodríguez, de la siguiente mercancía: 31 bolsos de cuero para dama, 7 minicarteras unisex de cuero, 7 bolsos de cartera para motorizado marca cosmo, 12 porta carpetas de cuero para caballero marca cuero cosmo y 15 maletines cuero marca cuero cosmo, todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que no existe elementos que hagan presumir la comisión de delito alguno; pues de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, especialmente las facturas consignadas por el ciudadano Rodríguez Carrillo Jhon Alexander, se evidencia que la mercancía fue comprada en territorio venezolano, específicamente en la ciudad de San Antonio del Táchira, por lo que se considera que el hecho punible no se realizó, siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1ºdel Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de Jhon Alexander Rodríguez Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 12.991.525, domiciliado en Barrio Pinto Salinas del San Antonio del Táchira, carrera 14, casa Nro 14-27, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ORBEL MÉNDEZ CARRILLO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 2C-5969-05
EXPEDIENTE: 20.F9.0061-00










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 12 de agosto de 2005
195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana abogada Doris Elisa Méndez Ponce Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, comisionada en la Fiscalía Novena del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RODRIGUEZ CARRILLO JHON ALEXANDER, fundamentándose en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-5969-05
EXPEDIENTE: 20.F9.0061-00



Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:_________________FIRMA__________________HORA__________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana abogada Doris Elisa Méndez Ponce Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, comisionada en la Fiscalía Novena del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RODRIGUEZ CARRILLO JHON ALEXANDER, fundamentándose en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-5969-05
EXPEDIENTE: 20.F9.0061-00





1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 12 de agosto de 2005
195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana RODRIGUEZ CARRILO JHON ALEXANDER, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RODRIGUEZ CARRILLO JHON ALEXANDER, fundamentándose en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Domicilio: Barrio Pinto Salinas del San Antonio del Táchira, carrera 14, casa Nro 14-27, Estado Táchira
Causa Nº 2C-5969-05
EXPEDIENTE: 20.F9.0061-00



Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:_________________FIRMA__________________HORA__________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana RODRIGUEZ CARRILO JHON ALEXANDER, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RODRIGUEZ CARRILLO JHON ALEXANDER, fundamentándose en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-5969-05
EXPEDIENTE: 20.F9.0061-00





1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro