REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante, ANA JANETTE MORENO DELGADO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.352.465, soltera domiciliada en el sector la termoeléctrica, vía Panamericana, casa N° T- 6 La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: JAIME ARTURO MONSALVE; de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Residente Nº E-82.144.964, domiciliado en el centro Poblado Las Mesas, calle 8 con carrera 3 casa N° 7-89, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
DE LA DEMANDA
Se inicia este proceso especial, con motivo de la solicitud, interpuesta por la ciudadana ANA JANETTE MORENO DELGADO, demandó al ciudadano JAIME ARTURO MONSALVE, alegando que el prenombrado ciudadano nunca les ha dado pensión Alimentaría a favor de sus hijos JAIME EDUARDO Y ANA YANETH, Gemelos de once (11) años de edad para lo cual Solicitó a este Tribunal su Citación; a fin de llevar a cabo el Acto Conciliatorio establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente; y que en dicho acto se estableciera de común acuerdo, una OBLIGACION ALIMENTARIA, digna para sus hijos. Así mismo estimó la Obligación Alimentaría, en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (300.000,00) mensuales. En fecha diecisiete (17) de mayo del dos mil cinco; este Tribunal admitió la Solicitud y acuerda librar boleta de citación al ciudadano JAIME ARTURO MONSALVE: A fin de que Comparecieran por ante el recinto del Tribunal al tercer día de Despacho y se le concede un (1) día como término de distancia, a las nueve (9) y treinta (30) de la mañana. A fin de llevar a cabo el Acto Conciliatorio establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de no lograrse ,para que de contestación a la solicitud de Obligación Alimentaría. Se fija una Cantidad Provisional según lo establecido en el Articulo 512 Ejusdem. Así mismo se acuerda librar exhorto al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda; de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Con sede en la Grita; y se ordena Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 17 de mayo del 2005, este Tribunal libró boletas de citación al obligado con Oficio 1286-492 y 1286-491; al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de San Cristóbal – Estado Táchira haciendo la respectiva participación, Folio (9) y (7).
Con fecha dieciocho de Julio el ciudadano JAIME ARTURO MONSALVE; dió contestación a la Solicitud; ejerciendo el derecho a la defensa de igual manera existe Constancia del correcto transcurso de los lapsos correspondientes. En fecha dieciocho (18) de Julio, en la oportunidad de efectuar el Acto Conciliatorio se hizo el anuncio correspondiente; encontrándose solo el ciudadano JAIME ARTURO MONSALVE con la Abogado Asistente CAROLINA DEL VALLE GONZALEZ NAVARRO, ya identificados para dar contestación a la demanda.
Corre inserta al folio dieciséis (16) contestación de la demanda; donde contradice en todas sus partes tanto en los hechos como en derecho la demanda intentada por la actora; ANA JANETTE MORENO DELGADO.
Consta inserto al folio dieciocho (18) Poder Especial Apud Acta conferido por el ciudadano. JAIME ARTURO MONSALVE; a los abogados Carolina del Valle González Navarro; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.351.133 e inscrita en el Impre abogado bajo el N° 93.855; y Abogado José Galindo González González, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V-e inscrito en el Impre abogado bajo el N°- 28.063.
En fecha jueves treinta (30) de Junio del año dos mil cinco corre inserta al folio 12; diligencia estampada por el ciudadano alguacil del Juzgado Comisionado; donde expuso la práctica de la citación del ciudadano Jaime Arturo Monsalve y se deja constancia de la consignación del exhorto a este Tribunal.
En fecha siete (07) de julio del año dos mil cinco; corre inserto al folio 14, se recibe debidamente cumplida la comisión del Tribunal
En fecha lunes dieciocho (18) de julio del año dos mil cinco, corre inserto el avocamiento de la causa; Juez Suplente Especial de este Tribunal Abogado Julieth Torcoroma Navarro Téllez consta inserto en el folio 15.
En fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil cinco, la representante judicial abogada: Carolina del Valle Navarro; ya identificada en autos promovió las correspondientes pruebas oportunamente corre inserta al folio 20 y 21 y consignó la documentación enunciada en la Promoción, documentos que fueron agregados y foliados insertos con los números 22 y 23.
|PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
A los folios dos (02) y tres (03) corre inserto fotocopias de dos actas de nacimiento signadas con los N° 671 y 672 asentadas en fechas 04 de Octubre de 1994 respectivamente, por ante las Prefecturas del Municipio García de Hevia; donde consta que los niños Jaime Eduardo y Ana Yaneth nacieron en el hospital de la población de la Fría y que son hijos de JAIME ARTURO MONSALVE. Las Partidas de Nacimiento se encuentran selladas y firmadas por el Prefecto Ciudadano Antonio Manrique López del Municipio García de Hevia
Entre las Pruebas promovidas por la Representante Judicial Abogada CAROLINA DEL VALLE GONZALEZ NAVARRO, del Ciudadano: JAIME ARTURO MONSALVE; se encuentra inserta al folio 22 Original de Un Contrato privado de Arrendamiento Celebrado entre los Ciudadanos GEORGINA MORENO, Venezolana, con Cédula de Identidad N° V- 9.346.914 Y JAIME ARTURO MONSALVE ya identificado en autos, sobre una casa para habitación, con todos los servicios públicos de agua, de electricidad, y aseo domiciliario ubicado en el centro poblado de las Mesas, calle 8, con carrera 3, N° 7-89, del Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira donde consta que el canon de Arrendamiento Mensual es de Ciento Veinte Mil Bolívares (120.000,oo) por un tiempo de un (01) año firmado por las partes contratantes.
Se encuentra inserta al folio veintitrés (23) originales de recibos de pago de salario por el patrono JOSE MONCADA, al ciudadano obligado JAIME ARTURO MONSALVE POR SU ACTIVIDAD LABORAL, la cantidad de Cuatrocientos Setenta Mil Bolívares (470.000,00) mensual, correspondiente a los meses de Mayo Junio y Julio expedidos de fecha diecisiete (17) de los respectivos meses firmados como recibidos por el obligado.
Así mismo copia de Carnet Estudiantil periodo 2003 - 2004 y 2004 – 2005, de los niños Monsalve Martínez Deivy José y de Monsalve M. Slendys D. hijos del obligado:
Las partidas de nacimiento consignadas en copia simple sellada y firmadas, por el Prefecto del Municipio García de Hevia bajo los Nos. 671 y 672, así como el contrato de arrendamiento celebrado por vía privado y las copias de los carnet estudiantiles no fueron impugnadas por la contraparte, por lo que a tenor de lo establecido en el primer aparte del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por ende con el valor probatorio que le confiere el articulo 1359 del Código Civil y sirven para demostrar el parentesco de los niños con las partes que no es otro que la filiación con el obligado. También la capacidad económica del obligado, así como la carga familiar y los gastos del obligado. Originales estas que el Tribunal toma como indicios adminiculados a otras pruebas de que el padre de los niños incurre en gastos de sus otros hijos y que todos están en plena etapa de formación educativa y requieren la fijación de la obligación alimentaría para gastos propios de su educación
Tiene a bien esta Juzgadora que tanto el artículo 369 en su último aparte, como el artículo 371 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecen el Principio de la Proporcionalidad que debe aplicarse cuando son varios los niños o adolescentes con derecho a alimentos, sin poder tampoco desconocerse la capacidad económica del obligado, tal como lo dispone el artículo 369 Ejusdem en su encabezamiento y siendo el caso que nos ocupa que el obligado tiene cuatro (04) hijos, todos con derecho a alimentos, vivienda, educación, recreación, médicos y asistencia médica y otros. Estima esta Juzgadora, consta en los autos de la presente causa, que el Obligado ciudadano JAIME ARTURO MONSALVE se encuentra laborando efectivamente en la rama del transporte, con un CAMION propiedad del ciudadano JOSE MONCADA, según recibos originales consignados oportunamente y firmados por el patrono, lo que significa que el Obligado tiene una fuente de ingresos definida y constante, que le permiten satisfacer sus necesidades y colaborar con las necesidades de sus hijos responsablemente proviene de un salario que conlleva a un ingreso mensual que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL (Bs. 470.000,oo) , cantidad ésta con que debe subsistir el obligado y sus cuatro (04) hijos mantenidos por él, por lo que considera esta juzgadora que solo puede decretarse parcialmente el monto solicitado por la parte actora.
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la solicitud de OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS, incoada por la ciudadana: ANA JANETTE MORENO DELGADO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.352.465, mayor de edad, domiciliada en el sector la termoeléctrica, vía panamericana, casa No. T-6 de la Fría Municipio Garcia de Hevía, a favor de sus hijos gemelos: JAIME EDUARDO Y ANA YANETH, de once años de edad.
SEGUNDO: Se establece como monto de la obligación Alimentaria, que el obligado JAIME ARTURO MONSALVE, de nacionalidad Colombiano, con cédula de E-82.144.964, debe cancelar para su hijos JAIME EDUARDO Y ANA YANETH, el equivalente del quince (15) por ciento (15%), de su ingreso, mensual, siendo este de CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 470.000,oo), porcentaje éste que equivale a cantidad de SETETA MIL BOLÍVARES (Bs 70.000,oo) mensuales, a partir del presente mes. Dinero que deberá ser cancelado dentro de los primeros días de cada mes y dinero que deberá ser depositado en la Cuenta respectiva del Banco de Fomento Regional Los Andes, los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se dispone que en caso de surgir gastos médicos y asistencia médica, escolares, vestido, vacaciones, recreación, deportes y cualesquiera otros que surjan en beneficio de los prenombrados niños, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
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Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los dos días del mes de agosto de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JULIETH T. NAVARRO TÉLLEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ROBERTO MUÑOZ MÉNDEZ
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, se público la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ROBERTO MUÑOZ MÉNDEZ
JTNT/RMM/maco.-
EXP. N° 1.753-2005.-
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