REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SUjuzrREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales. NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

CAPICAPITULO ILO I
DE LAS PARTES

Nro.663-05-135

DEMANDANTE: Maria Elena Núñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.168.751, con el carácter de Abuela materna de la niña Yorley Nathaly Moncada Quintero.

DIRECCIÓN: calles 3 y 4 Barrio Buenos Aires de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Abdón Moncada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11840017, con el carácter de padre de la niña Yorley Nathaly Moncada Quintero.

DIRECCIÓN: carrera 9 entre calles 3 y 4 Barrio Buenos Aires de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria

CAUSA NRO. 663-05

Fecha de Entrada: 06 de Julio de 2005.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicio el presente procedimiento en fecha 06 de Julio del 2005, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana: MARIA ELENA NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.168.751, a favor de la niña YORLEY NATHALY MONCADA QUINTERO, contra JOSÉ ABDÓN MONCADA, titular de la cédula Nro. V-11.840.017, padre de la niña tal y como se evidencia en la partida de nacimiento inserta al folio 10.
En fecha 07 de Julio de 2005, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano JOSÉ ABDÓN MONCADA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.840.017, en la carrera 9 entre calles 3 y 4 Barrio Buenos Aires de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a la diez y treinta (10:30) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación alimentaria.
En fecha 07 de Julio de 2005, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 11 de Julio de 2005, el Alguacil del Tribunal mediante diligencia informa que el demandado JOSÉ ABDON MONCADA se encuentra trabajando para Seboruco y que esta en espera de que el mencionado ciudadano regrese para trasladarse nuevamente a practicarle su citación personal.
En fecha 20 de Julio de 2005, el Alguacil del Tribunal mediante diligencia consigna la Boleta de Citación librada al demandado JOSÉ ABDÓN MONCADA, e informa la imposibilidad de practicar la citación.
En fecha 29 de Julio de 2005, comparecen voluntariamente los ciudadanos: MARIA ELENA NÚÑEZ parte demandante y JOSÉ ABDÓN MONCADA parte demandada, previa entrevista correspondiente con la Jueza Temporal el demandado expuso: “Ofrezco como obligación alimentaria para mi hija YORLEY NATHALY MONCADA la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,oo) mensuales, así mismo ofrezco para los meses de agosto y diciembre de cada año el doble de la obligación alimentaria es decir la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,oo) y el 50% de gastos médicos y de medicinas”. Estando presente la demandante ciudadana MARIA ELENA NÚÑEZ, quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi nieta en todas y cada una de sus partes”
En fecha 03 de Agosto de 2005, la Jueza se avoca al conocimiento de la presente causa.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de fecha 29 de Julio de 2005; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Se acuerda librar oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes Sucursal Abejales, solicitando la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de este Juzgado siendo la beneficiaria la niña YORLEY NATHALY MONCADA, representada por la Abuela materna MARIA ELENA NÚÑEZ.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los tres días del mes de Agosto del dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza.-


ABG. ROSALBA RUIZ DE GUEVARA.

El Secretario


LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.
En la misma fecha se público siendo las once (11:40) de la mañana

Srio.