REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. OCHO (8) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO.


195° y 146°

Visto el escrito de desistimiento celebrado el 22 de Marzo 2005 y logrado entre los ciudadanos JUAN CARLOS GARCIA VERA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.937.380 en su carácter de beneficiario de una letra de cambio y el ciudadano JOSE ALEJANDRO LABRADOR BUSTAMANTE, en su carácter librador aceptante, de una letra de cambio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.105.693, actuando el primero en su condición de parte demandante, por una parte, y por la otra el ciudadano JOSE ALEJANDRO LABRADOR BUSTAMANTE en su condición de parte demandado, domiciliado en jurisdicción del Municipio Lobatera del Estado Táchira, en la presente Causa por INTIMACION DE PAGO en el expediente con nomenclatura llevada por este tribunal bajo el N° 288-2005, observadas la diligencia de desistimiento donde manifiesta el ciudadano JUAN CARLOS GARCIAS VERA, que recibe por vía extra judicial, pago total de la suma de dinero que me adeudaba, el ciudadano JOSE ALEJANDRO LABRADOR BUSTAMANTE, desisto del presente procedimiento y solicito de este juzgado la homologación del presente desistimiento.

Visto el desistimiento y por cuanto el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa, dando por consumado el acto consagrado por nuestra legislación civil, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil del DESISTIMIENTO producido por el ciudadano JUAN CARLOS GARCIA VERA, de igual manera se acuerda el desglose de la letra de cambio y en su lugar se deje copia fotostática certificada de la misma y sea entregada al ciudadano JOSE ALEJANDRO LABRADOR BUSTAMANTE y se ordena el archivo del presente expediente, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.


Cúmplase con el registro de la presente homologación.


JUEZ TEMPORAL


ALICIA KATHERINE CARDENAS Q


LA SECRETARIA


ANA ISABEL ARELLANO DE MEDINA.