PARTE SOLICITANTE: FRANKLIN JAVIER VIVAS LAGUADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.463.285, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida 3, calle 20 Nº 77-02, La Victoria Parte Alta de Rubio Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: JULIO CESAR LOPEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.024.130, quien trabaja en Multi Servicios López (Lubricantes y Servicios) domiciliado al Final Sector “El Amparo” detrás de la Inspectoria de Tránsito Terrestre, de la Av. “Las Americas”. Rubio Estado Táchira
BENEFICIARIOS: ALVANY JULIANA LOPEZ VIVAS y JULIO CESAR LOPEZ VIVAS.
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE Nº 2246-05.

Se inicia la presente causa por solicitud que presentara por ante este Tribunal, el Ciudadano: FRANKLIN JAVIER VIVAS LAGUADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.463.285, el día 30 de Junio de 2005, por Pensión de Alimentos en contra del ciudadano: JULIO CESAR LOPEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.024.130, pidió que le sea fijada obligación alimentaria en beneficio de los niños: ALVANY JULIANA LOPEZ VIVAS y JULIO CESAR LOPEZ VIVAS en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00). Consignó fotocopia de la Cédula de Identidad; Fotocopia simple de las Partidas de Nacimientos Nros. 161 a nombre de Julio Cesar de fecha 12 de Julio del año 2.000, y Nº 1352 a nombre de ALVANY JULIANA, de fecha 12 de Agosto de 2.004, expedida por la Prefectura del Municipio Junín del estado Táchira, los cuales se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada por el adversario. El Tribunal la admitió el día 04 de Julio de 2005, acordándose la citación del obligado y la notificación a la Fiscalía XIV para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordenó la retención de las prestaciones sociales librándose oficio al Gerente de la Empresa Multi-servicios vivas Rubio Estado Táchira Nº 3170-582-A, para tal fin.
Por diligencia de fecha 08 de Julio de 2.005, el ciudadano: JULIO CESAR LOPEZ ROJAS, asistido por el Abogado TRINO JOSE MARQUEZ, se da por citado en la presente causa.
El día 08 de Julio de 2.005, la Abogado MERLUI LORELLY GOMEZ ROJAS, Juez Suplente Especial Nº 08 se avoca al conocimiento de la presente causa.
El acto conciliatorio se celebró el día 19 de Julio de 2005, no habiendo comparecido la parte solicitante, en el acto el obligado ofrece la cantidad de Bs. 100.000,00 mensuales como pensión de alimentos y cuotas extraordinarias por el doble de la cantidad mensual fijada, además de los gastos extraordinarios tales como medicina, la parte de distracción.
El Tribunal conforme el ofrecimiento hecho por el obligado acuerda notificar mediante boleta a la parte solicitante, la cual fue practicada por el alguacil del despacho el día 28 de Julio de 2.005.
Por diligencia de fecha 03 de Agosto de 2.005, el Ciudadano Julio Cesar López, asistido por el Abogado Trino José Márquez, promueve pruebas en la presente causa, el merito favorable de los autos y constancia de trabajo, las cuales se agregaron y se admitieron por auto el día 03 de Agosto de 2.005.-------
El día 11 de Agosto de 2.005, la parte solicitante Ciudadano: FRANKLIN JAVIER VIVAS LAGUADO, manifiesta al Tribunal no estar de acuerdo con lo ofrecido por la parte obligada y pide que sea reconsiderado el monto y que le fijen la cantidad de Bs. 200.000,00 mensuales y el doble para los meses de agosto y diciembre, así como los gastos extraordinarios, todo en dos folios útiles y anexos en tres folios útiles.
En fecha 11 de Agosto de 2.005, se recibió procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. De fecha 04 de Agosto de 2.005, en el cual solicitan el monto a retener por concepto de pensión por este Tribunal de las prestaciones sociales que le corresponden al obligado ciudadano: JULIO CESAR LOPEZ. Todo en un folio útil.
El Tribunal para decidir observa que la relación de paternidad se encuentra claramente determinada ente el obligado y los beneficiarios de Obligación Alimentaria por medio de las partidas de nacimiento que corre inserta en autos, este Tribunal acuerda fijar una obligación en el treinta y ocho (38%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOILIVARES (Bs. 405.000.00) mensual lo cual equivale a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS BOLVIARES (Bs. 153.900,00) y cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de TRESCIENTOS SEITE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 307.800,00) aporte este fuera de la Pensión mensual fijada. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria que formulara el Ciudadano: FRANKLIN JAVIER VIVAS LAGUADO, en beneficio de los niños: ALVANY JULIANA LOPEZ VIVAS y JULIO CESAR LOPEZ VIVAS, en contra del ciudadano: JULIO CESAR LOPEZ ROJAS.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como obligación Alimentaria en el treinta y ocho (38%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOILIVARES (Bs. 405.000.00) mensual lo cual equivale a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS BOLVIARES (Bs. 153.900,00) y cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de TRESCIENTOS SEITE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 307.800,00) aporte este fuera de la Pensión mensual fijada, cantidades estas que deberá ser depositada en una Cuenta de Ahorros que aperturará el solicitante en Banfoandes, a nombre del Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta y movilizada por la Ciudadano: FRANKLIN JAVIER VIVAS LAGUADO en beneficio de los niños: ALVANY JULIANA LOPEZ VIVAS y JULIO CESAR LOPEZ VIVAS.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Agosto de 2.005.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Once días del mes de agosto del año dos mil Cinco. (LS) (FDO) El Juez Temporal, Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ (FDO) La Secretaria, Abg. INAY TUPANO ALVAREZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la Una y Treinta de la tarde (1:30 a.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.