JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, cinco de agosto de dos mil cinco.
195º y 146º
El Juez Temporal de este Tribunal, SE AVOCA al conocimiento de la presente causa y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 ejusdem, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. En el presente juicio signado con el N° 3664, instaurado por el abogado PEDRO ANTONIO REY GARCIA, asistido del abogado José Neira Celis, contra ITALO FLORIAN, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION; y por cuanto se evidencia de las actas que integran la presente causa que en fecha 24 de noviembre de 1988, la parte actora manifestó que el demandado canceló la deuda contraída, por ello solicita se levante la medida y se archive el expediente; por cuanto se observa que el pedimento hecho por el demandante Pedro Antonio Rey García, no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE dicho pedimento y a tal efecto acuerda:
 LEVANTAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada el 23-11-1988.
 Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Jun José Molina Camacho

La Secretaria,

Cruz M. Díaz García

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el Nº , se libró oficio Nº
Marilú