COMISIÓN N°661-2005 PARTES: ABGS. JOSE RAMON CONTRERAS SANCHEZ, YEIMI DE LOS ANGELES RAMIREZ ANDRADE Y HECTOR FABIO LEON AGUIRRE. MOTIVO: EMBARGO EJECUTIVO. FECHA DE EJECUCION: 08 DE AGOSTO DE 2005/ 10:30 A.M .- En horas de despacho del día de hoy Ocho (08) de Agosto de dos mil cinco, siendo las 10y30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la circunscripción judicial del estado Táchira, en un inmueble ubicado en la calle 17 del sector conocido como San Martín, local comercial identificado en su parte externa con un toldo color azul en el que se lee “Jhonn Mar ciber café”, de esta ciudad de Rubio, municipio Junín del estado Táchira; a los fines de practicar medida de Embargo Ejecutivo para lo cual fue comisionado este Tribunal. Estando en compañía de los abogados José Ramón Contreras Sánchez y Yeimi de los Ángeles Ramírez Andrade, titulares de las cédulas de identidad N°V-1.792.876 y V-10.748.180, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.7715 y 72.035, respectivamente y en su orden; en su carácter de parte actora y en compañía igualmente de los efectivos policiales Cabo 2do. Horacio Castro, placa N°1148 y del Agente Ochoa Yefrey placa N°2554, quienes en calidad de custodia acompañan al Tribunal en la práctica de la medida. Se notificó de la misión y objeto del Tribunal al ciudadano Rafael Angel Fuentes Núñez, venezolano, mayor de edad, hábil y titular de la cédula de identidad N°V-5.741.890, quien dijo ser el encargado del fondo de comercio donde se encuentra constituido este Tribunal. Se nombra como perito avaluador al ciudadano Rubén Darío Castro, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, hábil y titular de la cédula de identidad N°V-9.737.012, quien acepta el cargo y previo juramento de ley entra en el ejercicio de sus funciones. En este estado y siendo las 10:50 a.m, solicita el derecho de palabra el abogado José Ramón Contreras, parte actora y concedido como le fue expone: “Por cuanto en el sitio donde está constituido este Tribunal, se observa que el Registro Mercantil mostrado al Tribunal pertenece al ciudadano Eliseo Meneses y no a Héctor Fabio León, parte sentenciada, solicito al Tribunal se sirva suspender la presente medida y me reservo el derecho de señalar bienes propiedad del ejecutado y solicito se sirva trasladar y constituir el Tribunal en la casa de habitación del ejecutado, cuya dirección suministraré en su momento, es todo”. Visto lo solicitado por la parte actora, este Tribunal lo acuerda de conformidad; a tal efecto Suspéndase la ejecución de la medida en este momento y trasládese y constitúyase en el sitio que indique la parte actora. Siendo las 11:00 a.m. se da por terminada esta acta y se ordena el traslado al sitio que indique la parte actora. Se procede a firmar por los presentes una vez leída la misma y no habiendo observación alguna. EL JUEZ PROVISORIO (FDO. ILEGIBLE) ABG. JOSE VALENTIN TORRES R., ABG. JOSE R. CONTRERAS, PARTE ACTORA (FDO. ILEGIBLE). (FDO. ILEGIBLE) ABG. YEIMI RAMIREZ, PARTE ACTORA. (FDO. ILEGIBLE) OCHOA YEFREY, CUSTODIA POLICIAL. (FDO. ILEGIBLE) HORACIO CASTRO, CUSTODIA POLICIAL. (FDO. ILEGIBLE) RUBEN DARIO CASTRO, PERITO AVALUADOR. (FDO. ILEGIBLE) ABG. DAYANA RIVAS, LA SECRETARIA. (ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL).
En horas de despacho del día de hoy Ocho (08) de Agosto de dos mil cinco, siendo las 11:25 a.m se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la circunscripción judicial del estado Táchira, en un inmueble ubicado en el sector El Poblado vereda 1 casa N°0-35, entrando por la vía principal; a los fines de proseguir con la ejecución de la medida de Embargo Ejecutivo para lo cual fue comisionado este Tribunal y a fin de dar cumplimiento con lo ordenado en el acta anterior. Estando en compañía de los abogados José Ramón Contreras Sánchez y Yeimi de los Ángeles Ramírez Andrade, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-1.792.876 y V-10.748.180, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.7715 y 72.035, respectivamente y en su orden, parte actora y en compañía igualmente de los efectivos policiales Cabo Segundo Horacio Castro, placa N°1148 y del Agente Ochoa Yefrey, placa N°2554, quienes en calidad de custodia acompañan al Tribunal en la práctica de la medida. Se notifica de este acto al ciudadano Héctor Fabio León Aguirre, de nacionalidad Colombiana, en condición de Transeúnte en este país y titular de la cédula de identidad N°E-82.094.449, quién manifestó ser el ejecutado en la presente causa y comisión y a quién se le dio lectura íntegra de la comisión. Siendo las 11:45 a.m este Tribunal exhorta a las partes a que lleguen a un acuerdo que los beneficie a ambos. Se nombra como perito avaluador al ciudadano Rubén Darío Castro, venezolano, mayor de edad, hábil y titular de la cédula de identidad N°V-9.737.012, quien estando presente, aceptó el cargo y previo juramento de ley entra en el ejercicio de sus funciones. En este estado y siendo las 12:20 pm solicita el derecho de palabra la parte actora y concedido como le fue expone: “Solicito la suspensión de la ejecución de la medida comisionada y me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del ejecutado, es todo”. Visto lo solicitado por la parte actora, este Tribunal lo acuerda de conformidad; a tal efecto Suspéndase la ejecución del Embargo Ejecutivo para lo cual fue comisionado este Tribunal. Se ordena que por secretaría se de lectura a la presente acta y de no haber observación alguna se de por terminada y se proceda a firmar por los presentes. Leída como ha sido esta acta se da por terminada no habiendo observación alguna y se firma por los presentes. Siendo las 12y30 de la tarde se ordena el regreso del Tribunal a su sede definitiva. Este Tribunal deja constancia que el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, se encuentra ubicado en la localidad de Rubio, municipio Junín del estado Táchira. (FDO. ILEGIBLE) ABG. JOSE VALENTIN TORRES R., JUEZ PROVISORIO. (FDO. ILEGIBLE) ABG. JOSE RAMON CONTRERAS, PARTE ACTORA. (FDO. ILEGIBLE) ABG. YEIMI RAMIREZ, PARTE ACTORA. (FDO. ILEGIBLE) HORACIO CASTRO, CUSTODIA POLICIAL. (FDO. ILEGIBLE) YEFREY OCHOA, CUSTODIA POLICIAL. (FDO. ILEGIBLE) HECTOR F. LEON A., NOTIFICADO Y EJECUTADO. (FDO. ILEGIBLE) RUBEN D. CASTRO, PERITO AVALUADOR. (FDO. ILEGIBLE) ABG. DAYANA M. RIVAS H., LA SECRETARIA. (ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL).