REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, jueves once de agosto de dos mil cinco, siendo las 9:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el Abogado en ejercicio JESÚS ANTONIO MELO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.962, quien actúa con el carácter de demandante, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Distribuciones ADDEX IMPORT C.A., ubicada en la Urbanización Juan de Maldonado, calle 1, Galpón N° 9-16, La Concordia de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES ADDEX IMPORT C.A., en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 10.940-05 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial OSCAR RIAÑO, placa 2021. Se encuentra presente la ciudadana: MAGDALENA FIDELINA PONTE DE PIRELA, titular de la C. I. Nº V-3.151.444, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil demandada, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un lapso de (30) minutos para que se comunique son su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1º de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las 9:50 a.m. se hizo presente el abogado en ejercicio MIGUEL GERARDO BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38,644, a fin de prestar asistencia jurídica a la representante de la demandada. El Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C. I. Nº V-3.996.039 y como Depositario aL ciudadano: JOSÉ DARIO ZAMBRANO CORZO, titular de la C. I. Nº V-7.092.473, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Juez. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Solicito a este Tribunal proceda a la presente ejecución, es todo”. En este estado la notificada ciudadana MAGDALENA FIDELINA PONTE DE PIRELA asistida por el abogado MIGUEL GERARDO BECERRA, ya identificados, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Convengo en que al demandante se le debían la suma de CINCO MILLONES CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 40 CENTIMOS, (Bs. 5.112.962,40) de los cuales ya le pague al abogado aquí demandante la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 2.400.000,00) tal como consta de sendos recibos que en copia fotostática simple consigno en el presente acto presentado los originales para su vista y devolución. Respecto al saldo vale decir la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 40 CENTIMOS, (Bs. 2.712.962,40), ofrezco pagarlos de la manera siguiente: PRIMERO: Un Millón de Bolívares, (Bs.1.000.000,00) en efectivo en este acto; SEGUNDO: Un Millón Setecientos Doce Mil Novecientos en efectivo el día 19 de agosto de 2005. Ofrezco al demandante para garantizar el cumplimiento del pago ofrecido, la siguiente mercancía: 1.- Siete Sesenta y Dos Bolívares con 40 céntimos, (Bs. 1.712.962,40) para ser pagados cafeteras eléctricas marca Ester, modelos D4-107, nuevas con sus respectivas cajas, valoradas en la cantidad de Bs. 350.000,00; 2.- -Cinco juegos de ollas de tres piezas, modelo 55 en acero inoxidable, valorados en la suma de Bs. 200.000,00; 3.- Once cajas de bombillos de 50 unidades de diferentes voltios, marca sky light, valorados en la cantidad de Bs. 1.955.000,00; 4.- Siete porta retratos en vidrio y metal cromado, sin marca, valorados en la suma de Bs. 385.000,00; y 5.- Ocho juegos de bolígrafos con yesquero y llaveros, de los cuales dos juegos contienen corta papel, valorados en la suma de Bs. 360.000,00 y por último N° 6.- Veintidós bolígrafos de diferentes colores, marcas y modelos, valorados en la suma de Bs. 770.000,00, es todo”. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Si para el día 19 de agosto de 2005 la demandada no cancelare la suma de U n Millón Setecientos Doce Mil Novecientos Setenta y Dos Bolívares con 40 céntimos, (Bs. 1.712.962,40) ésta conviene en dar en pago por el monto de la deuda señalada, la mercancía antes descrita y señalada. Recibo en este acto la mercancía dada en garantía y solicito a este Tribunal Ejecutor se abstenga de la practica de la medida de Embargo Preventivo y ordene remitir la presente comisión al Juzgado Comitente, a los fines de que se le imparta la homologación correspondiente, es todo”. El Tribunal visto el acuerdo efectuado entre las partes acuerda abstenerse de la práctica de la medida de Embargo Preventivo para lo cual ha sido comisionado y de conformidad con lo solicitado por la parte ejecutante acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado comitente, a los fines de que éste último le imparta la homologación respectiva, previo registro de salida y la expedición de las copias certificadas de la comisión para el archivo de este Tribunal Ejecutor. Es todo. No siendo mas concluye el acto a las 2:30 p. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,
ABG. JESÚS ANTONIO MELO RODRÍGUEZ

EL FUNCIONARIO,
OSCAR RIAÑO

EL PERITO AVALUADOR,
JAIME ANTONIO NARANJO

LA DEPOSITARIA JUDICIAL,
JOSÉ DARIO ZAMBRANO CORZO.

LA NOTIFICADA, DEMANDADA Y OFERENTE,
MAGDALENA FIDELINA PONTE DE PIRELA

ABG. ASISTENTE,
MIGUEL GERARDO BECERRA


LA SECRETARIA,
HAYDEÈ SOCORRO MORENO