REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 12 de agosto de 2.005
195° y 146°

Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público Abg. NELSON JOSÉ MONTERO MERCHAN, donde requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, fundamentándose en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho imputado no es típico, este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta al folio 02, Notificación de persona extraviada de fecha 06 de enero de 2002, suscrita por la ciudadana Sánchez Arguello Eddí Coromoto, donde denuncia la desaparición de ZAMBRANO SÁNCHEZ MARÍA JOHANA y entre otras cosas expone: “Yo soy tía de María Johana, ella salió de la casa de su padre el día 03 de enero de 2.002, para San Cristóbal... el viernes en la noche su papá la llamó y fue cuando nos dimos cuenta que estaba desaparecida...la buscamos en los hospitales y esperamos un tiempo prudencial, y en vista que hasta la presente fecha no ha aparecido me vine a formular la denuncia...”

En virtud de la referida denuncia, se ordeno inicio de la de la correspondiente averiguación penal, en la cual se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio 15, corre inserta Acta de Investigación Penal de fecha 07 de enero de 2.002, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia de la entrevista hecha a la ciudadana ANA YIBE SÁNCHEZ ARGUELLO, en el cual manifestó: “Mi hija se fue para la ciudad de Colón, a pasar navidades con su familia paterna, el sábado 06 de enero de 2.002, el papá de mi hija llamó a mi casa a preguntar por ella, que se había venido desde el jueves tres de enero y hasta la fecha no ha aparecido, por lo que mis familiares se vinieron inmediatamente a poner la denuncia...””.

2.- Al folio 17, corre inserta entrevista realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 09 de enero de 2.002, al ciudadano MÁRQUEZ ORTEGA ROGER GERARDO, manifestando lo siguiente: “Yo soy novio de Johana desde el día 23-12-01 y ella me presentó a sus familiares...el día 31 de diciembre yo fui para Colón ya que allí se encontraba con su padre...luego me vine para San Cristóbal...el día 01 de enero la lamé en la mañana para saludarla y luego ella quedó en llamarme y desde esa fecha no se nada de ella...la sorpresa mía fue cuando el día 03 de enero de 2.002 llegaron los abuelos de ella a preguntarme sobre Johana...lo único que yo se ella es que hace como cinco meses ella tenía un novio en Caracas, con quien duró como tres años...el día 24 de diciembre de 2.001, ella recibió una llamada en el celular con el código 0212 y habló largo rato con esa persona pero ella no me dijo quien era...”

3.- Al folio 18, corre inserta entrevista realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 11 de enero de 2.002, al ciudadano ZAMBRANO LABRADOR LUIS ALEXANDER, manifestando lo siguiente: “Yo conocí a Johana hace tres meses...era una cliente normal a quien le hice dos vestidos...no se nada de ella ya que no teníamos mucha confianza...”

4.- Al folio 19, corre inserta entrevista realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 14 de enero de 2.002, al ciudadano RODOLFO ZAMBRANO CASANOVA, manifestando lo siguiente: “...en el mes de noviembre mi hija me llamó y me dijo que quería venir a vivir conmigo en la ciudad de Colón, en vista que su mamá era muy absorvente y no la dejaba en paz...ella se puso a trabajar en mi empresa, allá la llamaba la madre a cada momento y la regañaba y la hacía llorar...ella se la levaba muy bien en mi casa conmigo, mis otros hijos y me señora...ella me dijo que se iba para donde su abuela el tres de enero...luego en la noche me llamó y me dijo que la disculpara que ella no estaba en casa de su abuela sino en la ciudad de Caracas...me dijo que iba a estar bien y que se iba a poner a trabajar con una amiga...hasta la presente no he vuelto a saber nada de ella..”

5.- Al folio 21, corre inserta acta de investigación penal de fecha 06 de febrero de 2.002, suscrita por el detective Nelson Blanco, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Recibí una llamada desde la ciudad de Caracas, de parte de la ciudadana MARÍA JOHANA ZAMBRANO SÁNCHEZ...manifestó que ella era mayor de edad, y que ella no quería vivir con su progenitora y que se encontraba trabajando en la ciudad de Caracas...visto lo antes mencionado se le informó a la ciudadana que se debía presentar ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas de la ciudad de Caracas a fin que ella misma retirara la denuncia y que deje sin efecto su solicitud...posteriormente se llamó a la progenitora y se le participó...”

Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión de las actas que conforman la presente causa, especialmente vista lo manifestado por la víctima donde expresa que ella era mayor de edad y que ya no quería vivir en casa de su madre, que se encontraba bien y que estaba trabajando en la ciudad de Caracas, resulta evidenciado que el hecho que dio origen a la presente investigación no es típico; siendo en consecuencia, procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD presentada por el ciudadano Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público Abg. NELSON JOSE MONTERO MERCHÁN y en consecuencia DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud que el hecho imputado no es típico de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ORBEL MÉNDEZ CARRILLO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 2C-5954-05
Expediente Nro 0070-02











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 12 de agosto de 2005
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público Abg. NELSON JOSE MONTERO MERCHÁN, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a persona desconocida en virtud que el hecho imputado no es típico de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-5954-05
Expediente Nro 0070-02


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




FECHA:_____________FIRMA:__________________HORA:_____________ _____________________________________________________________

PARA EL NOTIFICADO


Se hace saber al ciudadano Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público Abg. NELSON JOSE MONTERO MERCHÁN, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a persona desconocida en virtud que el hecho imputado no es típico de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-5954-05
Expediente Nro 0070-02




1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro