REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, once de agosto de dos mil cinco.

195º y 146º

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano: TRINO JOSE MARQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, la cual se expresa así:“…Por cuanto ha sido imposible fijar día y hora para cancelar lo adeudado y convenido en la presente causa, en virtud que el abogado de la parte demandante, se le dificulta comparecer cuanto esta parte a deseado hacer efectivo el pago a la ciudadana JENNY ZORAIDA PEÑA, consigno en este acto instrumento cambiario cheque Nº 00005718, de la cuenta corriente Nº 0108-0118-46-0100019878 del Banco Provincial a nombre de la ciudadana ROSA ADELAIDA CASTILLO BLANCO, Parte demandada y a favor de la ciudadana JENNY PEÑA, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo), monto restante adeudado y convenido. En Virtud de la presente consignación solicito se notifique a la parte Demandada y una vez retirado el referido instrumento cambiario se homologue el convenimiento realizado por las partes y se procesa al archivo correspondiente del Expediente. No expone más y conforme firman....”. El Tribunal para decidir observa, que el convenimiento es una declaración de voluntad del demandado, en la cual manifiesta estar de acuerdo con los hechos señalados y acepta lo que exige la demanda, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil si el demandando conviniere en todo cuanto se le exige la demanda se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se dará por consumado el acto, previa homologación por el Tribunal. Por cuanto el convenimiento celebrado entre: .
El presente caso en el cual conforme se desprende del contenido del acta de convenimiento, no es contrario a derecho ni prohibido por la Ley por lo cual, este Tribunal le imparte su aprobación y en consecuencia su Homologación. A tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte SU HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO celebrada entre: ANDELFO ARGENIS PINTO HERNÁNDEZ asistido por el abogado JOSÉ ASDRUBAL PATIÑO CÁCERES, por la parte demandante y OCTAVIANO GUERRERO CORDERO, asistido por la Abogado LAURA ESPERANZA JURADO PÉREZ, por la parte demandada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los once días del mes de agosto del año dos mil cinco. (LS) (FDO) Abg. Edgar Enrique Morales Ramírez. Juez Temporal (FDO) Abg. Inay Túpano Álvarez. Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.