REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Estado Táchira; martes nueve (09) de Agosto de 2005, siendo las 9:50 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Rainer Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-10145.930 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.434, apoderado Judicial del ciudadano José Álvaro Castillo Hernández, en un inmueble ubicado en la Prolongación de la Quinta Avenida, Nº 6-125, La Concordia, a fin de llevar a cabo la presente medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tòrbes de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por José Álvaro Castillo Hernández, contra el ciudadano Luis Antonio Gauta Mogollón, por cobro de bolívares intimación, expediente 10571-03. Se encuentra presente el ciudadano Luis Antonio Gauta Mogollón, titular de la cédula de identidad Nº V-5.677.937, demandado de autos, y quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal y quien permite el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, garantizado y protegido en todo estado y grado del proceso y por cuanto la fase de ejecución es una fase del proceso se le concede un lapso de 20 minutos a fin de que se comunique con su abogado y defienda sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en sentencia Nº 10 de fecha 02/02/2000, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos por aplicación del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente la Secretaria de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y oficio Nº TPE-01-680, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando constancia que se hizo acompañar de un funcionario adscrito a la DIRSOP, Distinguido Richard Contreras, placa 1878; suspendiendo el acto por dicho lapso. Transcurrido el lapso se hizo presente el abogado Miguel Gerardo Becerra, titular de la cédula de identidad Nº V-5.665.761 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.644, quien asistirá al ciudadano Luis Antonio Gauta Mogollón. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado actor Rainer Rodríguez, quien expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal comitente. En éste estado el ciudadano Luis Antonio Gauta Mogollón, ya identificado y quien se encuentra debidamente asistido por el abogado Miguel Gerardo Becerra, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Formalmente hago oposición a la medida de embargo ejecutivo por cuanto la parte demandada ya pago las sumas establecidas en la transacción judicial celebrada en el expediente Nº 10.571 en fecha 16 de abril del año 2004, a tal efecto consigno en tres (03) folios útiles recibos originales que comprueban lo antes expuesto, firmados como recibido por la abogado Dessy Alexandra González Lamus, actuando en representación del demandante ciudadano José Álvaro Castillo Hernández, es todo. En éste estado el abogado Rainer Rodríguez concedido que le fue expone: Vista la oposición realizada por el abogado asistente de la parte demandada, hago la aclaratoria que con respecto a un recibo por el monto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) de facha 02 de junio de 2004, no hay menor discusión; el punto que se descinde en la presente medida de embargo ejecutivo es por el monto de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00) el cual fue dividido según transacción en tres cuotas por un monto de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) cada una, siendo consignado en éste acto dos (02) recibos emanados de la Doctora Dessy Alexandra Lamus, quien para ese momento fungía como apoderada del ciudadano José Álvaro Castillo quedando pendiente un recibo por un monto de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), el cual pido que sea agregado al expediente del Tribunal de la Causa, fijándole un lapso prudencial de siete (07) días calendarios continuos contados a partir de la presente fecha, por lo que solicito al ciudadano Juez suspenda la presente ejecución y sea devuelta la presente comisión al Tribunal comitente. En éste estado el ciudadano Juez visto lo expuesto por las partes, suspende la presente ejecución, regresando a la sede del Tribunal. No siendo mas se da por terminado el acto siendo las 11:05 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman la presente acta constante de cuatro (04) folios útiles. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas. ABG. FELIX ANTONIO MATOS. Juez Temporal. (Fdo.) Lugar del Sello. LUIS ANTONIO GAUTA MOGOLLON. Demandado Notificado. (Fdo.) RAINER R. RODRIGUEZ. Apoderado Actor. (Fdo.) ABG. MIGUEL BECERRA. Abogado Asistente. (Fdo.) DISTINGUIDO RICHARD CONTRERAS. Funcionario DIRSOP. (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria. (Fdo.)
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