REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 12 de agosto de 2.005
195° y 146°

Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público Abg. MAYTHEM PINEDA MORALES, donde requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, fundamentándose en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de persona alguna, este Tribunal procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta al folio 03, denuncia interpuesta por la adolescente Sandoval Cardona Leydy en fecha 13 de junio de 2.005 ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público quien entre otras cosas expone: “El día sábado en la noche yo iba para la bodega con mi amiga, cuando vimos a un gatito...yo le pregunte a la señora Juanita si era de ella y me dijo que si, y que me lo regalaba... cuando bajé a comprar leche para el gatito, la señora Juanita de agarró en el pasillo y me golpeó por el cuello y me aló el pelo...me agredió verbalmente...me dijo que si volvía a pasar por ahí me volvía a pegar...”

En virtud de la referida denuncia, se ordeno inicio de la de la correspondiente averiguación penal, en la cual se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio 13, corre inserta Acta de Investigación Penal de fecha 30 de junio de 2.005, en la cual funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, dejan constancia de la entrevista hecha a la adolescente SANDOVAL CARDONA LEYDY DIOCELINA, en el cual manifestó: “Ratifico la denuncia interpuesta ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público y lo único que quiero es que no se meta mas conmigo...yo no fui a ningún médico”

2.- Al folio 21, corre inserta entrevista realizada ante la Fiscalía del Ministerio Público, en fecha 20 de julio de 2.005, a la ciudadana AVIAREZ MORENO JUANA MARÍA, manifestando lo siguiente: “...eso es mentira lo que dice esa niña....ella se llevó mi gato para la casa de ella...le fui a pedir el gato y ella me tiro la reja en la cara...yo le dije que no fuera ladrona mas nada yo no le dije vulgaridades...yo no lo pegué...”

Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión de las actas que conforman la presente causa, especialmente visto que la adolescente manifiesta que no acudió a la medicatura forense a fin de determinar el tipo de lesiones que pudiera presentar; es procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de la ciudadana AVIAREZ MORENO JUANA MARÍA y así se decide.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD presentada por la ciudadana Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público Abg. MAYTHEM PINEDA MORALES y en consecuencia DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de la ciudadana AVIAREZ MORENO JUANA MARÍA.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ORBEL MÉNDEZ CARRILLO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 2C-5953-05
Expediente Nro 0239-05




































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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 12 de agosto de 2005
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público Abg. MAYTHEM PINEDA MORALES, que por auto de esta misma fecha este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de la ciudadana AVIAREZ MORENO JUANA MARÍA.

Causa Nº 2C-5953-05
Expediente Nro 0239-05

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




FECHA:_____________FIRMA:__________________HORA:_____________ _____________________________________________________________

PARA EL NOTIFICADO


Se hace saber a la ciudadana Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público Abg. MAYTHEM PINEDA MORALES, que por auto de esta misma fecha este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de la ciudadana AVIAREZ MORENO JUANA MARÍA.


Causa Nº 2C-5953-05
Expediente Nro 0239-05





1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 12 de agosto de 2005
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber la ciudadana ALVIAREZ MORENO JUANA MARÍA, que por auto de esta misma fecha este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de la ciudadana AVIAREZ MORENO JUANA MARÍA.
DIRECCIÓN: Barrio el Carmen calle 3, Nro 10-102, San Cristóbal Estado Táchira

Causa Nº 2C-5953-05
Expediente Nro 0239-05


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




FECHA:_____________FIRMA:__________________HORA:_____________ _____________________________________________________________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber la ciudadana ALVIAREZ MORENO JUANA MARÍA, que por auto de esta misma fecha este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de la ciudadana AVIAREZ MORENO JUANA MARÍA.


Causa Nº 2C-5953-05
Expediente Nro 0239-05


1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 12 de agosto de 2005
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber la ciudadana SANDOVAL CARDONA LEYDY DIOCELINA, que por auto de esta misma fecha este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de la ciudadana AVIAREZ MORENO JUANA MARÍA.
DIRECCIÓN: Barrio el Carmen calle 3 Nro 10-138, San Cristóbal Estado Táchira

Causa Nº 2C-5953-05
Expediente Nro 0239-05


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




FECHA:_____________FIRMA:__________________HORA:_____________ _____________________________________________________________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber la ciudadana ALVIAREZ MORENO JUANA MARÍA, que por auto de esta misma fecha este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de la ciudadana AVIAREZ MORENO JUANA MARÍA.


Causa Nº 2C-5953-05
Expediente Nro 0239-05


1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro