REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SUjuzrREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales. NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
CAPICAPITULO ILO I
DE LAS PARTES
Nro.667-05-136
DEMANDANTE: Rosaura Cogollo de Bautista, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.205.684, con el carácter de Abuela materna de los niños Anselmo José y Joel José Gómez Bautista.
DIRECCIÓN: calle 1 casa Nº 11-94 Puerto Nuevo, del Estado Táchira.
DEMANDADO: José Eliécer Gómez Peñaloza, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Residente Nro.E-81.820.395, con el carácter de padre de los niños Anselmo José y Joel José Gómez Bautista.
DIRECCIÓN: La Pedrera en las invasiones, del Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria
CAUSA Nro. 667-05
Fecha de Entrada: 19 de Julio de 2005.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 18 de Julio del 2005, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana: ROSAURA COGOLLO DE BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.2054.684, a favor de los niños ANSELMO JOSÉ y JOEL GÓMEZ BAUTISTA, contra JOSÉ ELIÉCER GÓMEZ PEÑALOZA, titular de la cédula de Residente Nro.E-81.820.395, padre de los niños tal y como se evidencia en las partidas de nacimientos insertas a los folios 11 y 12.
En fecha 19 de Julio de 2005, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano JOSÉ ELIÉCER GÓMEZ PEÑALOZA, titular de la cédula de Residente Nro. E-81.820.395, en la Pedrera en las Invasiones del Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las nueve (9:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación alimentaria.
En fecha 19 de Julio de 2005, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 25 de Julio de 2005, el Alguacil del Tribunal mediante diligencia consigna la Boleta de Citación quien fuera recibida y firmada por el demandado JOSÉ ELIÉCER GÓMEZ PEÑALOZA en fecha 25 de Julio de 2005.
En fecha 28 de Julio de 2005, se declaro desierto el Acto Conciliatorio en virtud de que la demandante no compareció previa entrevista con la Juez se le concedió el derecho de palabra al demandado quien expuso: “Ofrezco como obligación alimentaria para mis hijos ANSELMO JOSE y JOEL JOSÉ GÓMEZ BAUTISTA, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,oo) mensuales, así mismo ofrezco el doble es decir SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000) para los meses de Agosto y Diciembre de cada año y el 50% de los gastos médicos y de medicinas”.
En fecha 28 de Julio de 2005, mediante diligencia presentada por la demandante acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus nietos en todas y cada una de sus partes y solicita se aperture una cuenta de ahorros a nombre de este Juzgado cuyos beneficiarios sean sus nietos.
En fecha 03 de Agosto de 2005, la Jueza se avoca al conocimiento de la presente causa.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al ofrecimiento hecho por el demandado JOSÉ ELIÉCER GÓMEZ PEÑALOZA en fecha 28 de Julio de 2005 y posterior aceptación hecha por la demandante ROSAURA COGOLLO DE BAUTISTA, con el carácter de Abuela mediante diligencia de fecha 28 de Julio de 2005; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Se acuerda librar oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes Sucursal Abejales, solicitando la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de este Juzgado siendo los beneficiarios los niños ANSELMO JOSÉ y JOEL JOSÉ GÓMEZ BAUTISTA, representada por la Abuela materna ROSAURA COGOLLO DE BAUTISTA.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los tres días del mes de Agosto del dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza.-
ABG. ROSALBA RUIZ DE GUEVARA.
El Secretario
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.
En la misma fecha se público siendo las dos (2:00) de la tarde.
Srio.
|