JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal ,once de agosto de dos mil cinco.
195º y 146º
El Juez temporal de este Tribunal, SE AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 ejusdem, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. En el presente juicio signado con el N° 3590, intentado por MARIA PINEDA MORA, titular de la cédula de identidad N° V-1.577.852, asistida de los abogados Pablo Moros Servita, Eduardo Velazco Labrador y Daniel Moros Velásquez, contra CLAUDIA DE JESUS ROJAS DE GUERRERO, por Cobro de Bolívares por la Vía Ejecutiva; y por cuanto se observa que en fecha 29 de junio de 1994, la demandada Claudia Rojas de Guerrero, asistido por la abogada Aurora Rojas De Castro, y los apoderados de la parte demandante Daniel Moros Velásquez y Pablo José Moros Servita, suscribieron una transacción, por lo que solicitaron se homologue el mismo y se de por terminado el juicio (fs. 4); este Tribunal por cuanto la misma no es contraria a derecho ni esta prohibida por la ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA; y conforme a lo solicitado por las partes acuerda:
Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Cruz M. Díaz García

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú