En el día de hoy, miércoles diecisiete (17) de Agosto del año dos mil cinco, a las 10:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, aun cuando los Tribunales se encuentran en período de Vacaciones Judiciales, por tratarse de una comisión relacionada con una Acción de Amparo Constitucional, conforme a lo establecido en el Artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo preceptuado en el Artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, todo tiempo es hábil, y se constituyó en la sede de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION DE LOS ANDES, en la Acción de Amparo Constitucional que cursa en el referido Tribunal, incoada por el ciudadano JOSE ADELKADER FERNANDEZ LOPEZ, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TÁCHIRA. Expediente Nro.3799-2001. La sede de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Táchira, donde está constituido el Tribunal, está ubicada en el Edificio Centro Cívico, tercer piso, Avenida Primero de Mayo, entre carreras 10 y 11, Sector Sánchez Osorio, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira. Está presente en este acto el ciudadano JOSE ADELKADER FERNANDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.583.328, domiciliado en San Antonio del Táchira, recurrente en la Acción de Amparo Constitucional a que se refiere la presente comisión, representado por su Apoderado Judicial ciudadano JAVIER ALFONSO PALACIOS USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.211.646, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.91.939, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. En la sede de la Alcaldía se encuentran los ciudadanos PEDRO JOSE RINCON SANCHEZ, ALVARO ANTONIO HERNANDEZ y GREGORIO ANTONIO MEDINA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.782.661, V-5.324.968 y V-9.247.865, Abogados los dos primeros e Ingeniero el último de los nombrados, todos domiciliados el Municipio Bolívar del Estado Táchira, quienes son notificados en este acto de la misión del Tribunal en su carácter de: Secretario de Cámara, Director de Recursos Humanos y Director General, respectivamente, del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a quienes les fue requerida la presencia de los miembros del Concejo Municipal del Municipio Bolívar del Estado Táchira, e informaron que todos los concejales se encuentran con el Alcalde en una reunión del Consejo Estadal de Protección del Niño y del Adolescente en la población de Delicias, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira. Seguidamente solicita el derecho de palabra el ciudadano JOSE ADELKADER FERNANDEZ LOPEZ, representado por su Apoderado Judicial JAVIER ALFONSO PALACIOS USECHE, ya identificados y cedida que le fue expone: “Notificados como se encuentran ya en la presente acta los ciudadanos representantes de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Táchira, ya identificados, a los fines de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia a que se refiere el Recurso de Amparo cuya comisión fue conferida a este Tribunal, en virtud de no encontrarse presente los integrantes del Concejo Municipal del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en consecuencia se acordó en este acto un lapso hasta el día Miércoles 24 de Agosto de 2005, a fin de concretar los términos del cumplimiento de los pagos que se me adeudan, por tanto solicitaré nuevamente el traslado y constitución del Tribunal a los fines de llevar a cabo la presente ejecución y en este acto pido al Tribunal se abstenga de proceder a la ejecución forzosa de la decisión definitivamente firme recaída en la Acción de Amparo Constitucional. Es todo”. De seguidas este Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, a solicitud de la Parte Accionante en el presente caso, y por cuanto no se encuentran presentes los Concejales de la Cámara Municipal del Municipio Bolívar del Estado Táchira, por estar fuera de la jurisdicción del Municipio Bolívar, en aras de garantizar una administración de justicia conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela SE ABSTIENE de llevar a cabo en este acto la ejecución forzosa conforme al decreto emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. Es todo, se da por concluido el presente acto a los 12:15 m., y no siendo más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman……………………………………..................
LA JUEZA
ABG. ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES. (Rfdo.).

LA PARTE ACCIONANTE. (Rfdo.).

EL APODERADO ACCIONANTE. (Rfdo.).

LOS REPRESENTANTES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVAR. (Rfdo.).

LA FUNCIONARIA POLICIAL. (Rfdo.).

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ. (Rfdo.).

RCCR/jemr.
D Nro.940-2005.