REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.EN SU NOMBRE.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


EXPEDIENTE PROTECCION N° 330-2005


196° y 145°

Visto el acuerdo contenido en el ACTA DE CONCILIACIÓN celebrada el 08 de Agosto 2005 y lograda entre la ciudadana BEATRIZ MARIA TORRES VALLARINO , venezolana, mayor de edad, domiciliada en jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 13.793.975, actuando en su condición de parte demandante, por una parte, y por la otra el ciudadano DAGOMAR ALEJANDRO CALIXTO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en jurisdicción del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 14.873.107, actuando en su condición de parte demandada, en la presente Causa por Obligación de Alimentos incoada por la primera de los nombrados, en beneficio de la niña SARA PATRICIA CALIXTO TORRES de 7 años de edad. Se dio inicio al acto en donde el demandado manifestó estoy de acuerdo en pasarle noventa mil bolívares (90.000,oo) mensuales, y de igual manera en el mes de septiembre y diciembre el doble por la suma de obligación Alimentaría, es decir ciento ochenta mil bolívares (180.000,oo) por cada mes, las cantidades deben ser retenidas por nomina. En el mes de enero de cada año que es el cumpleaños de mi hija, que el descuento se haga también por nomina por la cantidad de ciento veinte mil (120.000,oo) bolívares. En este estado la demandante expuso estoy de acuerdo con el ofrecimiento del padre de mi hija. así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EL CONVENIMIENTO EN MATERIA ALIMENTARIA, producido entre los ciudadanos BEATRIZ MARIA TORRES VALLARINO, y el ciudadano DAGOMAR ALEJANDRO CALIXTO ZAMBRANO, en beneficio de su hija en común SARA PATRICIA CALIXTO TORRES. Se ordena librar oficio a la Comandancia de la Dirección de Seguridad y Orden Publico (DIRSOP), con sede en la Concordia San Cristóbal Estado Táchira, para fines de que se haga le respectiva retención de nomina para su fiel cumplimiento, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.

Cúmplase con el registro de la presente homologación.

Déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en Michelena a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil cinco.


JUEZ TEMPORAL


ALICIA KATHERINE CARDENAS Q


LA SECRETARIA


ANA ISABEL ARELLANO DE MEDINA.