REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 03 de agosto de 2005
195º y 146º
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Jesús Gerardo Nieto Rodríguez, Fiscal IV del Ministerio Público.
• ACUSADO: ESQUIVEL JAIMES OSCAR MANUEL, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 21-01-1978, de 27 años de edad, hijo de Víctor Manuel Esquivel (v) y Elvira Jaimes Carrillo (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.232.044, de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado en Delicias, Aldea la Honda, casa de color blanca, a cinco minutos de la carretera, Estado Táchira, labora en la Línea Expresos Delicias como avance.
• DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2 del Código Penal, por darse las circunstancias del artículo 416 ejusdem en perjuicio de la ciudadana Ana Miriam Mejía Orozco.
• DEFENSOR: Abogado Jenny Minerva Bustamante Calderón, Defensor Privado.
• VÍCTIMA: Ana Miriam Mejía Orozco
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 09 de mayo de 2004, siendo aproximadamente las ocho horas de la mañana, la ciudadana Ana Miriam Mejía Orozco transitaba a píe dentro de las instalaciones del Terminal de Pasajeros de esta ciudad de San Cristóbal, cuando intempestivamente fue arrollada por un vehículo de transporte público de la Línea Expresos Delicias, conducido por el ciudadano Oscar Manuel Esquivel, quien iba ingresando al terminal en exceso de velocidad, según refiere el testigo presencial Carlos Humberto Durán Rincón.
En fecha 11 de mayo de 2004, se practicó reconocimiento médico legal a la víctima, en la que el médico deja constancia que la paciente presenta abulación total de la pierna izquierda, hematoma izquierda gigante de la pierna derecha; siendo realizado un segundo reconocimiento médico en fecha 06 de septiembre de 2004, en la médico tratante informa que la paciente presenta cicatriz amplia que cubre toda la cara anterior y latero interior y exterior del muslo izquierdo, cicatriz ampliamente deformante que cubre toda la cara anterior y lateral interna y externa de muslo derecho y se extiende a la pierna derecha cara anterior y lateral externo.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado ESQUIVEL JAIMES OSCAR MANUEL, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, tipificado en el artículo 422, ordinal 2 del Código Penal, por darse las circunstancias del artículo 416 ejusdem en perjuicio de la ciudadana Ana Miriam Mejía Orozco, modificando la precalificación dada en el escrito acusatorio y ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Testimoniales de: Miguel Ángel Borrero, Ana Miriam Mejía Orozco, Carlos Humberto Durán Rincón, Iván Mora Guerrero, arlos Camargo.
2.- Documentales referidas a: Croquis del accidente elaborado por el funcionario Miguel Ángel Borrero, Acta de inspección de fecha 08 de mayo de 2004, Informe de Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164-002461 y 9700-164-004668.
3.- Dos fotografías a color correspondientes a la ciudadana ANA MIRIAM MEJÍA OROZCO.
En el desarrollo de la Audiencia Preliminar el ciudadano Esquivel Jaimes Oscar Manuel, una vez impuesto del precepto constitucional, manifestó su voluntad de no querer declarar.
La Defensa, Abogado JENNY MINERVA BUSTAMANTE CALDERÓN, expuso: “Solicito al Tribunal se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, adhiriéndome a las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en virtud del principio de Comunidad de las Pruebas, es todo"
Finalmente la ciudadana Ana Miriam Mejía Orozco, en su condición de víctima, expuso: “Yo no quisiera que el fuera preso ni nada, sino que me reconociera lo que pasó, es todo”.
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume presuntamente en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, tipificado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 422, ordinal 2 del Código Penal, por darse las circunstancias del artículo 416 ejusdem.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
1. Acta de Investigación penal por accidente de tránsito de fecha 09 de mayo de 2004.
2. Informes de Reconocimientos Médicos Forenses Nº 9700-164-002461 y 9700-164-004668.
Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que se cometió el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, tipificado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 422, ordinal 2 del Código Penal, siendo su presunto autor el ciudadano OSCAR MANUEL ESQUIVEL JAIMES. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra del acusado OSCAR MANUEL ESQUIVEL JAIMES, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
1.- Testimoniales de: Miguel Ángel Borrero, Ana Miriam Mejía Orozco, Carlos Humberto Durán Rincón, Iván Mora Guerrero, Carlos Camargo.
2.- Documentales referidas a: Croquis del accidente elaborado por el funcionario Miguel Ángel Borrero, Acta de inspección de fecha 08 de mayo de 2004, Informe de Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164-002461 y 9700-164-004668.
3.- Dos fotografías a color correspondientes a la ciudadana ANA MIRIAM MEJÍA OROZCO..
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, no habiéndose solicitado la suspensión condicional del proceso y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado OSCAR MANUEL ESQUIVEL JAIMES, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, tipificado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 422, ordinal 2 del Código Penal y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:--------------------------------------------------------------
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en contra del imputado ESQUIVEL JAIMES OSCAR MANUEL, de condiciones civiles constantes en las actuaciones, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2 del Código Penal, por darse las circunstancias del artículo 416 ejusdem en perjuicio de la ciudadana Ana Miriam Mejía Orozco, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.---------
SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón que el representante del Ministerio Público, tanto en su escrito de promoción de pruebas y de forma oral en la presente audiencia, señaló la pertinencia y necesidad de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.--------------------
TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazanado a las partes para que un lapso común de cinco días concurran a la celebración del Juicio Oral y Público, instruyendo a la ciudadana Secretaria remita las presentes actuaciones al referido competente.----------------------------------
DRA. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria de Control
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.