En el día de hoy, Lunes Veintinueve (29) de Agosto del año dos mil cinco, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, aun cuando los Tribunales se encuentran en período de Vacaciones Judiciales, por tratarse de una comisión relacionada con una Acción de Amparo Constitucional, conforme a lo establecido en el Artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo estatuido en el Artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, todo tiempo es hábil, y se constituyó en la sede de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Táchira, ubicada en el Edificio Centro Cívico, tercer piso, Avenida Primero de Mayo, entre carreras 10 y 11, Sector Sánchez Osorio, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION DE LOS ANDES, en la Acción de Amparo Constitucional que cursa en el referido Tribunal, incoada por el ciudadano JOSE ADELKADER FERNANDEZ LOPEZ, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TÁCHIRA, Expediente Nro.3799-2001. Se encuentra presente en este acto el ciudadano JOSE ADELKADER FERNANDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.583.328, domiciliado en San Antonio del Táchira, recurrente en la Acción de Amparo Constitucional a que se refiere la presente ejecución, representado por su Apoderada Judicial LAURA COROMOTO FERNANDEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.0l7.096, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.83.780, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. En la sede de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Táchira están presentes los ciudadanos: JOSE DEL CARMEN RIVERA ACUÑA y PEDRO JOSE RINCON SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-1.583.927 y V-14.782.661, Presidente y Secretario de la Cámara Municipal del Municipio Bolívar del Estado Táchira, respectivamente, a quienes se procede a notificar en este acto de la ejecución forzosa de la decisión emanada del Juzgado comitente y que constituye el motivo de la presencia del Tribunal en el recinto ya referido. En este estado se hace presente la ciudadana AURA MILAGROS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.499.218, Abogada, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Bolívar del Estado Táchira, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Tribunal procede a notificar de la misión del mismo. De seguidas solicita el derecho de palabra el ciudadano JOSE ADELKADER FERNANDEZ LOPEZ, representado por su apoderada Judicial LAURA COROMOTO FERNANDEZ DELGADO, ya identificados, Parte Accionante, y cedida que le fue expone: “Con el debido respeto solicito a este Tribunal, constituido en la sede de la Alcaldía del Municipio Bolívar, la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes en fecha 29 de Septiembre de 2003, mediante la cual se declara con lugar la Acción de Amparo intentada por el ciudadano José Adelkader Fernández López y se ordena cubrir las cantidades que por concepto de jubilación le corresponden. Es todo”. De inmediato este Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, a solicitud de la Parte Accionante y conforme a lo ordenado por el Juzgado Superior comitente, según el auto de fecha 26 de Julio de 2005 que decreta la Ejecución Forzosa de la decisión definitivamente firme recaida en la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano José Adelkader Fernández López, contra el Concejo Municipal del Municipio Bolívar del Estado Táchira ORDENA a la Accionada cubrir las cantidades que por concepto de jubilación le corresponden al ciudadano José Adelkader Fernández López. Así mismo, se le ordena abrir un procedimiento administrativo para que se determine si el quejoso tenia derecho o no a la jubilación, respetando el artículo 49 de la Carta Magna, por parte del Concejo Municipal del Municipio Bolívar del Estado Táchira y no podrá suspender el pago de la jubilación hasta que quede definitivamente firme el acto administrativo, dependiendo de las resultas del mismo, para que dictamine lo que crea conveniente, de acuerdo a lo previsto en el Dispositivo del Fallo emanado del Juzgado Superior ya mencionado, de fecha 29 de Septiembre de 2003. También se ordena al Concejo Municipal del Municipio Bolívar del Estado Táchira restablecer la situación jurídica infringida al momento inmediatamente anterior al acto irregular de la suspensión del pago de prestación de jubilación al ciudadano JOSE ADELKADER FERNANDEZ LOPEZ, conforme a lo dispuesto en la mencionada decisión. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano JOSE DEL CARMEN RIVERA ACUÑA, en su carácter de Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Bolívar del Estado Táchira y la ciudadana AURA MILAGROS RAMIREZ, Sindico Procurador Municipal, ya identificados y exponen: “En virtud de la Sentencia Forzosa en la que estamos y con la finalidad de dar cumplimiento a la misma, se deja constancia que se hizo cinco (05) abonos parciales que suman en su totalidad CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.0000,oo), mediante la emisión de cinco (05) cheques librados a favor del ciudadano JOSE ADELKADER FERNANDEZ LOPEZ, las cuales consignamos en este acto en copia fotostática simple, constante de quince (15) folios útiles, constancia de los referidos pagos. En consecuencia la deuda con el ciudadano José Fernández es de CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.5.979.956,oo), ofreciendo en este acto pagar dicha cantidad de la siguiente manera: Para el 30 de Agosto de 2005 la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo), el 29 de Septiembre del año en curso, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo), el 28 de Octubre de 2005, DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) y el 29 de Noviembre de 2005 el restante, NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.979.956,oo), pagos que serán efectuados en la cuenta nómina del ciudadano José Fernández. Así mismo, informo al Tribunal que en virtud de que tanto el Presidente de la Cámara Municipal como mi persona, tenemos escasos días en el cargo no tenemos información sobre el procedimiento administrativo que se ordena abrir en el punto cuarto de la Sentencia señalada con anterioridad, por lo que nos comprometemos con la mayor brevedad posible, dicha información será consignada por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el ciudadano JOSE ADELKADER FERNANDEZ LOPEZ, representado por su apoderada judicial LAURA COROMOTOR FERNANDEZ DELGADO, ya identificados, y cedida que le fue expone: “Aceptamos la propuesta hecha por la Cámara Municipal del Municipio Bolívar del Estado Táchira, representada en este acto por el Presidente de la misma y la Síndico Procurador Municipal, en los términos y condiciones expuestos y en caso de incumplimiento de lo pautado se informará al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, a fin de que se tomen las medidas legales pertinentes. Es todo”. EL Tribunal deja expresa constancia que en este acto recibe recaudos consignados por la ciudadana Síndico Procurador Municipal, en copia fotostática simple, constante de quince (15) folios útiles. El Tribunal se hace acompañar de la Agente policial SANDRA FLOREZ RAMIREZ, placa 2870, adscrita a la Región 51 de la Zona Policial Oeste de la DIRSOP San Antonio del Táchira. Se deja expresa constancia que el Tribunal se constituyó en la sede de la Alcaldía a las 10:15 a.m. Se da por concluido el presente acto a las 12:05 m., y no siendo más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman…………….…………………………………..................
LA JUEZA
ABG. ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES. (Rfdo.).

LA PARTE ACCIONANTE. (Rfdo.).

LA APODERADA ACCIONANTE. (Rfdo.).

EL PRESIDENTE DE LA CAMARA MUNICIPAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO DE CAMARA. (Rfdo.).

LA SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL (Rfdo).

LA FUNCIONARIA POLICIAL. (Rfdo.).

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ. (Rfdo.).

RCCR/jemr.
D Nro.940-2005.