REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, once (11) de agosto de dos mil cinco.

195º y 146º

Visto el ACUERDO CONCILIATORIO, realizado en acta de fecha 03 de AGOSTO de 2005, entre los ciudadanos AURA ESPERANZA NIETO DE TORRES, venezolana, titular de la cédula Nº V5.669.522 y JOSE ALEXANDER BARRERA FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.148.391, en su carácter de abuela materna y padre respectivamente, de las hermanas BARRERA NIETO; por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó siendo las 11:30 a.m., del día once de agosto de dos mil cinco, quedando registrada bajo el Nº 111.

Abg. Maurima Molina / Secretaria


Exp. Nº 1193/2005
mcr.