REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, miércoles diez (10) de agosto del dos mil cinco, siendo el día y hora fijado por este Tribunal Segundo de Control para que tenga lugar en la causa 2C-3536-03, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Félix Antonio Gutiérrez Melgarejo, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, en contra de MICHAEL JIMENEZ DELMAR, de nacionalidad colombiana, natural de Calí, República de Colombia, nacido en fecha 01-05-1.960, de 45 años de edad, de ocupación metalúrgico, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 16.635.706, residenciado en el Conjunto Residencial El Parque, Torre N° 01; Conserjería, San Cristóbal Estado Táchira; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El Juez Abogado Eliseo Padrón Hidalgo, la Secretaria Abogada Orbel Méndez, la Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Público abogada Nancy Bolívar, el imputado Michael Jiménez del Mar, previo traslado, y la Defensora Pública, Rosilse Omaña. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado Michael Jiménez Delmar, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas Agravado, previsto y sancionado en el artículo 36, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; solicitando su admisión por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que en su caso no son procedentes las formulas alternativas a la prosecución del proceso, solo el procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando la misma querer declarar y a tal efecto expuso: “Por este delito yo me presenté tres meses, y fue cuando paso lo del caso de las lesiones del policía entones yo admití los hechos y me condenaron, como estaba en Santana no me pude presentar más, hace como cinco (05) meses, me trasladaron para hacerme el examen psiquiátrico y no me lo pudieron hacer porque la doctora Lorena Novoa no pudo asistir; y esta es la fecha y no me lo han hecho, y entonces me acusan por posesión, y no puede ser porque yo soy consumidor desde hace muchos años, pido por favor que me hagan el examen, para que no me perjudiquen porque ya estoy terminando de cumplir la pena por el otro caso, es todo”. Acto seguido, la defensa abogada Rosilse Omaña alegó y solicitó: “Solicito que se le realice a mi defendido el examen médico psiquiátrico, para determinar el grado de consumo a tales efectos informo al Tribunal que se había ordenado el mismo pero no se le practicó, y solicito al ciudadano Juez ordene al auto de apertura a juicio Oral y Público en la presente causa, y me adhiero a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, es todo”. En este estado el Tribunal declaró concluida la Audiencia y pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado MICHAEL JIMENEZ DELMAR, de nacionalidad colombiana, natural de Calí, República de Colombia, nacido en fecha 01-05-1.960, de 45 años de edad, de ocupación metalúrgico, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 16.635.706, residenciado en el Conjunto Residencial El Parque, Torre N° 01; Conserjería, San Cristóbal Estado Táchira; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público referidas a: Testimoniales de: José Luis Puentes, José Manuel Bermón López, Darwin Duarte, Deysa Valderrama. Documentales referidas a: Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-1431, de fecha 03-04-2.003, Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-1430 de fecha 03-04-2.003, Experticia Química N° 9700-134-LCT-1433 de fecha 03-04-2.003. Periciales referidas a: Declaración de la Experto Nerza Rivera de Pineda y declaración de la Experto Sofía Carrasqueño de Peña; por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite la Prueba ofrecida por la defensa, referida a la resulta del examen medico psiquiátrico, de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena oficiar a la Medicatura Forense para que practique el examen en fecha 12-08-2.005. CUARTO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado MICHAEL JIMENEZ DELMAR, de nacionalidad colombiana, natural de Calí, República de Colombia, nacido en fecha 01-05-1.960, de 45 años de edad, de ocupación metalúrgico, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 16.635.706, residenciado en el Conjunto Residencial El Parque, Torre N° 01; Conserjería, San Cristóbal Estado Táchira; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho. QUINTO: SE REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva, otorgada al ciudadano EDGAR BUENAVENTURA CUERO CAICEDO en fecha 04-04-2.003 y se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano EDGAR BUENAVENTURA CUERO CAICEDO, colombiano, natural de Calí Valle, República de Colombia, nacido el 15-02-1.957, albañil, titular de la cédula de identidad N° 81.861.109, domiciliado en la vereda 1 N° 3-27, ubicada en el Barrio Santa Cecilia, Zona Industrial de paramillo vía Manga de Coleo, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes órdenes de captura. SEXTO: SE ORDENA DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, y compulsar copia para remitir el original al Tribunal de Juicio. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 11:05 de la mañana.



Original Firmado
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL























Original Firmado
ABG. NANCY BOLIVAR PORTILLA
FISCAL (A) UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO





Original Firmado

MICHAEL JIMENEZ DELMAR
ACUSADO





Original Firmado

ABG. ROSILSE OMAÑA
DEFENSORA PUBLICO





Original Firmado

ABG. ORBEL MENDEZ
SECRETARIA DE CONTROL


CAUSA Nº 2C-3536-03













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 10 de agosto del 2.005
195º y 146º

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: la abogada Nancy Bolívar Portilla, Fiscal Undécimo del Ministerio Público.

