REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 12 de agosto de 2005.
195º y 146º

Visto el escrito presentado por el ciudadano ABG. GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Novena del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a GRIMALDO MARTÍNEZ JUAN DE JESÚS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de NIÑO GENIDE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en el expediente, denuncia de fecha 10 de abril de 2.001, interpuesta por GENIDE NIÑO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifiesta que el ciudadano Juan de Jesús Grimaldo Martínez, ya identificado, quien era su esposo por cuanto cada vez que llega en estado de ebriedad la arremete física y verbalmente, tan es así que ocasionó unas heridas con un arma blanca.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Corre inserta en el folio 06, acta policial, de fecha 10 de abril de 2.001, suscrita por el funcionario Genofontes Velasco Mujica adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas seccional La Fría, donde deja constancia de entrevista de la niña Liliana Vilmari Grimaldo Niño, quien manifestó: “Mi padre Juan de Jesús, llegó borracho a la casa…trató de herirnos con unos cuchillos y unas piedras, eso fue el día domingo en horas de la madrugada…”

2.- Corre inserta en el folio 07, inspección ocular Nro 553, realizada en el lugar de los hechos, donde se deja constancia que en el sitio en cuestión no se observó ninguna anormalidad ni evidencia de interés criminalístico que guarde relación con el caso.

3.- Corre inserta en el folio 15, examen médico forense Nro 9700-078-344 de fecha 29 de abril de 2.001, practicada a Niño Genide, donde se deja constancia que se observan hematomas con escoriación en codo izquierdo de forma redonda posible mordisco, hematoma en región anterior externa de pierna derecha, traumatismo en maxilar superior, codo izquierdo y pierna derecha. Tiempo de duración OCHO (08) DÍAS.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia en perjuicio de Genide Niño.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 10-04-2.001, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLNECIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia en perjuicio de Genide Niño y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JUAN DE JESÚS GRIMALDO MARTÍNEZ, colombiano, soltero, obrero, residenciado en el barrio 19 de abril, vereda 3, parcela U-70, Coloncito, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de Genide Niño, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numerale 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-





ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA




CAUSA N º 2C-5962-05
EXPEDIENTE Nº 20.f9.0883-01









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 12 de agosto de 2.005
195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano ABG. GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Novena del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a GRIMALDO MARTINEZ JUAN DE JESÚS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de NIÑO GENIDE, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3º y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal;

CAUSA N º 2C-5962-05
EXPEDIENTE Nº 20.f9.0883-01


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:_______________FIRMA: _______________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano ABG. GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Novena del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a GRIMALDO MARTINEZ JUAN DE JESÚS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de NIÑO GENIDE, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3º y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal;

CAUSA N º 2C-5962-05
EXPEDIENTE Nº 20.f9.0883-01




1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 12 de agosto de 2.005
195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano GRIMALDO MARTINEZ JUAN DE JESUS, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a GRIMALDO MARTINEZ JUAN DE JESÚS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de NIÑO GENIDE, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3º y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal;
DIRECCIÓN: barrio 19 de abril, vereda 3, parcela U-70, Coloncito, Estado Táchira
CAUSA N º 2C-5962-05
EXPEDIENTE Nº 20.f9.0883-01


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:_______________FIRMA: _______________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano GRIMALDO MARTINEZ JUAN DE JESUS, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a GRIMALDO MARTINEZ JUAN DE JESÚS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de NIÑO GENIDE, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3º y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal;


CAUSA N º 2C-5962-05
EXPEDIENTE Nº 20.f9.0883-01




1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro



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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 12 de agosto de 2.005
195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano NIÑO GENIDE, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a GRIMALDO MARTINEZ JUAN DE JESÚS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de NIÑO GENIDE, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3º y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal;
DIRECCIÓN: barrio 19 de abril, vereda 3, parcela U-70, Coloncito, Estado Táchira
CAUSA N º 2C-5962-05
EXPEDIENTE Nº 20.f9.0883-01


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:_______________FIRMA: _______________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano NIÑO GENIDE, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a GRIMALDO MARTINEZ JUAN DE JESÚS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de NIÑO GENIDE, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3º y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal;

CAUSA N º 2C-5962-05
EXPEDIENTE Nº 20.f9.0883-01




1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro