REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, DOCE (12) DE AGOSTO DE 2005.
195° y 146°

SOLICITANTE: SOLANGEL PEREZ HERRERA, mayor de edad, titular de solicitud de nacionalización N° 117928, domiciliado en la Urbanización de Colina de Córdoba y Caserío La Cuchilla, sector Los Pomarrosos, Santa Ana, Municipio Córdoba del estado Táchira
PARTE DEMANDADA: Yessica Liseth Luna Mosquera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.664.246 domiciliada en la misma dirección del solicitante.
MOTIVO: SOLICITUD DE ACUERDO CONCILIATORIO.
EXP. N° 1430-2005

Visto la solicitud de acuerdo conciliatorio, solicitado por la ciudadana SOLANGEL PEREZ HERRERA, en escrito de fecha tres ( 3) de agosto de 2005, constante de un (1) folio y anexos en dos (2), en que requiere se cite a la ciudadana Yessica Liseth Luna Mosquera, en virtud de que en fecha 07 de junio de 2005, unos sujetos le invadieron su vivienda, teniendo sus pertenencias dentro, forzaron el candado, que al día siguiente, solicito ayuda a la policía y sus pertenencias ya no estaban, por lo cual exige el desalojo inmediato de su rancho y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, ni al orden publico, este Juzgado, ORDENA darle entrada y proceder a su inventario en el libro de solicitudes de este Despacho, quedando inventariado bajo el N° 1430. En fecha nueve (09) de agosto de 2005, se hicieron presentes los referidos ciudadanos, y se realizo el respectivo acto conciliatorio, los cuales llegaron al siguiente acuerdo:
A) La demandada solicita a la ciudadana Solangel Pérez Herrera le conceda un lapso de un (1) mes, para desocupar la vivienda mientras consigue otra para donde mudarse.
B) La ciudadana Solangel Pérez Herrera, manifestó que esta de acuerdo con lo solicitado por la ciudadana Yessica Liseth Luna Mosquera.
Visto el acuerdo a que llegaron voluntariamente ambas partes, este Juzgado HOMOLOGA, los puntos acordados en la audiencia conciliatoria y le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, En consecuencia se suspende el archivo del expediente hasta tanto, conste en autos que la demandada dio cumplimiento a lo convenido en el presente acuerdo. CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.


EXP.N° 1430-2005.
JCCG.