REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, lunes ocho de agosto de dos mil cinco, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÀRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÀNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÈS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con la abogado en ejercicio LILIANA GUILLÉN RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.387, quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadana ROSA ANA QUINTERO MORA, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble 65-94, ubicado en la Vereda 01, Urbanización Rafael Urdaneta, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de SECUESTRO DE INMUEBLE CON APOSTAMIENTO POLICIAL decretada en el JUICIO que por DESALOJO se sigue contra RAMÓN ANTONIO LEAL, en el expediente Nº 4441 que cursa por el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial OSCAR RIAÑO, placa 2021. En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la cédula de identidad N° V-3.996.039 y como Depositario al ciudadano JOSÉ DARIO ZAMBRANO CORZO, titular de la cédula de identidad N° V-7.092.473, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley ante la Juez. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, para lo cual procede a efectuar los toques de ley a las puertas del referido inmueble, sin obtener respuesta de persona alguna, observando igualmente que la puerta que da acceso al inmueble posee un candado. El Tribunal cede el derecho de palabra al perito designado, a los fines de que rinda su informe respectivo, quien expuso: “El inmueble consta de una casa para habitación construida con paredes de bloque frisadas, techos de acerolit, puerta y portón metálico color negro, ventana de metal y vidrio con reja protectora color negra, posee un porche, no siendo posible dejar constancia de sus características internas por cuanto dicho inmueble se encuentra cerrado, el mismo se observa en regular estado de conservación, por su ubicación, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 25.000.000,00), es todo”. En este estado el Tribunal declara legalmente SECUESTRADO EL INMUEBLE CON APOSTAMIENTO POLICIAL, quedando en cumplimiento de dicho apostamiento el funcionario policial ciudadano JACSON JOSÉ MORALES GÁMEZ, placa 2799 adscrito a la Brigada de Acciones Especiales (BAE), a quien el Tribunal le advirtió que dicho apostamiento no abarca a niños ni adolescentes que pudieren vivir dentro del presente inmueble. El Tribunal en virtud de que en el presente inmueble no se encuentra persona alguna a quien notificar, ordena el libramiento de un Cartel de Notificación, fijar el original a las puertas del mismo y agregar una copia a la presente comisión. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 11:00 de la mañana, y regresa a sus labores. Termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. LILIANA GUILLÉN RAMÍREZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
OSCAR RIAÑO
EL PERITO AVALUADOR,
JAIME ANTONIO NARANJO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ DARIO ZAMBRANO CORZO
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO