REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA

En el día de hoy, ocho (08) de Agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las 11:00 am., se trasladó y se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la circunscripción Judicial del Estado Táchira; en un inmueble ubicado en la vereda 5, N° 2-9, Urbanización El Pinar, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, señalado por la parte actora abogado Rubén Colmenares Ramírez , a los fines de practicar la medida Embargo Preventivo decretada por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionado con el Juicio incoado por abogado Rubén Colmenares Ramírez, Endosatario en Procuración del ciudadano Omar Vargas Roa, en contra de Olga Yaneth Rivas Zambrano Y Ángel Daniel Contreras Mora. Estando en compañía de la parte actora Abogado Rubén Colmenares Ramírez, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.303 y del efectivo Policial Cabo Segundo Miguel Ángel Arcila Pérez placa N° 565, el Juez Ejecutor procedió a dar lectura del Exhorto a el ciudadano Ángel Daniel Contreras Mora, quién se identifico con el N° de cédula V-12.756.903, codemandado en la presente comisión, ya quien se le notificó de la misión y objeto de este Tribunal. En este estado solicita el derecho de palabra la parte Actora abogado Rubén Colmenares Ramírez, y concedido como le fue expuso: “solicito formalmente al Tribunal designe Depositario Judicial y Perito Avaluador, es todo”. Visto lo solicitado por la parte Actora, este Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano Sigilo Alfredo Pulgar Galué, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.368.714, apoderado judicial “La Seguridad”, según documento notariado ante la Notaria Segunda de San Cristóbal, bajo el N° 61, Tomo 08 del libro de Autenticaciones de fecha 25 de Enero de 2002; y como Perito Avaluador al ciudadano Ciervo Molino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.551.090, quienes estando presentes aceptaron el cargo y previo juramento de ley entraran en ejercicio de sus funciones. En este estado, solicita el derecho de palabra la parte actora y concedido como le fue expuso: “señalo para ser embargado preventivamente un vehículo propiedad de la parte demandada ciudadano Ángel Daniel Contreras Mora, plenamente identificado en autos y que le pertenece como bien se evidencia en Certificado de Registro de vehículo N° 22741177, de fecha 13 de Junio de 2003 y con las siguientes características serial 00829136, Serial Motor 1322395, modelo Brava, año 1982, Color Azul, Clase: Automóvil, Tipo: Sedán, Uso: Particular; presento para vista y devolución y previa consignación de copia simple para su certificación, titulo de propiedad supra citado, que evidencia la propiedad del vehículo en este acto se señala para ser embargado, es todo”. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas visto lo expuesto por el demandante ya identificado, declara formalmente embargado preventivamente el vehículo marca: Fiat, modelo: Brava, serial de motor 1322395, del año 1982 y de uso particular, con serial de carrocería: 00829136 y placas: 6AJ066, clase: automóvil, tipo: sedán; señalado como de propiedad del codemandado Ángel Daniel Contreras Mora, presente en este acto y plenamente identificado, conforme al Certificado de Registro de Vehículo N° 22741177, con número de autorización 11630t23268z, de fecha 13de junio de 2003, del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, certificado que fue presentado a este Tribunal en este acto en su original el cual se acuerda dejar copia fotostática certificada en este expediente y devolver su original al demandante, quien le ha presentado. Se declara la Desposesión Jurídica del bien embargado por parte del demandado y se acuerda la entrega del mismo vehículo al Depositario Judicial designado previo avaluó que exponga en esta acta al perito designado. En este estado el Perito ciudadano Ciervo Molina, expone su informe así: “señalo que el carro se encuentra en las siguientes condiciones: latonería y pintura en mal estado, cauchos en buen estado, tapicería en mal estado, motor funciona regular, tiene un radio marca Nipón América, tiene un gato caimán color amarillo, repuesto en mal estado, se desconoce cualquier daño mecánico, por su estado de conservación lo avaluó en CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (4.000.000), es todo”. Este Tribunal Ejecutor hace entrega del vehículo antes señalado y embargado preventivamente al Depositario designado, quien lo retiro y el codemandado Ángel Daniel Contreras Mora lo conduce personalmente hasta el estacionamiento que señala el depositario Judicial, quien lo recibe y mantiene bajo su guarda y custodia, a disposición del Tribunal de la causa. En este estado, solicita el derecho de palabra el demandante, quien expuso:”En virtud de que la parte demandada ha manifestado su voluntad de pagar lo adeudado es por lo que pido se envíe a la brevedad posible la presente comisión al Tribunal de la causa, reservándome el derecho de seguir embargando en caso de no llegar a una transacción definitiva, es todo”. Cumplida como ha sido la presente comisión y no siendo otro el objeto de este Tribunal, siendo las 11:55 PM, se ordena el regreso del Tribual a su sede definitiva. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. EL JUEZ AJECUTOR RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ Fdo. (ILEGIBLE), PARTE ACTORA ABG. RUBEN COLMENARES RAMIREZ (Fdo. ILEGIBLE), CODEMANDADO ANGEL DANIEL CONTRERAS (Fdo. LEGIBLE), PERITO AVALUADOR CIERVO MOLINA (Fdo. LEGIBLE), DEPOSITARIO JUDICIAL SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE (Fdo. ILEGIBLE), CUSTODIA POLICIAL MIGUEL ANGEL ARDILCO CUSTODIA POLICIAL (Fdo. ILEGIBLE) LA SECRETARIA TEMPORAL ABG. MARIBEL MANTILLA RIVERA (FDO. ILEGIBLE). ESTAMPADO EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS.
COMISIÓN N° 445-2005