REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 12 de agosto de 2005.
195º y 146º

Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JUAN BAUTISTA MONTILVA CARRERO, por la comisión de lo delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en perjuicio de la niña Belkis del Carmen González; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta al folio 03, denuncia de fecha 07 de junio de 2.000, interpuesta por GONZALEZ MORENO MARÍA ALIXTELMA, ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a Juan Bautista Montilva Carrero, por cuanto hace dos meses mi hija de nombre Belkis del Carmen, me manifestó que hace como un año, ella se quedó durmiendo en mi cama cuando este ciudadano quien es mi cuñado la agarró como a un bebe y se la llevó para la otra cama, le bajó las pantaleticas y se le montó y al otro día a ella le dolía mucho y le ardí...”

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Consta en el expediente acta de investigación penal, de fecha 07 de junio de 2.000, suscrita por el funcionario Cárdenas Rubén, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas quien deja constancia de entrevista practicada a la niña BELKIS DEL CARMEN GONZALEZ, quien entre otras cosas expuso: “Un anoche que mi mamá y mi papá no estaban, hace como un año nos dejaron solos en la casa de mi tío, Juan Montilva, y yo me fui acostar en cama donde mama duerme, y mi tío me agarró como una niña chiquitica y me pasó para la casa de el, y me bajó los pantalones y las pantaletas y se me montó en encima y me tapó la boca para que no gritara...”


2.- Inspección Ocular Nro 671 de fecha 07 de junio de 2.000, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas de la Fría Estado Táchira, en el lugar donde ocurrieron los hechos, donde se deja constancia que no se observaron signos de violencia ni rastros de interés criminalístico que guarden relación con la investigación.


3.- Corre inserto en el folio 11, examen médico forense Nro 9700-078-0419, de fecha 07 de junio de 2.000, practicada a la niña GONZALEZ BELKIS DEL CARMEN, donde se observa: “GINECOLÓGICO, GENITALES DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL, HIMEN CONSERVADO SIN NINGUNA RELAJACIÓN APARENTE, ESFINTER ANAL TÓNICO SIN RELAJACIÓN”.


De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en perjuicio de la niña Belkis del Carmen González.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 07 de junio de 2.000, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y UN (01) DIAS por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JUAN BAUTISTA MONTILVA CARRERO, venezolano, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad Nro CI. V.- 15.685.588, residenciado en Finca los Veros, del sector los caños, Aldea San Miguel, Caño Amarillo, Estado Táchira, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en perjuicio de la niña Belkis del Carmen González, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA


CAUSA N º 2C-5956-05
EXPEDIENTE Nº 20-F22-0294-04






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 12 de agosto de 2.005
195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana ABG. ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano seguida a JUAN BAUTISTA MONTILVA CARRERO, por la comisión de lo delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en perjuicio de la niña Belkis del Carmen González; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


CAUSA N º 2C-5956-05
EXPEDIENTE Nº 20-F22-0294-04


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________ FIRMA: _________________HORA: ______________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana ABG. ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano seguida a JUAN BAUTISTA MONTILVA CARRERO, por la comisión de lo delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en perjuicio de la niña Belkis del Carmen González; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


CAUSA N º 2C-5956-05
EXPEDIENTE Nº 20-F22-0294-04



1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 12 de agosto de 2.005
195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana JUAN BAUTISTA MONTILVA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano seguida a JUAN BAUTISTA MONTILVA CARRERO, por la comisión de lo delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en perjuicio de la niña Belkis del Carmen González; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DIRECCIÓN: Finca los Veros, del sector los caños, Aldea San Miguel, Caño Amarillo, Estado Táchira

CAUSA N º 2C-5956-05
EXPEDIENTE Nº 20-F22-0294-04


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________ FIRMA: _________________HORA: ______________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana JUAN BAUTISTA MONTILVA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano seguida a JUAN BAUTISTA MONTILVA CARRERO, por la comisión de lo delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en perjuicio de la niña Belkis del Carmen González; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


CAUSA N º 2C-5956-05
EXPEDIENTE Nº 20-F22-0294-04



1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 12 de agosto de 2.005
195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana GONZALEZ MORENO MARIA, madre de la niña BELKIS DEL CARMEN GONZALEZ, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano seguida a JUAN BAUTISTA MONTILVA CARRERO, por la comisión de lo delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en perjuicio de la niña Belkis del Carmen González; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DIRECCIÓN: Hacienda la palma, del señor Silverio Escalante, sector los Caños, mas arriba de caño amarillo. Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira

CAUSA N º 2C-5956-05
EXPEDIENTE Nº 20-F22-0294-04


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________ FIRMA: _________________HORA: ______________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana GONZALEZ MORENO MARIA, madre de la niña BELKIS DEL CARMEN GONZALEZ, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano seguida a JUAN BAUTISTA MONTILVA CARRERO, por la comisión de lo delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en perjuicio de la niña Belkis del Carmen González; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5956-05
EXPEDIENTE Nº 20-F22-0294-04



1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro