CUARTO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado JOSE ALONSO NIÑO AVENDAÑO, identificado supra, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por estar satisfechos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------

QUINTO: Se Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, y vencido el lapso de Ley.--------------------------------------------------------------

SEXTO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE ALONSO NIÑO AVENDAÑO, de nacionalidad Venezolano por naturalización, natural de Girardo, Departamento de Cundinamarca, de 52 años de edad, nacido el día 03/09/1953, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Evangelina Avendaño (f) y José Niño Lozano (f), titular de la cédula de identidad N° V-21.542.543, residenciado en la Rectificadora Táchira, la concordia, avenida Juan de Maldonado, frente a la Licorería Tibisai, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Ordinales 1°, 2° y 3° en concordancia con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------------------