• ACUSADO: MICHAEL JIMENEZ DELMAR, de nacionalidad colombiana, natural de Calí, República de Colombia, nacido en fecha 01-05-1.960, de 45 años de edad, de ocupación metalúrgico, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 16.635.706, residenciado en el Conjunto Residencial El Parque, Torre N° 01; Conserjería, San Cristóbal Estado Táchira.

• DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

• DEFENSORA: Abogada Rosilse Omaña, Defensora Pública.

• VÍCTIMA: El Estado Venezolano.

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 01 de abril de 2.003, siendo las cuatro horas y diez minutos de la tarde, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, se encontraban de servicio de patrullaje preventivo, por el Sector de La Concordia, específicamente frente al Supermercado El Valle, cuando visualizaron a dos ciudadanos en actitud sospechosa, por lo que procedieron a solicitarle documentación personal y practicarles la revisión respectiva, encontrando a quien quedó identificado como Michael Delmar, en el bolsillo delantero tres (03) envoltorios contentivos en su interior de polvo de color marrón de presunta droga; y al otro ciudadano Edgar Buenaventura Cuero Caicedo, se le encontró en el bolsillo delantero parte izquierda una caja de fósforos de color azul y amarillo dos (02) envoltorios contentivos en su interior de una sustancia de color marrón de presunta droga.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado Michael Delmar, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.-Testimoniales de: José Luis Puentes, José Manuel Bermón López, Darwin Duarte, Deysa Valderrama.

2.-Documentales referidas a: Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-1431, de fecha 03-04-2.003, Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-1430 de fecha 03-04-2.003, Experticia Química N° 9700-134-LCT-1433 de fecha 03-04-2.003.

3.-Periciales referidas a: Declaración de la Experto Nerza Rivera de Pineda y declaración de la Experto Sofía Carrasqueño de Peña.

En la Audiencia Preliminar el imputado declaró: “Por este delito yo me presenté tres meses, y fue cuando paso lo del caso de las lesiones del policía entones yo admití los hechos y me condenaron, como estaba en Santana no me pude presentar más, hace como cinco (05) meses, me trasladaron para hacerme el examen psiquiátrico y no me lo pudieron hacer porque la doctora Lorena Novoa no pudo asistir; y esta es la fecha y no me lo han hecho, y entonces me acusan por posesión, y no puede ser porque yo soy consumidor desde hace muchos años, pido por favor que me hagan el examen, para que no me perjudiquen porque ya estoy terminando de cumplir la pena por el otro caso, es todo”.

Por su parte, la defensa abogada Rosilse Omaña alegó y solicitó: “Solicito que se le realice a mi defendido el examen médico psiquiátrico, para determinar el grado de consumo a tales efectos informo al Tribunal que se había ordenado el mismo pero no se le practicó, y solicito al ciudadano Juez ordene al auto de apertura a juicio Oral y Público en la presente causa, y me adhiero a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, es todo”.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

El hecho antes descrito, a juicio de este Juzgador se subsume presuntamente en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, en contra del acusado Michael Delmar, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

 1.-Acta Policial Sin Numero, que corre inserta al folio tres (03) de las actuaciones, de fecha 01-04-2.003, en la cual se deja constancia que funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, se encontraban de servicio de patrullaje preventivo, por el Sector de La Concordia, específicamente frente al Supermercado El Valle, cuando visualizaron a dos ciudadanos en actitud sospechosa, por lo que procedieron a solicitarle documentación personal y practicarles la revisión respectiva, encontrando a quien quedó identificado como Michael Delmar, en el bolsillo delantero tres (03) envoltorios contentivos en su interior de polvo de color marrón de presunta droga; y al otro ciudadano Edgar Buenaventura Cuero Caicedo, se le encontró en el bolsillo delantero parte izquierda una caja de fósforos de color azul y amarillo dos (02) envoltorios contentivos en su interior de una sustancia de color marrón de presunta droga.

 2.-Prueba de Ensayo, Orientación y Pesaje N° 9700-134-LCT-085, de fecha 02-04-2.003, cuyo resultado corre inserto al folio 09 de las actuaciones, en la cual se concluye que las muestras analizadas son Clorhidrato de Cocaína.

• 3.-Experticia Toxicológica Nº 9700-134-LCT-1431, de fecha 03-04-2.003, suscrita por la FAR. Nersa Rivera de Contreras, practicada a las muestras de Orina y Raspado de dedos tomadas al ciudadano Michel Delmar, cuyo resultado fue negativo para Alcaloides Alcohol, Metabolitos y resina de Marihuana.

