REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes dos de agosto de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.346-2003, aparece demostrado que el 12 de julio de 2005, (f. 87), la ciudadana LUZ MERY VILLADA CASTAÑO, Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-60.367.780 domiciliada en El Barrio El Paraíso, calle principal, casa N° 1-418, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, intentó solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano JOSÉ MARCELINO ZAMBRANO CONTRERAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.300.461, domiciliado en El Barrio Libertad, al final de la segunda calle, Orope y trabaja en la escuela “Arturo Michelena” Parroquia José Antonio Páez, Orope, la calle 7, casa Nº 9-50, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Al folio 89, corre inserto auto en el cual este Juzgado acordó: 1.) Citar al ciudadano JOSÉ MARCELINO ZAMBRANO CONTRERAS, a los fines de que comparezca a este Tribunal al tercer día de despacho, siguiente a aquel en que conste en autos su citación, a las diez de la mañana, para que por sí o por medio de apoderado, conteste la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria, a favor de su hija LIYIBEL ALEJANDRA ZAMBRANO.
Al folio 169, corre inserta la boleta de citación del ciudadano JOSÉ MARCELINO ZAMBRANO CONTRERAS.
En fecha 25 de julio de 2005, el Alguacil de este Juzgado ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, manifestó que: “…Consigno en este acto una Boleta de Citación, constante de un (1) folio útil, para que sea agregada al expediente N° 1346-2003, en donde firmó el ciudadano JOSÉ MARCELINO ZAMBRANO CONTRERAS, el día de hoy, a las nueve y cincuenta minutos de la mañana, ubicado en la carrera 5, esquina con calle 5, La Fría. Es todo”. (f. 91).
Al folio 93, corre inserto el acto conciliatorio celebrado entre las partes, el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las diez de la mañana de hoy jueves veintiocho de julio de dos mil cinco, día y hora fijados por este tribunal para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en el presente expediente, se hizo el anuncio correspondiente y comparecieron los ciudadanos LUZ MERY VILLADA CASTAÑO y JOSÉ MARCELINO ZAMBRANO CONTRERAS, identificados en autos. Acto seguido la Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia de la Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente CONVENIMIENTO quienes manifestaron que deseaban llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO a favor de su hija LIYIBEL ALEJANDRA ZAMBRANO VILLADA (12) años de edad, PRIMERO: El ciudadano JOSÉ MARCELINO ZAMBRANO CONTRERAS, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijos LIYIBEL ALEJANDRA ZAMBRANO VILLADA (12) años de edad, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo) mensuales, a partir del mes de Agosto del presente año, dinero que depositará en la cuenta de ahorros ya establecida. Asimismo, se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) correspondientes a los gastos de recreación, útiles y uniformes escolares, vestido, gastos de navidad, medicinas, educación. En este acto el obligado se compromete a incorporar a LIYIBEL ALEJANDRA ZAMBRANO VILLADA, en el Seguro Médico del I.P.A.S.M.E. SEGUNDO: La ciudadana LUZ MERY VILLADA CASTAÑO, acepta en todas y cada una de sus partes lo aquí expuesto por el ciudadano JOSÉ MARCELINO ZAMBRANO CONTRERAS. TERCERO: El ciudadano JOSÉ MARCELINO ZAMBRANO CONTRERAS, acepta en todas y cada una de sus partes lo aquí expuesto y manifiesta estar de acuerdo con lo establecido en el artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes, solicitaron que el presente Convenimiento sea debidamente HOMOLOGADO por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
La Juez Suplente,
Abg. Julieth T. Navarro Téllez
El Secretario Temporal,
JNT7RMM/maco.- Abg. Roberto Gabriel Muñoz M.
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