REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SANTA ANA, TRES (3) DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO.-
195º y 146º


PARTE DEMANDANTE: ANA LUCIA RIVERA BERBESI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.025.223, domiciliada en: Barrió 21 de mayo, vía San Joaquín Los Tanques, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: GENARO CHACON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.149.677, domiciliado en: Capacho Independencia, calle 4, casa de Gabriel Pérez, Estado Táchira.-
MOTIVO: FIJACIÓN PENSIÓN ALIMENTARIA
EXPEDIENTE N° 412

Visto el contenido del Acta Conciliatoria, remitida a este Despacho por la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, realizada por los Ciudadanos ANA LUCIA RIVERA BERBESI y GENARO CHACON CONTRERAS, en fecha 22 de junio del presente año, mediante la cual se constata que hubo acuerdo conciliatorio, a favor del adolescente: ANGELO DARIO CHACON RIVERA. Este Tribunal, homologa dicho acuerdo; en consecuencia se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por lo que se acuerda:
PRIMERO: Fijar en la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00) semanales, o sea la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 120.000. °°) mensuales la pensión de alimentos, que el ciudadano GENARO CHACON CONTRERAS, deberá otorgar a sus hijo ANGELO DARIO CHACON RIVERA.
SEGUNDO: El aumento proporcional de la pensión de alimentos, al cumplirse el año de la homologación del presente acuerdo conciliatorio.-
TERCERO: Aperturar cuenta de ahorro para el depósito de la pensión de alimentos fijada y una vez conste en autos el número de la misma, notificar al obligado de autos, ciudadano Genaro Chacón Contreras. CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.
JCCG.-