• 4.-Experticia Toxicológica Nº 9700-134-LCT-1430, de fecha 03-04-2.003, suscrita por la FAR. Sofía Carrasqueño de Peña, practicada a las muestras de Orina y Raspado de dedos tomadas al ciudadano Edgar Buenaventura Cuero Caicedo, cuyo resultado fue negativo para Alcaloides Alcohol, Metabolitos y resina de Marihuana.

• 5.-Experticia Química N° 9700-134-LCT-1433, de fecha 03-04-2.003, de los cuales se comprobó que el contenido de la muestra es Clorhidrato de Cocaína.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

1.-Testimoniales de: José Luis Puentes, José Manuel Bermón López, Darwin Duarte, Deysa Valderrama.

2.-Documentales referidas a: Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-1431, de fecha 03-04-2.003, Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-1430 de fecha 03-04-2.003, Experticia Química N° 9700-134-LCT-1433 de fecha 03-04-2.003.

3.-Periciales referidas a: Declaración de la Experto Nerza Rivera de Pineda y declaración de la Experto Sofía Carrasqueño de Peña.

Así mismo, se admite la prueba ofrecida por la defensa, referida a la resulta del examen medico psiquiátrico, de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena oficiar a la Medicatura Forense para que practique el examen el día doce de agosto de 2.005.

Por otro lado, vista la incomparecencia injustificada del ciudadano Edgar Buenaventura Cuero Caicedo a esta audiencia, quien fue acusado por el Ministerio Público por la comisión del delito Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; el cual le fue decretada en fecha 04-04-2.003 Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con la obligación de presentarse cada 15 días; este Juzgador considera procedente revocar dicha medida y DECRETAR LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano EDGAR BUENAVENTURA CUERO CAICEDO, colombiano, natural de Calí Valle, República de Colombia, nacido el 15-02-1.957, albañil, titular de la cédula de identidad N° 81.861.109, domiciliado en la vereda 1 N° 3-27, ubicada en el Barrio Santa Cecilia, Zona Industrial de paramillo vía Manga de Coleo, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado Michael Delmar, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado MICHAEL DELMAR por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Así mismo, se orden dividir la continencia de la causa en lo que respecta al acusado EDGAR BUENAVENTURA CUERO CAICEDO, colombiano, natural de Calí Valle, República de Colombia, nacido el 15-02-1.957, albañil, titular de la cédula de identidad N° 81.861.109, domiciliado en la vereda 1 N° 3-27, ubicada en el Barrio Santa Cecilia, Zona Industrial de paramillo vía Manga de Coleo, San Cristóbal, Estado Táchira, y se ordena compulsar copia para remitir la causa origina a juicio, y así se decide.
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado MICHAEL JIMENEZ DELMAR, de nacionalidad colombiana, natural de Calí, República de Colombia, nacido en fecha 01-05-1.960, de 45 años de edad, de ocupación metalúrgico, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 16.635.706, residenciado en el Conjunto Residencial El Parque, Torre N° 01; Conserjería, San Cristóbal Estado Táchira; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público referidas a: Testimoniales de: José Luis Puentes, José Manuel Bermón López, Darwin Duarte, Deysa Valderrama. Documentales referidas a: Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-1431, de fecha 03-04-2.003, Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-1430 de fecha 03-04-2.003, Experticia Química N° 9700-134-LCT-1433 de fecha 03-04-2.003. Periciales referidas a: Declaración de la Experto Nerza Rivera de Pineda y declaración de la Experto Sofía Carrasqueño de Peña; por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se admite la Prueba ofrecida por la defensa, referida a la resulta del examen medico psiquiátrico, de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena oficiar a la Medicatura Forense para que practique el examen en fecha 12-08-2.005.

CUARTO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado MICHAEL JIMENEZ DELMAR, de nacionalidad colombiana, natural de Calí, República de Colombia, nacido en fecha 01-05-1.960, de 45 años de edad, de ocupación metalúrgico, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 16.635.706, residenciado en el Conjunto Residencial El Parque, Torre N° 01; Conserjería, San Cristóbal Estado Táchira; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho.

QUINTO: SE REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva, otorgada al ciudadano EDGAR BUENAVENTURA CUERO CAICEDO en fecha 04-04-2.003 y se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano EDGAR BUENAVENTURA CUERO CAICEDO, colombiano, natural de Calí Valle, República de Colombia, nacido el 15-02-1.957, albañil, titular de la cédula de identidad N° 81.861.109, domiciliado en la vereda 1 N° 3-27, ubicada en el Barrio Santa Cecilia, Zona Industrial de paramillo vía Manga de Coleo, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes órdenes de captura.

SEXTO: SE ORDENA DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, y compulsar copia para remitir el original al Tribunal de Juicio. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 11:05 de la mañana.



Original Firmado
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Original Firmado
ABG. OREBL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.

Causa Nº 2C-3536-2003.