REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


195° y 146



EXPEDIENTE DE PROTECCION N° 000-01-2005



Visto el acuerdo contenido en el Acta Conciliatoria levantada por ante la Defensoría Educativa “Participación Creadora” CMDNA del Niño y del Adolescente del Municipio Lobatera del Estado Táchira, que corre inserta en el folio 16 del presente expediente, de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 25 de Abril de 2.005, cumplidas como han sido todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado, en el respectivo auto de admisión con respecto a la correspondiente homologación solicitada en el folio 1 del expediente llevado por este juzgado bajo la nomenclatura N° 000-01-2005, de la referida Defensoría Educativa Participación Creadora”, en relación a la misma Acta Conciliatoria en mención; al observarse de los mismos términos del convenimiento por tal intermedio logrado, que el acuerdo de autos, no es contrario al orden publico, ni que lesiona en modo alguno el Interés Superior del Niño y del Adolescente, al no vulnerar su principio regulador, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal entre las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento en materia alimentaria, producido entre los ciudadanos ANGELA TOMASA RIVAS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.108.657, y el ciudadano JOSE GREGORIO MORALES ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.108.289 , en beneficio de los niños MAYRA DEL CARMEN MORALES RIVAS, de 14 años de edad, JOSE DAVID MORALES RIVAS, de 15 años de edad, JOHANA ROSALIA MORALES RIVAS, de 13 años de edad, MARIA DE LOS ANGELES MORALES RIVAS. de 8 años de edad y JEAN CARLOS MORALES RIVAS, de 10 años de edad, por ante la Defensoría Educativa “Participación Creadora” del Niño y del Adolescente del Municipio Lobatera del Estado Táchira, donde el padre manifiesta que aporta la cantidad de (30.000,oo) bolívares quincenales, en virtud de que no tiene trabajo fijo y el sustento lo consigue en base a trabajos de apalear y limpiezas en solares, de igual manera la madre de los niños manifiesta estar de acuerdo con el planteamiento hecho por el padre de sus hijos, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.


Dada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 9 días del mes de Agosto de 2.005.


Cúmplase con el registro de la presente homologación, y expídanse sendas copias fotostáticas certificadas de la misma, una para ser remitida a la Defensoría “Participación Creadora” del Niño y del Adolescente del Municipio Lobatera del Estado Táchira, tal como se pide en la solicitud y a la dirección allí indicada, y otra, para el archivo del Tribunal.

Notifíquese a las partes.




LA JUEZ


ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.




LA SECRETARIA


ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA.