REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Estado Táchira, martes nueve (09) de agosto de 2.005, siendo las 11:40 de la mañana, se trasladó y constituyó este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Rainer Rollans Rodríguez, Titular de la cédula de identidad Número V-10.145.930 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 62.434, apoderado judicial del ciudadano José Ernesto Vivas Martínez, en un inmueble ubicado en San Rafael, Municipio Cárdenas, calle principal, a fin de ejecutar la presente Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por el ciudadano José Ernesto Vivas Martínez contra TJMN Asociados, C.A., Expediente No. 4500 por Cobro de Bolívares. Seguidamente el apoderado actor Abogado Rainer Rollans Rodríguez, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Por cuanto el inmueble sobre el cual se va a ejecutar la medida ejecutiva de Embargo, se encuentra sólo y no se aprecia persona alguna, pido muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a Embargar Ejecutivamente. En este estado se hizo presente la ciudadana Deynys Zulia Martínez Mendoza, titular de la cédula de identidad No.V-11.106.536, persona que cuida el inmueble y quien fue notificada de la misión y objeto del Tribunal y quien permite el acceso del Tribunal al inmueble. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al apoderado actor quien expone: Solicito proceda a embargar ejecutivamente el inmueble donde nos encontramos constituidos consistente en un lote de terreno propio, parte de mayor extensión ubicado en la Aldea San Rafael, Municipio Cárdenas, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con la Quebrada García, Terrenos de la Sucesión Navarro, terrenos de Eugenio Ontiveros, Samuel Ramírez y en callejón; SUR: Con el Camino Nacional, la Capilla de San Rafael, Predios de Sucesión de Rufino Chacón y la Quebrada García; ESTE: Con predios de Rufino Chacón, predios de Filomena Cardazo, de la Sucesión de Aureliano Chacón y con Darío Zambrano y OESTE: Con Terrenos de Darío Zambrano , con la Sucesión Navarro y Samuel Ramírez. Dicho inmueble pertenece al demandado Tito José Márquez Niño según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 13 de Enero de 2.004, bajo el No. 16, Tomo 02, folios del 80 al 85, protocolo primero, Primer Trimestre, junto con la vivienda sobre él construida; dicho terreno tiene un área aproximada de 1314,69 mts.2 los linderos del terreno a embargar son los siguientes: NORTE: Con Emiro Márquez, mide 37,40 mts.; SUR: Con Calle 1 bis, mide 29,40 mts.; ESTE: Con Calle 15, mide 39,70 mts.; y OESTE: Con propiedad que es o fue Miguel Ángel Ascanio, 63,60 mts. Seguidamente el ciudadano Juez designa como Perito al ciudadano José Alexis D’Yongh Sosa, titular de la cédula de identidad No.V-12.771.418 y como Depositaria a la Depositario Judicial La Seguridad representada por el ciudadano Pradelio Zambrano, titular de la cédula de identidad No.V-164.178 quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestan el debido juramento de ley. El Tribunal deja constancia que la notificada ocupa el inmueble con su esposo y sus hijos en calidad de inquilinos. Seguidamente el perito rinde su informe en la forma siguiente: Un inmueble consistente en un lote de aproximadamente 1314,69 mts.2 y sobre él construido una casa para habitación, distribuida en cinco (05) habitaciones, sala, comedor, cocina, zaguán, patio, área de servicio y un (01) baño, construidas con paredes de adobe, techo de caña brava y teja, piso de cemento pulido y rústico, estructura de madera, marcos de puertas y ventanas en madera y hierro, instalaciones eléctricas externas, y demás servicios públicos; dicho inmueble se encuentra en mal estado de conservación y parte de él en deterioro; así mismo se observa en una parte del terreno , se encuentra el inicio de una obra de construcción consistente en un conjunto de vigas y el restante del terreno se encuentra enmontado y parte de él quebrado, por lo que por su ubicación, linderos y medidas se avalúa prudencialmente en la suma de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,00).Seguidamente el ciudadano Juez declara legalmente Embargado Ejecutivamente el inmueble descrito y justipreciado hasta cubrir la suma de CATORCE MILLONES DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs.14.019.000,00), decretado por el Tribunal Comitente, se declara la desposesión jurídica del ejecutado y se le entrega formalmente a la Depositaria Judicial nombrada, quien recibe formalmente por cuanto el inmueble está siendo ocupado por inquilinos. No siendo otro el objeto del Tribunal, se da por terminado el acto, siendo las 12:40 del mediodía, se acuerda librar Cartel de Notificación y oficio para el Registro pertinente. Terminó, se leyó y conformes firman la presente acta constante de cuatro (04) folios útiles, se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas. Enmendado “de Sucesión” Valen.-. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. DEYNYS Z. MARTINEZ MENDOZA Notificada. (Fdo.) ABG. RAINER ROLLANS RODRIGUEZ. Apoderado Actor (Fdo.) PRADELIO ZAMBRANO. Depositario Judicial (Fdo.) JOSE ALEXIS D’YONGH S. Perito (Fdo.) DGDO. RICHARD CONTRERAS. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)
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