En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Diez (10) de Agosto del año dos mil cinco, a las 9:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó a las 9:20 a.m., en un Bien Inmueble consistente en una oficina signada con el N° 205, del Edificio Belén, ubicado en la calle 5, entre carrera 3 y Avenida Venezuela, Barrio Ocumare, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la ejecución Forzosa de la Sentencia, a que se refiere el juicio seguido por el ciudadano Abogado RAUL IRADY ORTA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GONZALO ARGENIO NUÑEZ NUÑEZ, contra la ciudadana NORIS ORTIZ de PEÑALOZA, por Resolución de Contrato de Arrendamiento, Expediente signado bajo el N° 1611-2005. Se encuentra presente el ciudadano RAUL IRADY ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-954.048, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.19.364, domiciliado en San Antonio del Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante, quien es la persona que permite el acceso al inmueble donde está constituido el Tribunal, el cual solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “ Solicito muy respetuosamente a este Tribunal, proceda a hacer efectiva la entrega del bien inmueble donde se encuentra constituido, tal como lo ordenó el Juzgado de la causa, así mismo, por cuanto en este acto no existen bienes de la parte demandada a ser señalados para su embargo; se abstenga de practicar la medida ejecutiva de embargo y en tal sentido me reservo el derecho de señalar oportunamente bienes muebles que cubran el decreto emanado del Tribunal comitente, propiedad de la demandada para ser embargados, por concepto de indemnización de daños y perjuicios. Es todo”. Se deja expresa constancia que en el bien inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal no se encuentra persona alguna a los fines de proceder a la respectiva notificación en torno a este acto y así mismo, que el bien inmueble sobre el cual versa el Mandamiento de Ejecución, al momento de constituirse el Tribunal, se encuentra totalmente desocupado, es decir libre de bienes muebles y personas. De seguidas este Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, conforme al decreto de ejecución forzosa procedente del Juzgado de la causa y a solicitud del Apoderado Judicial de la Parte Accionante, procede en este acto a HACER ENTREGA del Bien Inmueble consistente en un local u oficina, distinguido con el N°.205, del Edificio Belén, ubicado en la calle 5 entre carrera 3 y Avenida Venezuela, Barrio Ocumare, San Antonio del Táchira, libre de bienes y personas, al ciudadano RAUL IRADY ORTA, anteriormente identificado, en su carácter de Apoderado Actor y en relación a la Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la Parte Demandada, ciudadana Noris Ortiz de Peñaloza, por cuanto la Parte Demandante no ha señalado bienes muebles para su embargo, en virtud de encontrarse vacio el local donde está constituido este Órgano Jurisdiccional, a pedido de parte, el Tribunal se ABSTIENE de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo proferida en el Mandamiento de Ejecución, por las razones expuestas. De igual manera se deja expresa constancia que el Bien Inmueble objeto de entrega consta de una sola área y una sala de baño, que en relación al estado de conservación del mismo, está en total deterioro. En este estado el Apoderado actor, ya identificado expone: “Recibo conforme el Bien Inmueble que en este acto me ha entregado el Tribunal, totalmente desocupado, libre de personas y bienes, en las condiciones expresadas en la presente acta. Es todo”. Se da por concluido el presente acto a las 10:15 a.m., y no siendo más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y con formes firman.
LA JUEZ
ABG. ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES (Rfdo.).



EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.).

RCCR/jemr
D Nro. 935-2005.-