REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, once de agosto de dos mil cinco.

195º y 146º


Vista el ACTA de fecha 09 de agosto de 2005, suscrita por los ciudadanos GLORIA ESPERANZA PACHECO DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.214.875 y OSWALDO JOSÉ GIMÉNEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.301.463; mediante la cual solicitan se inicie el procedimiento de Obligación Alimentaria a favor de su hijo YEFREN JOSÈ; por cuanto se observa que no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la anterior solicitud, inventaríese, désele entrada y prosígase el procedimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. En tal virtud, visto el ACUERDO CONCILIATORIO contenido en la referida Acta, suscrito entre los ciudadanos GLORIA ESPERANZA PACHECO DEPABLOS y OSWALDO JOSÉ GIMENEZ VALERA, ya identificados, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva; en consecuencia: Primero: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional los Andes. Tercero: Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal. Líbrese Boleta y Oficio.
LA JUEZATEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA M.
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se le dio entrada bajo el No. 1236/2005, se notificó al Fiscal XIV del Ministerio Público, se libró oficio Nº 3140-753 a Banfoandes. Se publicó siendo las 12:00 m. quedando registrada bajo el N° 112 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. Maurima Molina / Secretaria.


Exp. Nº 1236/2005
mcr.
Va sin enmienda