REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA

En el día de hoy nueve (09) de Agosto de dos mil cinco (2005), siendo las 10:15 am, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en un inmueble señalado por la parte actora ciudadano Benigno Bustamante Vásquez, asistido por la abogada LIUBA MARIA RAMIREZ ZAMBRANO, ubicado en la carrera 2, casa N° 3-28, Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio civil N° 293-2005, por Intimación de Pago, que le sigue el ciudadano Benigno Bustamante Vásquez contra la ciudadana Yunny Casanova Zambrano. Estando este Tribunal constituido en el sitio señalado por la parte actora, el Juez Ejecutor procedió a notificar a la ciudadana Yunny Casanova Zambrano, demandada en la presente comisión, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.111.064, de la misión y objeto de este Tribunal. Estando en compañía de la parte actora ciudadano Benigno Bustamante Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 1.525.494, asistido por la abogada Liuba Maria Ramírez Zambrano, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 87.248. En este estado solicito el derecho de palabra el ciudadano Benigno Bustamante Vásquez, asistido por la abogada Liuba María Ramírez Zambrano, ya identificadas y concedido como le fue expuso: “Solicito a este Tribunal sea asignado el Depositario Judicial y Perito Avaluador, es todo. “Visto lo solicitado por la parte actora, este Tribunal, procede a nombrar como Depositario Judicial al ciudadano Sigilo Alfredo Pulgar Galué, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.368.714, apoderado judicial de la Depositaria Judicial “LA SEGURIDAD”, según documento notariado ante la Notaria Segunda de San Cristóbal, bajo el N° 61, Tomo 08 del libro de Autenticaciones de fecha 25 de enero de 2002 y como Perito Avaluador al ciudadano Ciervo Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.551.090; quien estando presente aceptaron el cargo y previo juramento de ley entraron en ejercicios de sus funciones. En este estado solicita el derecho de palabra la parte actora y concedido como le fue expuso: “Señalo para embargar un (01) equipo de sonido, marca SONY y un (01) televisor marca AIWA, es todo.” En este estado el Perito Avaluador, ya identificado, procedió a dar su informe y en este sentido expone: “Un (01) equipo de sonido marca SONY para tres (03) discos compactos, doble cassete, sin serial visible, color negro, dos (02) cornetas, valor SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000), un televisor (01), marca AIWA, serial 592LV2160093, color plomo, con control remoto, valor CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000), estando en buen estado, para un total de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000), es todo.”En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas declara formalmente embargados los bienes antes identificados y declara la Desposesión Jurídica de las mismas por parte de la demandada, se acuerda su entrega al Depositario Judicial designado quien lo recibe y los mantendrá bajo su guarda y custodia a disposición del Tribunal de la causa, en el estado en que fueron señalados con el debido cuidado hasta tanto el Tribunal de la causa resuelva lo conducente. Estuvieron presentes en este acto cumpliendo funciones de custodia policial: Cabo Segundo Omar Mendoza, placa N° 1079 y agente José Escalona, placa N° 1466. En este estado y no siendo otro el objeto de este Tribunal y habiendo sido cumplida la presente comisión, se ordena el regreso del Tribunal a su sede definitiva siendo las 11:00am. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. La demandada se abstuvo de firmar.
EL JUEZ EJECUTOR RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ FDO. ILEGIBLE; PARTE ACTORA BENIGNO BUSTAMANTE VÁSQUEZ FDO. ILEGIBLE; ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA LIUBA MARIA RAMIREZ ZAMBRANO FDO. ILEGIBLE; DEMANDADA NOTIFICADAYUNY CASANOVA ZAMBRANO SE ABSTUVO DE FIRMAR. DEPOSITARIO JUDICIAL SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE FDO. ILEGIBLE; PERITO AVALUADOR CIERVO MOLINA FDO. LEGIBLE; CUSTODIA POLICIAL OSCAR MENDOZA FDO. ILEGIBLE; LA SECRETARIA TEMPORAL ABG. MARIBEL MONTILLA RIVERA.